Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 20 de enero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se adscriben las funciones de los centros de coordinación de la Orden de protección de las víctimas de violencia contra la mujer a un solo centro dependiente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 1028
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/01/2009
  • Fecha de publicación: 25/02/2009

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Industria; Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Interior; Justicia

Texto legal

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, otorga a la víctima un estatuto integral de protección a través de un procedimiento judicial rápido y sencillo, de forma que en un breve plazo se pueden adoptar medidas cautelares, tanto de naturaleza penal como civil, en su favor. Por tanto, en una misma resolución judicial se pueden adoptar medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, y también otras medidas orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. Además, la orden judicial de protección supone que las distintas Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos.

Consecuentemente, el artículo 2 punto 8 de la Ley 27/2003, de 31 de julio, por el que se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, prevé el establecimiento de un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de las comunicaciones.

A su vez, el RD 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de violencia de género, estableció un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia contra la mujer que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas. Por medio del Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, y del RD 660/2007, de 25 de mayo, se modificó dicha norma de forma que ahora son tenidas en cuenta las funciones que la legislación asigna a los puntos de coordinación establecidos en las comunidades autónomas, permitiendo el acceso de los mismos a la información contenida en el Registro.

Así mismo, es imprescindible, a la hora de organizar los puntos de coordinación para comunicar las órdenes de protección designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, tener en cuenta la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por medio de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004 crea este tipo de juzgados que conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia de género, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia son objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia.

En la CAPV, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2003, se crearon tres centros de coordinación, uno por Territorio Histórico, residenciándose en los Servicios de Asistencia a la Víctima ya existentes que asumieron por tanto las nuevas tareas a desarrollar por los centros de coordinación.

Sin embargo, en la actualidad se considera conveniente que estas tareas, que no son específicamente de atención a las victimas, tal y como establece el artículo 2 punto 8 de la Ley 27/2003, se desarrollen desde un único centro, para permitir de este modo la mejor la canalización y gestión de todas las resoluciones judiciales con medidas en materia de víctimas de violencia contra la mujer.

Para ello se sustraen de los Servicios de Asistencia a la Víctima las funciones de los centros de coordinación para insertarlas en la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

La presente disposición se dicta en desarrollo del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y más concretamente, en desarrollo de su artículo 2.c) punto 18, que señala que están adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, entre otros órganos, los Centros de Coordinación de la Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica.

En su virtud,

El objeto de la presente Orden es adscribir las funciones de los centros de coordinación de la orden de protección de las víctimas de violencia contra la mujer a un solo centro dependiente de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y fijar su sede en la planta 8.ª del Palacio de Justicia de Bilbao de la calle Barroeta Aldamar n.º 10. El ámbito territorial del centro será la CAPV.

El personal que trabajará en el centro de coordinación de la Orden de protección de violencia contra la mujer será personal de los cuerpos de la Administración General del País Vasco o de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Euskadi.

  1. Todas las resoluciones judiciales que contengan algún tipo de medida en asuntos de violencia contra la mujer deberán ser comunicadas al centro de coordinación de Bilbao desde cada uno de los órganos judiciales.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado que dicte una orden de protección comunicará a las correspondientes Policías, siempre que lo considere procedente, las medidas penales y de seguridad acordadas para cada caso, con el fin de que sean realizadas las actuaciones pertinentes en materia de seguridad.

  3. Podrá acceder a la información del Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica la persona responsable del centro de coordinación de la CAPV o quienes ésta designe para esa función, todo ello en aras a la más eficaz protección de los datos de carácter personal de las víctimas.

  4. El centro de coordinación pondrá en conocimiento de las victimas las prestaciones ofrecidas por el Servicio de Asistencia a la Víctima de cada Territorio Histórico, con los que se coordinará a los efectos procedentes.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.