Normativa
ImprimirORDEN de 17 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura mediante la que se determina la competencia para el procedimiento de reconocimiento de firmas en documentos académicos no universitarios de centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que han de surtir efectos en el extranjero.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 58
- Nº orden: 1410
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/03/2014
- Fecha de publicación: 25/03/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
Regulada por la Orden de 16 de abril de 1990 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 19 de abril) la legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero, es necesario, para los acreditativos de estudios oficiales y validez en todo el territorio del Estado que hayan sido cursados en esta Comunidad Autónoma, el trámite previo de reconocimiento de firmas por esta Administración educativa.
El Decreto 149/1996, de 8 de junio, sobre expedición de copias de documentos y certificaciones y legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 421/2013, de 7 de octubre, atribuye en su artículo 8 c), a la Dirección de Innovación Educativa la competencia para legalizar los documentos académicos de los centros docentes de la Comunidad Autónoma que hayan de surtir efectos en el extranjero, bien entendido que a efectos de dicho Decreto 149/1996, su artículo 2 f) entiende por legalización la diligencia de reconocimiento de firma mediante la cual se declara la autenticidad de la firma de la persona signataria de un documento administrativo.
La Orden de 24 de septiembre de 1990 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación sobre legalización de documentos académicos de centros de la Comunidad Autónoma que han de surtir efectos en el extranjero, establece el régimen de ejercicio de dicho competencia atribuida en aquél momento al Director de Centros de este Departamento.
Una vez modificada, por el mencionado Decreto 421/2013, dicha atribución competencial actualmente asignada a la Dirección de Innovación Educativa, procede concretar, dentro de la mencionada Dirección de Innovación Educativa, el ejercicio de la referida competencia de reconocimiento de firmas en documentos académicos acreditativos de estudios oficiales no universitarios y validez en todo el territorio del Estado que hayan sido cursados en esta Comunidad Autónoma y hayan de surtir efecto en el extranjero.
No obstante, se estima conveniente concretar, y así existen numerosos ejemplos en el Estado, que el acto de dicho trámite mediante el cual se declara la autenticidad de la firma de la persona signataria de un documento académico no universitario emitido por los centros docentes educativos u órganos competentes se atribuya a la persona titular del cargo o la o el funcionario que tenga competencia para ello.
En virtud de todo ello,
Queda derogada la Orden de 24 de septiembre de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre legalización de documentos académicos de Centros de la Comunidad Autónoma, que han de surtir efectos en el extranjero.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2014.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.