Normativa
ImprimirORDEN de 10 de diciembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se establece su financiación.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 7379
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/12/2002
- Fecha de publicación: 27/12/2002
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Economía y Hacienda
- Submateria: Trabajo y empleo; Economía
Texto legal
El Decreto 222/2001, de 16 de octubre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de proponer la oferta parcial correspondiente a los Ciclos Formativos, dirigida a personas adultas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los Decretos 97/1997, de 29 de abril (BOPV de 7 de mayo de 1997), modificado por el Decreto 423/1999, de 30 de noviembre (BOPV de 14 de diciembre de 1999), por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, y se dispone su implantación, y Decreto 447/1994, de 22 de noviembre (BOPV de 10 de enero de 1995), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos.
En este sentido, se ha dictado la Orden de 5 de diciembre de 2002, mediante la que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, de manera que puedan ofertarse y cursarse por medio de módulos profesionales, dirigida a personas adultas mayores de 21 años o que acrediten una experiencia laboral de al menos dos años.
Por otro lado, los Centros públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica y se hallan integrados en la misma Administración. Sin embargo, en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro. Por su parte, los centros privados deberán estar sujetos al artículo 48.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a sus Presupuestos Generales a favor de personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.
Por todo ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,
Capítulo I: Objeto y Requisitos
– A los efectos de la presente Orden se procederá a la publicación de una convocatoria anual dirigida a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a fin de que soliciten la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial y, al mismo tiempo, soliciten también las subvenciones o dotaciones económicas necesarias para dicha impartición. Esta convocatoria anual, con expresión de los recursos económicos que se dedicarán en cada ejercicio al desarrollo de la presente Orden, así como los plazos de presentación de solicitudes y resolución, se determinarán mediante la correspondiente resolución que dicte al efecto el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
– El plazo máximo de duración del procedimiento establecido en esta Orden será de 6 meses.
– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de los/as coordinadores/as para compatibilizarlos con su función en la oferta parcial, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.
Capítulo II: Solicitudes y plazo de
presentación
Solicitud de autorización y financiación, sellada y firmada por el/la director/a o el/la representante legal del centro, dirigida al Director de Aprendizaje Permanente, entre cuyos datos se recogerá el presupuesto de las acciones formativas para las que solicita autorización y la correspondiente financiación. (Anexo I)
Ficha resumen con la descripción de la oferta de módulos que se desarrollará en el ejercicio, en el que aparecerán los aspectos que aportan una información básica (Anexo II).
Acta del claustro en la que se haga constar expresamente que conoce la oferta parcial de Ciclos Formativos y cada una de las actividades que la constituyen, y, asume las repercusiones que dicha oferta pueda tener para la organización interna del centro (Anexo III).
Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación de la oferta presentada, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado. (Anexo IV)
– Junto con la solicitud para la autorización a impartir Ciclos Formativos en la modalidad de oferta parcial se solicitará la subvención o dotación correspondiente, a cuyos efectos se acompañará la siguiente documentación:
Declaración jurada del/la Director/a o del/la representante legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto (Anexo V).
Los Centros concertados presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 21 de abril). En caso de que el/la titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención.
– Además los centros educativos presentarán una memoria justificativa de la necesidad de importación de esta oferta, explicando el ajuste de la oferta que se solicita a las necesidades del sector productivo correspondiente, situados en el ámbito de influencia del centro y a las necesidades formativas del alumnado al que se va a destinar esta oferta formativa, así como la complementariedad de dicha oferta con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de su misma zona de influencia.
– La documentación se presentará en las Delegaciones de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo III: Selección y Procedimiento
de Resolución
La autorización de la oferta presentada por un centro educativo conlleva el reconocimiento de la financiación en los términos establecidos en la presente Orden.
Un técnico de la Dirección de Aprendizaje Permanente, que ejercerá la presidencia.
Un técnico/a de cada Delegación Territorial designado por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
El Inspector coordinador de Formación Profesional.
Un/a representante de la Dirección de Formación Profesional
Un técnico/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente, que actuará como Secretario/a.
– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera efectuado la publicación de la resolución de la convocatoria, los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Capítulo IV: Seguimiento y Evaluación
– En el caso de los centros concertados la memoria deberá incluir todos los originales o fotocopias compulsadas de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado, que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Cuando los beneficiarios de estas dotaciones sean Centros Públicos, la parte de la memoria final relativa a la justificación económica podrá ser sustituida por una certificación del Órgano Máximo de Representación sobre la aplicación dada a la dotación económica recibida, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control económico de la Administración competente.
Relación de centros, con indicación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las ofertas aprobadas, y con mención explícita en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, en el caso de esta última situación se produjese.
Informe estadístico sobre el número de participantes, por módulos formativos, por cada centro educativo con oferta parcial y resultados obtenidos por las personas participantes.
Capítulo V: Concesión de la subvención o dotación económica y obligaciones de los centros autorizados
Que del seguimiento que se realice de la oferta y de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que los proyectos no alcanzan mínimamente los objetivos propuestos.
Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.
Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.
– El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).
Que del seguimiento que se realice de la oferta y de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la misma no alcanza mínimamente los objetivos propuestos.
Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.
Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Capítulo VI: Preparación para la superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ÁNJELES IZTUETA AZKUE.
