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Normativa

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ORDEN de 30 de septiembre de 2010, de la Consejera Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 23 de marzo de 2010, de convocatoria y adaptación para la campaña 2010 de las ayudas reguladas en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 5459
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/09/2010
  • Fecha de publicación: 18/11/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante la de la Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejera Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, publicada en el BOPV n.º 78 de jueves 29 de abril de 2010, se procedió a establecer los plazos de presentación y a realizar las adaptaciones necesarias para la campaña 2010 de los regímenes de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería, reguladas en el Decreto 13/2009, de 20 de enero.

En dicha Orden se incluyó entre las ayudas que quedaban sin efecto para la campaña 2010 la prima específica a las proteaginosas. Asimismo no se incorporó la ayuda para el fomento de la calidad del tabaco derivada de la aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del consejo de 19 de enero.

Considerando que ambas ayudas resultan de aplicación obligatoria en virtud de la reglamentación comunitaria y la normativa básica estatal y que su exclusión de la Orden de 23 de marzo de 2010 se ha producido por error, mediante la presente Orden se procede a modificar la Orden de 23 de marzo 2010 para subsanar dichos errores. En su virtud,

El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de marzo de 2010 queda redactado como sigue:

  1. Como consecuencia de lo anterior, durante la campaña 2010 quedarán sin efecto las ayudas previstas en los siguientes artículos del el Decreto 13/2009 de 20 de enero:

    Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos (artículos 25 a 31, ambos inclusive y artículos 33 a 36, ambos inclusiva), excepto la prima a las proteaginosas (artículo 32) que sí será de aplicación durante la campaña 2010;

    Ayuda a los cultivos energéticos (artículo 37),

    Ayuda al olivar (artículos 42 a 45, ambos inclusive); y

    Pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino (artículos 74 a 78, ambos inclusive).

A la Orden de Orden de 23 de marzo de 2010 se le añade un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado como sigue:

En virtud del apartado 1, letra a) inciso ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en el marco del Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco establecido por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo conforme a lo dispuesto en los artículos 75 a 82, ambos inclusive, del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

Cuando los agricultores hayan incluido en su declaración de cultivos para la campaña 2010 superficies dedicadas al cultivo de proteaginosas y de tabaco, se presumirá que han efectuado la solicitud para las ayudas correspondientes a dichos cultivos aunque no la hubieran hecho expresamente.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, será de aplicación con carácter retroactivo desde el comienzo de la campaña 2010.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

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