Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 7435
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 42 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.

El mismo artículo 42 establece que la regulación reglamentaria de esa actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero competente en materia de Vivienda.

En el momento actual, es necesario el fomento de las actuaciones en materia de patrimonios municipales de suelo para vivienda protegida, entendiendo que la constitución de los mismos supondrá una reserva de terrenos que a medio plazo contribuirá tanto a la mejor satisfacción de la demanda existente como al desarrollo urbanístico ordenado de los municipios.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo de los artículos 42.1 e, 43.1 b y 45.3 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios municipales de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial.

Al objeto de la presente Orden tendrá la consideración de actuación financiable en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios municipales, siempre que se cumplan los fines señalados en la Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de suelo.

  1. – Podrán ser beneficiarios de las actuaciones financiables enumeradas en el artículo anterior los Ayuntamientos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia y las Sociedades Urbanísticas municipales, previa autorización del Ayuntamiento interesado.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

  1. – El suelo objeto de actuación deberá ser susceptible de inclusión en una delimitación de terrenos de reserva formalizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de suelo, así como apropiado para su incorporación posterior al proceso urbanizador.

  2. – Dichos inmuebles podrán ser adquiridos por el beneficiario por cualquier título jurídico, incluida la expropiación forzosa, realizándose su tasación con estricta sujeción a lo señalado en la normativa de aplicación sobre régimen urbanístico y valoraciones, sin que en ningún caso su coste de adquisición pueda ser superior.

  3. – No obstante, no será necesaria la tramitación de la aludida delimitación, si el beneficiario dispusiera de opciones de compra a su favor.

  4. – En cualquier caso, la Dirección de Suelo y Urbanismo, mediante informe de sus servicios técnicos, señalara la posibilidad legal y material de su incorporación al proceso de urbanización. Este extremo se entenderá acreditado cuando dicha delimitación tenga origen en determinaciones existentes en el Plan Territorial Parcial correspondiente o en el Plan Territorial Sectorial de suelo residencial para vivienda protegida.

  1. – El destino predominante de la reserva de suelo objeto de actuación será el de promoción de viviendas de protección oficial.

  2. – Salvo aquellos supuestos en que sea consecuencia de una modificación bien de la delimitación bien del planeamiento urbanístico municipal vigente, en cuyo caso sería preciso adecuar los Convenios a que se refiere el artículo 6 de esta Orden a la nueva situación física, no podrá incrementarse la superficie total de suelo sobre la que se haya obtenido protección.

Al amparo de la presente Orden se podrán conceder dos tipos de ayudas económicas: Subsidiación total o parcial por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco del tipo de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certificaciones de obra, y la concesión de subvenciones dinerarias directas.

  1. De la subsidiación de tipos de interés:

    1. – La determinación de la financiación será objeto de Convenio de colaboración al efecto, a suscribir entre el beneficiario y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Formalizado dicho Convenio el beneficiario podrá acceder al Establecimiento de Crédito con objeto de formalizar la financiación.

    2. – Los beneficiarios podrán solicitar de los Establecimientos de Crédito, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamos cualificados con las siguientes características:

      1. La cuantía máxima del préstamo cualificado no podrá exceder del coste total presupuestado de la actuación protegible recogido en la correspondiente memoria de viabilidad técnico-financiera del proyecto.

      2. La suma de los períodos de amortización y, en su caso, de carencia que será, como máximo, de doce años.

        El préstamo hipotecario quedará vencido anticipadamente, procediendo a la devolución de la totalidad de las ayudas percibidas junto con los correspondientes intereses legales, si, antes de concluir estos plazos, el prestatario transmitiera a título oneroso el suelo objeto de financiación.

        No obstante, no tendrá lugar el vencimiento anticipado cuando, previa autorización de la transmisión por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, el adquirente de dicho suelo se subrogue en el préstamo y en la subsidiación, conforme a nuevo convenio de colaboración suscrito al efecto.

        Asimismo quedará vencido anticipadamente el préstamo concedido, cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas que acometa el prestatario, por sí mismo o mediante concierto con un promotor.

      3. Los préstamos tendrán las garantías que los Establecimientos de Crédito prestamistas consideren necesarias.

      4. El tipo de interés determinado en la autorización administrativa conforme al Convenio Financiero vigente suscrito con los Establecimientos de Crédito, será el fijado específicamente para esta figura en los correspondientes Decretos del Gobierno Vasco.

      5. Las disposiciones de cada uno de los préstamos serán efectuadas por el prestatario y libradas por el Establecimiento de Crédito en función del desarrollo de la inversión.

      6. Las cuotas comprensivas de amortización de capital e intereses de los Establecimientos de Crédito serán constantes y se devengaran semestralmente, con independencia de su pago.

        1. – El tipo de interés subsidiado, que se entenderá siempre como efectivo, será el 3 por 100 de interés efectivo anual, durante los cuatro primeros años de vida del préstamo. A partir del quinto año se cancelará la subsidiación.

  2. De las subvenciones dinerarias

    1. – Al amparo de la presente Orden se podrá subvencionar al beneficiario por una cuantía máxima del 25% del coste previsto a que se refiere el artículo 2 en función de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

    2. – Para acceder a este tipo de ayudas será preciso que la promoción de las viviendas protegidas se desarrolle en derecho de superficie.

    3. – Al objeto de precisar las circunstancias concretas de la subvención, se suscribirá un convenio de colaboración con el promotor beneficiario en el que se recojan su cuantía y los compromisos específicos de las partes previstos en esta normativa.

El beneficiario, deberá ser titular de opciones de compra a su favor de los terrenos o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

En caso de adquisición por expropiación, será preciso que el Alcalde Presidente del Ayuntamiento haya acordado iniciar el procedimiento de delimitación de terrenos de reserva para patrimonio municipal de suelo.

