Normativa
ImprimirORDEN de 8 de abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2002, sobre medidas financieras para compra de vivienda.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 73
- Nº orden: 2212
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/04/2003
- Fecha de publicación: 11/04/2003
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía
Descriptores
Texto legal
La Orden de 9 de octubre de 2002, sobre medidas financieras para compra de vivienda incorporaba definitivamente la oferta de vivienda libre usada a la oferta general de vivienda estableciendo un nuevo programa de ayudas para su adquisición. Para ello se estableció, además del régimen general, un régimen transitorio que permitía dar cabida a operaciones de adquisición realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden. Dada la acogida que ha tenido la dicha Orden se pretende, mediante la presente Orden modificatoria, dar cabida al mayor número de operaciones posibles ampliando el plazo de solicitud para las compraventas realizadas en período transitorio.
Por otra parte la presente Orden excluye la posibilidad de obtención de subvenciones a fondo perdido en las transmisiones de viviendas que constituyen patrimonio público de cualquier Administración Pública o Administración Institucional dado que dicho patrimonio está destinado a un fin social concreto.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del citado Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,
"No se considerarán viviendas libres usadas a los efectos de la presente Orden cuando su transmitente sea una Administración Pública o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores."
"Disposición Transitoria Primera.
– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden para la compra de vivienda libre usada aquellas adquisiciones de vivienda que se hayan elevado a escritura pública desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de enero de 2003.
– Las solicitudes que se acojan a lo dispuesto en la presente disposición transitoria podrán formularse hasta el 30 de abril de 2003.
– Serán revisados de oficio todos aquellos expedientes de solicitud de ayudas a la compra de vivienda libre usada que hubieran resultado desestimadas encontrándose en alguno de los supuestos previstos en apartado 1 y 2 de la presente disposición transitoria."
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.