CÓDIGO DEL CENTRO n n n n n
D/Dña. con DNI. .....................................
en calidad de Titular/Director/a del Centro
sito en calle/plaza ................................. Distrito postal ................
Teléfono ........................... Fax .......................... e-mail
EXPONE:
Que conoce los términos de la convocatoria de ...................................
para la autorización y concesión de dotaciones económicas para la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
Que presenta la siguiente oferta formativa:
Familia Ciclo Módulo Presupuesto
profesional formativo formativo
Personal (*) Funcionamiento Total
(*)Sólo en el caso de centros privados
Preparación para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formativos de Formación Profesional
Acceso a Ciclos Formativos Módulo Presupuesto
de Grado Medio
Personal (*) Funcionamiento Total
Acceso a Ciclos Formativos Módulo
de Grado Superior
(*)Sólo en el caso de centros privados
Para lo que solicita la autorización a la impartición de la oferta presentada y la siguiente dotación económica: .................€
Que adjunta original y dos copias de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
n Ficha resumen de la oferta (Anexo II).
n Acta del Claustro (Anexo III)
n Acta del Organo Máximo de Representación (Anexo IV).
n Declaración jurada del director (Anexo V).
n Memoria justificativa (art. 6.2)
n Otros
SOLICITA:
Que le sea concedida la autorización y dotación económica solicitada.
En ........................., a .... de ............ de .......
(firma y sello)
ILMO. SR. DIRECTOR DE APRENDIZAJE PERMANENTE
FICHA RESUMEN (Datos generales)
Familia Profesional Ciclo Formativo Grado (M/S) Módulo formativo Profesor/a que lo imparte D/P Horas semanales N.º alumnos/as
(Nombre y apellidos) que imparte
(D) Definitivo-a
(P) Provisional
Preparación para la prueba de acceso a Profesor/a que lo imparte D/P Horas semanales N.º alumnos/as
Ciclos Formativos de Formación Profesional (Nombre y apellidos) que imparte
Grado Medio Módulo
Grado Superior Módulo
(D) Definitivo-a
(P) Provisional
El Claustro de profesores de .............................................................................................................................................
reunido en sesión extraordinaria, hoy día ...... de .............. de ..... a las ..........., cumpliendo las condiciones legales establecidas para su funcionamiento, y en base a los requisitos de la convocatoria para la autorización y concesión de dotaciones económicas a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial convocadas por Resolución de .... de ............. de ......., manifiesta que todo el profesorado conoce la oferta presentada por este centro, así como cada una de los módulos que la constituyen, y que asume las repercusiones personales como participantes, y para la organización interna del centro que dicha oferta parcial de módulos pueda suponer.
En ........................., a ..... de ............... de ....
(firma y sello)
El Órgano Máximo de Representación de ____________________________________________________________
reunido en sesión extraordinaria, hoy día ___de ________________ de _______ a las _______, con la presencia de los/las señores/as ______________________________________________________________________________ en representación de los padres y madres, ___________________________________ en representación del profesorado, _______________________________ en representación del alumnado y ____________________________________
___________________ en representación del personal no docente, presidiendo el/la director/a ____________________________________, cumpliendo los requisitos de la convocatoria para la autorización y concesión de dotaciones económicas a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial (Resolución de ____ de _________ de ____), adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la realización de la oferta correspondiente, y el de incluirla en el plan anual en caso de ser aprobada, y nombra como coordinador(e)s/a(s) de la misma a ________________________________________________________ profesores/as del claustro al que represento.
En ....................., a ..... de ............... de ....
(firma y sello)
D./Dña.: _________________________________________________________________________________
como Director/a/Titular del centro ______________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Que el Centro no cuenta con ningún otro tipo de ayuda económica para al impartición de Ciclos Formativos en la modalidad de oferta parcial ni para la organización de periodos formativos para la preparación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.
En ................., a ..... de ............. de ....
El/la director/a/titular
(Nombre y firma)
Adecuación de la oferta que se propone a las necesidades del sector productivo correspondiente, en el ámbito de influencia del centro educativo, hasta 30 puntos.
Complementariedad de la oferta que se propone con las ofertas existentes o propuestas por otros centros de la zona de influencia del centro solicitante, hasta 20 puntos
Relación de la oferta con las necesidades del alumnado candidato: hasta 20 puntos.
Viabilidad de la oferta desde el punto de vista delfuncionamiento del centro: Hasta 20 puntos.
Adecuación del presupuesto solicitado: Hasta 10 puntos.
– Características generales y particulares del contexto en el que enmarca la oferta.
– Consecución de los objetivos de la oferta:
Propuestos inicialmente.
Alcanzados al finalizar su impartición.
– Cambios realizados en la impartición de la oferta a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:
Metodología.
Organización.
Calendario.
– Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo de la impartición.
– Conclusiones:
Logros de la oferta.
Incidencia en el centro docente.
– Profesorado que ha impartido la oferta, señalando situación administrativa y dedicación horaria
– Alumnos/as matriculados/as, número de abandonos y sus causas y resultados de las personas que concluyen la formación
– Justificación de gastos
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Historia normativa
- Véase: ORDEN de 5 de diciembre de 2002, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
- Véase: DECRETO 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos.