Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 13 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 100
  • Nº orden: 2965
  • Nº disposición: 76
  • Fecha de disposición: 13/03/2007
  • Fecha de publicación: 25/05/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Departamentos; Información y comunicaciones

Texto legal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

En base a ello, mediante Orden de 8 de enero de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral-Osalan (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 2004).

Posteriormente, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Esta Ley establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación, y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; asimismo, prevé que el procedimiento de elaboración de la citada orden será el previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general.

Mediante Decreto 315/2005, de 18 de octubre, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Esta nueva estructura orgánica y funcional, con las modificaciones y ajustes organizativos que la misma supone, ha hecho surgir la necesidad de proceder a eliminar algunos ficheros inoperativos, refundir otros existentes e incorporar nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 8 de enero de 2004 hace necesario adecuar a la actualidad algunos de los ficheros existentes en ella, modificándolos o suprimiéndolos, y añadiendo otros que derivan de la implantación de aplicaciones informáticas nuevas.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005)

En función de todo ello se ha estimado conveniente proceder a la modificación de la Orden de 8 de enero de 2004, mediante la creación, modificación y supresión de los ficheros que figuran en el anexo I, anexo II y anexo III, respectivamente.

En su virtud,

  1. – Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de esta Orden, los cuales se incorporan al conjunto de ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

  2. – Se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo II de esta Orden.

  3. – Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo III de esta Orden, indicando para cada uno de ellos su destino o las previsiones para su destrucción.