Normativa
ImprimirORDEN de 5 de diciembre de 2002, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 7378
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/12/2002
- Fecha de publicación: 27/12/2002
Ámbito temático
- Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) señala que la Formación Profesional debe capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, proporcionando una formación polivalente que permita la adaptación al cambio y a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de la vida laboral del profesional.
Para ello, los ciclos formativos se articulan internamente en módulos profesionales o conjunto de conocimientos con unidad y coherencia asociados a una o varias unidades de competencia que tienen valor y significado en el empleo de forma que sean reconocibles y reconocidas en él.
Esta organización de los ciclos formativos permite una oferta parcial de estos módulos profesionales de forma que sirvan también como una formación más flexible y adaptada para aquellos que han finalizado su formación inicial y precisan de preparación específica para el desarrollo de una profesión, ya que la mayoría de ellos están ligados a una unidad de competencia, entendida como el conjunto de capacidades profesionales necesarias para el desarrollo de una serie de realizaciones en la profesión correspondiente.
En cumplimiento de estos principios, el artículo 53.2 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece que las personas adultas podrán cursar la formación profesional específica y podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.
Por su parte, el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos, en su artículo 7.2, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno/a por módulos profesionales.
Asimismo, en el artículo 24 del mencionado Decreto 447/1994 se determina que la superación de las enseñanzas de Formación Profesional específica correspondientes a un módulo profesional, cuando éste haya sido cursado dentro de una oferta parcial de enseñanzas de un ciclo formativo, dará lugar a la correspondiente acreditación.
Por otro lado, a partir del Consejo Europeo celebrado en Lisboa en marzo de 2000, tanto el Consejo como la Comisión Europea vienen impulsando la idea de hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente, como motor que debe dinamizar la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento. Entre las prioridades de actuación subrayadas tanto en el Memorandum sobre el aprendizaje permanente (octubre 2000) como en la Comunicación de la Comisión "Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente" (noviembre 2001)destacan, por su relación con el objeto de la presente Orden, las siguientes:
Garantizar el acceso universal y continuo al aprendizaje, con objeto de obtener y renovar las cualificaciones requeridas para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento.
Acercar las oportunidades de aprendizaje a las personas, facilitando una oferta formativa suficiente, flexible y abierta.
Con la presente Orden se trata de posibilitar a personas mayores de 21 años que mejoren su nivel de cualificación, tanto en lo que se refiere a competencias básicas como a competencias específicas de las áreas o familias profesionales en las que se han definido los diferentes Ciclos Formativos de Formación Profesional, a través de una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.
Finalmente, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señala en su artículo 18.e), entre las funciones asignadas a la Dirección de Aprendizaje Permanente, dependiente de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la de: Proponer la oferta parcial correspondiente a los ciclos formativos, dirigida a personas adultas a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, del Decreto 97/1997, de 29 de abril, modificado por el Decreto 423/1999, de 30 de noviembre, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación y el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos.
Por todo ello, en su virtud,
La presente Orden tiene por objeto regular la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, de manera que puedan ofertarse y cursarse por medio de módulos profesionales.
Las personas destinatarias de esta oferta parcial serán personas adultas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Además deberán ser mayores de 21 años o acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa y el periodo de contratación.
Para acreditar esta oferta parcial las personas adultas deberán estar en posesión de la titulación requerida o bien superar la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos, según que el módulo o los módulos que desee cursar pertenezcan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior.
¿ Podrán impartir de forma parcial ciclos formativos de Formación Profesional aquellos centros educativos radicados en la CAPV, públicos o privados concertados, que estén autorizados a impartir esos mismos ciclos formativos en la modalidad de oferta completa.
No obstante lo anterior, los centros educativos que deseen impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial deberán ser autorizados expresamente, por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a través de su Dirección de Aprendizaje Permanente, por lo que deberán solicitarlo de acuerdo con el procedimiento y el modelo de solicitud y en los plazos que al efecto se determinen.
¿ Los centros educativos podrán solicitar para cada ejercicio la impartición de todos los módulos formativos que componen el ciclo formativo o sólo algunos, si bien deberán posibilitar que el alumnado pueda completar el ciclo formativo correspondiente, en el periodo que al efecto se determine.
¿ Los centros educativos deberán planificar la cuantía y denominación de los módulos que desea impartir durante el periodo que corresponda y justificarán adecuadamente la necesidad de la impartición de los mismos.
