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Normativa

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ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 35 viviendas de protección oficial en Rezola en el municipio de Zestoa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 107
  • Nº orden: 2469
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/05/2012
  • Fecha de publicación: 01/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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  1. Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. La promoción de 35 viviendas de protección oficial ubicada en Rezola en el municipio de Zestoa y promovida por Construcciones Artzamendi, S.A., se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 30 de diciembre de 2011 bajo el número de expediente EB3-1937/11-LC-000.

  1. Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  2. La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

    1. El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

      1. Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

      2. Municipios declarados interesados en la promoción.

      3. Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

      4. Régimen de cesión de las viviendas.

      5. Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

      6. Orden de prelación en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

      7. Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

    A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación

  1. 2 viviendas adaptadas para persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a los que formen parte de cualquiera de los 3 baremos a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 16 de abril de 2008, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada Orden.

  2. 17 viviendas para unidades convivenciales cuya solicitud tenga 4 años de antigüedad. Dicha antigüedad se computará desde la fecha de solicitud de inscripción en Etxebide hasta la fecha de publicación de la Orden.

  3. 11 viviendas para unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad comprendida entre los 25 y los 35 años. No se tendrá en cuenta la edad de los hijos/as.

  4. 5 viviendas para el resto de solicitantes.

    En el caso de que las solicitudes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos se seguirá el orden de prelación señalado en este número.

No obstante, en las viviendas adaptadas a discapacitados con movilidad reducida permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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