Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 6 de julio de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal por el Instituto Vasco de Administración Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 5006
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/07/2009
  • Fecha de publicación: 14/09/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Como norma complementaria que no sustitutiva de la citada, es aplicable la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Esta Ley autonómica establece en su artículo 4.1, al igual que lo hace la citada norma básica, la obligatoriedad de creación, modificación y supresión de ficheros por medio de disposición general que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. Por otro lado, regula en su artículo 18 el Registro de Protección de Datos en el cual se deben inscribir, entre otros, los ficheros de la Administración General de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 2.1 en el que se contempla el ámbito de aplicación de la norma. De este modo, los ficheros creados y modificados por la presente Orden deberán ser inscritos en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que establece la Agencia, de una copia de la disposición de creación y modificación de los ficheros.

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Vasco de Administración Pública.

Asimismo, mediante la Orden de 15 de enero de 2008, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se modificó la citada Orden de 2 de marzo de 2004, por la que se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Vasco de Administración Pública.

Atendiendo a lo antedicho, y al objeto de actualizar los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la presente Orden modifica la anterior disposición reguladora de ficheros automatizados de datos de carácter personal, para crear el fichero de Registro de entradas y salidas del IVAP, el fichero Dudamuda de consultas lingüísticas y el fichero fomento de investigaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

Se crean los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal, que se incorporan al conjunto de ficheros automatizados con datos de carácter personal del Instituto Vasco de Administración Pública: Fichero de Registro de entradas y salidas del IVAP, fichero Dudamuda de consultas lingüísticas y fichero fomento de investigaciones.

Fichero: Registro de entradas y salidas.

  1. Finalidad y usos previstos:

    Registro y control de la documentación que entra y sale del Instituto tanto en papel como de forma telemática. El fichero dispone de los siguientes apartados:

    Registro General del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

    Registro Auxiliar del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en Bizkaia: c/ Alameda de Recalde, 18-1.º - 48009 Bilbao.

    Registro Auxiliar del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en Gipuzkoa: c/ San Bartolomé, 28 - 20007 Donostia-San Sebastián.

    Registro Auxiliar del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): Unibertsitateko etorbidea, z/g- 20560 Oñati (Gipuzkoa).

    Registro telemático general del IVAP.

  2. Personas o colectivos origen de los datos:

    Emisores de documentos enviados al IVAP, bien sea en papel o telemáticamente.

    Destinatarios de la documentación que envía el IVAP, bien sea en papel o telemáticamente.

  3. Procedimiento de recogida de los datos:

    Documentación presentada en el registro en:

    Soporte papel.

    Telemáticamente.

  4. Estructura básica del fichero:

    Datos de carácter identificativo.

    Dirección de notificación.

  5. Cesiones de datos:

    No se realizan.

  6. Órgano responsable del fichero:

    Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    C/ DonostiaSan Sebastián, n.º 1

    01010 VitoriaGasteiz (Álava)

  8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

    Nivel básico.

Fichero: Dudamuda. Consultas lingüísticas.

  1. Finalidad y usos previstos:

    Gestión de las consultas lingüísticas sobre el euskera, que pueden realizar cualquier persona interesada, en usar el servicio gratuito Duda-Muda.

    Envío de la respuesta a la consulta realizada.

  2. Personas o colectivos origen de los datos:

    Personas que envían a través de la web, una duda lingüística sobre el euskera.

  3. Procedimiento de recogida de los datos:

    Telemáticamente, a través de un formulario web.

  4. Estructura básica del fichero:

    Datos de carácter identificativo.

    Dirección de notificación.

  5. Cesiones de datos:

    No se realizan.

  6. Órgano responsable del fichero:

    Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    C/ DonostiaSan Sebastián, n.º 1

    01010 VitoriaGasteiz (Álava)

  8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

    Nivel básico.

Fichero: Fomento de investigaciones.

  1. Finalidad y usos previstos:

    Gestión de todos los programas de fomento de investigación del IVAP, incluyendo tanto las convocatorias de concurrencia competitiva, como los encargos o proyectos específicos.

  2. Personas o colectivos origen de los datos:

    Personas participantes en los procedimientos de concurrencia competitiva para la adjudicación de las investigaciones.

    Investigadores actuantes en los proyectos o encargos específicos.

  3. Procedimiento de recogida de los datos:

    Solicitud en la convocatoria del proceso selectivo, o con la presentación del proyecto o proposición de encargo en:

    Soporte papel.

    Telemáticamente.

  4. Estructura básica del fichero:

    Datos de carácter identificativo.

    Dirección de notificación.

    Curriculum vitae y documentación justificativa de éste.

    Documentación relativa al desarrollo de la convocatoria de adjudicación, y del curso de la investigación misma

    Incidencias que pudieran presentarse desde el inicio del programa, encargo o proyecto, hasta su finalización

    Cuestiones administrativas directamente derivadas del programa que se pudieran presentar (fundamentalmente recursos, reclamaciones, certificaciones) finalizado el programa, proyecto o encargo.

    Investigaciones finalizadas.

  5. Cesiones de datos:

    No se realizan.

  6. Órgano responsable del fichero:

    Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Secretaría General del Instituto Vasco de Administración Pública.

    C/ DonostiaSan Sebastián, n.º 1

    01010 VitoriaGasteiz (Álava)

  8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

    Nivel básico.