Normativa
ImprimirORDEN de 4 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 122
- Nº orden: 2906
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/06/2014
- Fecha de publicación: 30/06/2014
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de octubre de 2010, adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante DOT), aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, así como, a los efectos del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, declarar el carácter no sustancial de la modificación.
Siguiendo el procedimiento previsto en el precitado Decreto 206/2003, y previa la recogida de información de los demás Departamentos del Gobierno Vasco y demás Administraciones, así como los informes emitidos por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y por el Consejo Asesor de Política Territorial, mediante Orden de 24 de febrero de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se acordó aprobar inicialmente la modificación de las DOT, como consecuencia de su reestudio y someter dicho documentos a los trámites de audiencia e información pública. Trámites en los que fueron formuladas 287 alegaciones.
A la vista del contenido de las mismas, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2014, se decidió establecer dos ritmos en el proceso de modificación de las DOT; por una parte, la materia relativa a la cuantificación residencial que, por su especial relevancia y trascendencia en la ordenación territorial, ha sido objeto de un desarrollo específico avanzado; y por otro, el resto del documento de modificación, respecto del cual se estima conveniente no continuar con su tramitación debido a que se pretender acometer un proceso de revisión de las DOT.
Así, el precitado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2014, acordó continuar la tramitación del documento de modificación no sustancial de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial.
Se trata, por tanto, de continuar con el procedimiento de modificación de las DOT, pero sólo en lo relativo a la cuantificación residencial para lo que se ha elaborado un nuevo documento, el cuál, siguiendo los trámites establecidos en el mencionado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de Política Territorial y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en sendas sesiones celebradas el 21 de mayo de 2014, y, una vez informado favorablemente por estos órganos, procede otorgar al documento la aprobación inicial.
Además, se plantea en la línea de la sostenibilidad territorial en cuanto que conlleva unos resultados más limitados para la capacidad residencial del planeamiento municipal, en una línea acorde con las nuevas dinámicas.
Asimismo, también en el marco de la buena gobernanza y dada la trascendencia de la cuestión relacionada con la cuantificación residencial, se considera conveniente proporcionar una nueva fase de información pública y consulta a otras Administraciones, en aras a favorecer la transparencia de la actuación gubernamental en esta materia, así como a enriquecer el texto normativo a través de la participación.
Por su parte, la Dirección de Administración Ambiental; mediante Resolución de 5 de mayo de 2014, resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo relativo a la cuantificación residencial, al entender que, a la vista de las características de la modificación de las DOT y de la magnitud y alcance de los efectos previsiblemente esperados, así como del contenido de las respuestas recibidas en el trámite de consultas, los posibles efectos de dicha modificación sobre el medio ambiente no tienen carácter significativo.
Por todo lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 3.5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre,
Durante el referido plazo, el citado documento de modificación estará a disposición del público para su examen tanto en la página web www.ingurumena.net, en el canal de comunicación Irekia www.irekia.euskadi.net y en la sede del Gobierno Vasco:
Gobierno Vasco
Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo
C/ Donostia-San Sebastián, 1, 2.ª planta
01010 Vitoria-Gasteiz
El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2014.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.