¿ Los centros autorizados establecerán un plazo de matrícula diferenciado para el alumnado que va cursar un ciclo formativo de forma parcial. Este plazo de matrícula permanecerá abierto en los plazos que reglamentariamente se determinen.
¿ El-la alumno-a se matriculará individualmente del módulo o los módulos que desea cursar.
¿ Los centros autorizados para impartir de forma parcial ciclos formativos podrán constituir uno o varios grupos específicos de alumnado que desee cursar un módulo de un ciclo formativo, siempre que dispongan, con carácter general, de 10 personas por grupo.
¿ Asimismo, procurarán que el módulo o módulos formativos se puedan cursar en grupos ya constituidos por alumnado que cursa el correspondiente ciclo de forma completa, siempre que exista disponibilidad para ello.
No obstante lo establecido en el artículo 12 del anteriormente citado Decreto 447/1994, cada módulo profesional será impartido, con carácter general por un solo profesor-a de acuerdo con los requisitos establecidos para el profesorado en la Orden de 23 de febrero de 1998 (BOE de 27 de febrero) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública, en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes a dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y, por último, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Este profesor-a desempeñará además las funciones propias de la tutoría, de acuerdo con el artículo 13.3 del Decreto 447/1994.
En todo lo relativo al currículo se estará a lo establecido en el reiteradamente mencionado Decreto 447/1994, en el artículo 15 del Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, en los Reales Decretos por los que se establecen los diferentes títulos sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos que los desarrollan en esta Comunidad Autónoma.
¿ La duración horaria de cada módulo será la establecida en el Decreto que establece el curriculum del Ciclo Formativo correspondiente o, en su defecto, el Real Decreto correspondiente.
¿ El horario en el que se impartan los módulos formativos correspondientes a la oferta parcial se adecuará a las necesidades del alumnado.
El tratamiento metodológico y los procesos de enseñanza-aprendizaje que se establezcan para la impartición de los contenidos deberán ser apropiados a las características de las personas adultas y se diseñarán con las necesarias simulaciones y acciones que garanticen el logro de la competencia.
¿ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un ciclo formativo de forma parcial tendrá como finalidad básica la correcta valoración de su aprovechamiento y su análisis para detectar posibles dificultades en el momento más próximo al que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar y/o reforzar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias metodológicas adoptadas.
La evaluación del aprendizaje de los y las alumnas será continua, constituyendo una actividad sistemática y permanente, integrada en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará por el profesor-a que imparta el módulo profesional de que se trate.
La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para el módulo profesional correspondiente.
¿ El-la profesor-a responsable de la impartición de un módulo profesional en la modalidad de oferta parcial deberá establecer la estructura y proceso de evaluación que adopta para efectuar una correcta valoración del grado de adquisición y desarrollo de las capacidades establecidas y del logro competencial alcanzado por parte del alumnado, en el marco del Proyecto Curricular de centro y conforme a las prescripciones que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca para esta modalidad.
¿ Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos-as a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo con los criterios de plena objetividad, el profesor o profesora responsable de la impartición del módulo correspondiente dará a conocer, de acuerdo con el proceso de evaluación adoptado, el día de inicio del módulo y en cuantos momentos se considere oportuno:
Fechas y sesiones de evaluación que se efectuarán.
Capacidades y aprendizajes mínimos que se solicitarán para lograr una calificación positiva en el módulo correspondiente.
Actividades, instrumentos y momentos de evaluación que se establecen.
¿ En este proceso de evaluación se establecerán, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y una sesión de evaluación extraordinaria.
¿ La sesión ordinaria se celebrará inmediatamente después de concluida la duración horaria del módulo correspondiente y tendrá como objetivos los establecidos en el artículo 3, apartados 3.1. a), b) y c), de la Orden de 15 de julio de 1997, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursen la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
¿ La sesión de evaluación extraordinaria deberá realizarse en un plazo que no supere los dos meses desde la finalización de la evaluación final ordinaria.
¿ De los resultados de estas dos sesiones de evaluación, además de consignarlos en la documentación que se establezca, se debe informar por escrito al alumnado.
De igual forma, posteriormente a la evaluación ordinaria, se aportará la información relativa al calendario, tipos de pruebas y/o actividades de superación y demás datos que se establezcan antes de la sesión extraordinaria, de tal forma que el alumnado con calificación negativa disponga de elementos para su preparación y pueda obtener una calificación positiva.
