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Normativa

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ORDEN de 17 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se dispone la puesta en funcionamiento del centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 114
  • Nº orden: 3139
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/05/2011
  • Fecha de publicación: 16/06/2011

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Interior; Información y comunicaciones; Institucional

Texto legal

El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, modificado parcialmente por el Decreto 96/2010, de 30 de marzo, y el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, establece en su artículo 11 las funciones que corresponden a la Dirección de Tráfico en el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial.

El artículo 11.2.a) del citado Decreto atribuye a la Dirección de Tráfico la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias. Tal facultad se ejerce, conforme a dicho precepto, por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico y por la persona responsable del Servicio Tramitación de Denuncias Automatizadas en sus respectivos ámbitos competenciales.

La Disposición Final Tercera del citado Decreto 471/2009, de 28 de agosto, modificaba el Decreto 87/2001, de 22 de mayo, por el que se Regula el Sistema de Gestión del Tráfico Interurbano en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para crear el citado Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas, al que se atribuye la competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de las limitaciones de velocidad detectadas directamente por el Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, y las infracciones por incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de las infracciones antes aludidas.

El Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, de modificación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de interior, ha venido a modificar la denominación del Servicio referido, el cual pasa a denominarse «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico».

La asunción de sus funciones por el Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico quedaba diferida en la Disposición Final Cuarta del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, a una Orden del Consejero de Interior, una vez se dispusiera efectivamente de los medios y recursos necesarios. Hasta entonces tal competencia corresponde a los Jefes de las Oficinas Territoriales de la Dirección de Tráfico.

Por consiguiente, habiendo culminado el proceso de dotación al referido Centro de los medios y recursos precisos para el ejercicio de sus funciones, procede su efectiva puesta en funcionamiento.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta y el artículo 4.1 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y en el ejercicio de las facultades que me corresponden,

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