  1. – Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Suelo y Urbanismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o remitidas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  2. – A la solicitud deberá acompañarse, en cada caso, además de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 7, la siguiente:

    1. Certificado municipal en que conste el carácter de suelo urbanizable no programado o no sectorizado o suelo no urbanizable no excluido de su incorporación al proceso urbanizador en función de su especial protección, siempre que una vez incorporado al proceso de urbanización y edificación sea destinado predominantemente a la construcción de viviendas protegidas.

    2. Memoria que recoja las características de la actuación financiable que se pretende realizar, desglosada según los criterios que prevé el artículo 2 de esta Orden.

    3. Memoria justificativa de la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, con indicación de los costes de adquisición del suelo y de la estimación de su urbanización, la programación temporal pormenorizada de la adquisición, urbanización y edificación, precio de venta de las viviendas de protección oficial y de los otros usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación.

    4. Opciones de compra a su favor de los terrenos o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

    5. Decreto de la Alcaldía por el que se acuerda iniciar el procedimiento de delimitación, sometiéndolo a información pública.

    6. El solicitante, que adquiera la propiedad de los terrenos suscribir además el siguiente compromiso:

      • Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de terrenos de reserva para patrimonio municipal de suelo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de suelo, en el plazo de seis meses a partir de la suscripción del Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el beneficiario.

      • Iniciar la adquisición de los suelos, en el plazo de tres meses a contar del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se conceda la aprobación definitiva al proyecto anterior.

      • Incorporar al proceso urbanizador los citados terrenos tan pronto como fuese legalmente posible.

      • Otorgar los derechos de tanteo y retracto, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los terrenos así adquiridos, a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Ente Público a quien aquella ceda sus derechos, de la siguiente forma:

        1. Derecho de tanteo, con una vigencia de diez años. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique en forma fehaciente por el vendedor al titular del derecho de tanteo al que se refiere el párrafo anterior, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretende adquirir los terrenos.

        2. Derecho de retracto en igual plazo de diez años, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior al precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

    7. Compromiso de dación a título gratuito a alguna administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco del derecho superficiante correspondiente a las parcelas donde se ubiquen las promociones de vivienda protegida o reserva por parte del propio ayuntamiento de este derecho superficiante. En el supuesto que, si el trámite en que se encontrase la gestión urbanística de los terrenos lo impidiese, comprometerse a entregarlo con anterioridad al inicio de las mismas, reservándose el beneficiario el derecho de superficie con las características señaladas en el artículo 11.4 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  3. – Si se solicitase una subvención dineraria, habrá de acompañarse además la formalización de garantía real sobre dicha ayuda en la cuantía, supuestos y formas establecidos en el Decreto del Gobierno Vasco 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

    La cancelación de la garantía establecida requerirá autorización expresa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previa acreditación del cumplimiento de la programación establecida y de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4, 7 y 9 de la presente norma.

  4. – Si la Dirección de Suelo y Urbanismo advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Mediante el régimen regulado en la presente Orden se pretende que exista el menor plazo de tiempo posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal.

  2. – El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

  3. – Se denegará la concesión de las ayudas en el caso de que se agotase el crédito consignado para la concesión de las mismas en la respectiva convocatoria anual, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. En tal supuesto al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Vivienda se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la presente normativa y se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial correspondiente manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

  5. – Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se dará publicidad, en el Boletín Oficial del País Vasco, del importe de los créditos consignados para la financiación de las ayudas destinadas a esta línea subvencional.

  1. – Corresponde a la Dirección de Suelo y Urbanismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

  2. – Previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, el Viceconsejero de Vivienda dictará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las ayudas solicitadas.

    Contra esta resolución podrá presentarse recurso alzada ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

  3. – Las resoluciones de adjudicación de estas ayudas y sus posibles modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – Transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado resolución alguna al interesado, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

  1. – El abono de las ayudas que se concedan al amparo de la presente se harán efectivas, del modo siguiente:

    1. Las consistentes en subsidiación de tipos de interés:

      El abono de estas ayudas se efectuará por cuenta del beneficiario directamente al establecimiento de crédito con el que tenga formalizada la operación de préstamo o descuento bancario financiada o mediante liquidaciones semestrales de subsidios de intereses a presentar por las entidades financieras prestamistas, en base al procedimiento establecido en el Convenio Financiero en vigor con entidades financieras operantes en la CAE por actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

    2. Las consistentes en subvenciones dinerarias:

      El abono de estas ayudas se efectuará mediante resoluciones del Director de Suelo y Urbanismo directamente al beneficiario mediante un único libramiento por la totalidad de la ayuda concedida, previa la presentación de certificación registral donde se haga constar tanto la titularidad del suelo por el beneficiario como el derecho de tanteo y retracto señalado en el artículo 8.2.

      El importe de dicho libramiento se efectuará por cuantía tal que suponga, respecto del gasto acreditado mediante la certificación presentada, el mismo porcentaje que la subvención otorgada respecto del presupuesto tomado en cuenta para su concesión.

  1. – Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad.

  2. – En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procedería, previa substanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.

  1. – Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

    1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de un mes tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no suscribieran el convenio a que se refieren los artículos, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

    2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida,

    3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Suelo y Urbanismo se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 determinara, previa la substanciación de los trámites administrativos oportunos, la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta este momento por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en concepto de subsidios y/o subvención, incrementados en los intereses de demora desde su pago.

Los mismos efectos tendrán lugar cuando la programación inicial establecida se modifique sin autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir los plazos de adquisición de suelo y urbanización establecidos en el articulo 8.2.f) de esta Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden, de 3 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en aquella, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.