¿ El alumno o alumna que, tras la sesión de evaluación extraordinaria, obtenga nuevamente una calificación negativa podrá matricularse de nuevo para cursar de modo presencial el módulo correspondiente, siempre que se respete lo establecido en el artículo 10.6 de la ya mencionada Orden de 15 de julio de 1997, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursan la Formación Profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
¿ Al igual que para el alumnado que cursa un ciclo formativo de forma completa y de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de julio de 1994 (BOE 26-7-94), se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional el expediente académico, actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De estos documentos, se consideran básicos, por garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.
¿ El expediente del-a alumno-a que accede a cursar un ciclo formativo de forma parcial deberá ser cumplimentado y custodiado por el centro en el que matricula y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
¿ En caso de que alumno-a que cursa el ciclo formativo de forma parcial lo haga integrado en un grupo de alumnos-as configurado para cursar el ciclo de forma completa, se incluirá a dicho alumno-a en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ya mencionada Orden de 15 de julio de 1997.
¿ Cuando se curse de forma parcial un ciclo formativo integrado en grupo específico formado al efecto, las calificaciones se harán constar en el Acta de Evaluación correspondiente, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II.
¿ A los alumnos y alumnas que cursen un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial les será de aplicación lo establecido en el artículo 11, apartados 4 y 5 de la ya citada Orden de 15 de julio de 1997.
¿ De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 447/1994, la superación de las enseñanzas de Formación Profesional específica correspondientes a un módulo profesional, cuando éste haya sido cursado dentro de una oferta parcial de enseñanzas de un ciclo formativo, dará lugar a la correspondiente acreditación.
A las personas que cursen un ciclo formativo en la modalidad de oferta parcial les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1,2,3,5 y 6, de la Orden de 15 de julio de 1997 (BOPV de 3 de octubre) por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursen la Formación Profesional específica establecida en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Procederá el traslado de expediente de un-a alumno-a cuando, una vez iniciado el expediente en un centro educativo para cursar un(os) módulo(s) correspondiente(s) a un ciclo formativo este-a alumnos-a desee cursar ese(os) mismo(s) módulo(s) por no haberlo(s) superado(s) u otro módulo(s) de ese mismo ciclo formativo en otro centro educativo distinto a aquel en el que se inició el expediente.
En cualquier caso, se observará la normativa básica vigente relativa a este tema que sea de aplicación para la modalidad de oferta completa.
¿ Los centros educativos que deseen organizar periodos formativos para la preparación de la prueba deberán solicitar a la Dirección de Aprendizaje Permanente la impartición de los mismos, según el modelo de solicitud y en el plazo que se determine, y, en su caso, serán autorizados expresamente para ello.
¿ Este periodo formativo se organizará igualmente de forma modular, atendiendo a lo que reglamentariamente determine la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
Teniendo en cuenta las características específicas de las personas destinatarias de la presente Orden, se autoriza al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a dictar las instrucciones necesarias que, de manera experimental, posibiliten el reconocimiento de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o vías no formales de aprendizaje.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ÁNJELES IZTUETA AZKUE.
(R.D. 676/1993, de 7 de mayo; R.D. ........ y .........)
CENTRO ___________________________________________________________
Fecha de matrícula ________________________________ N.º de expediente _____________________
Ciclo Formativo _________________________________________ Grado ___________________
CURSO MÓDULO(S) PROFESIONAL(ES)
Apellidos _______________________________________________________ Nombre _____________________________
Fecha de nacimiento ___________________________ Lugar ________________________
Provincia _____________________ País ____________________________ Nacionalidad ______________________________
Domicilio ________________________________________________________________________ Teléfono ________________
Centro Localidad Territorio Años Académicos Ciclos Cursos
Domicilio ____________________________________________________________ Teléfono _____________________________________________
Con fecha _____________________________ se traslada al centro _____________________________
Localidad ____________________________________ Territorio _________________________________
Hoja n.º __________________
El/la alumno/a ______________________________________________________________ ha obtenido en el Ciclo Formativo ______________________
Grado ______________________________ las siguientes calificaciones:
CALIFICACIONES
MÓDULOS CONVOCATORIA CONVOCAT. CONVOCAT. CONVOCAT. CONVOCAT. CONVOCAT.
PROFESIONALES ORDINARIA EXTRAORD. EXTRAORD. EXTRAORD. EXTRAORD. EXTRAORD.
CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO
CALIFICACIÓN FINAL Fecha¿ Fecha¿. Fecha¿. Fecha¿¿ Fecha¿¿ Fecha¿¿ Fecha¿¿
CICLO FORMATIVO El/La Secretario/a El/La Secretario/a El/La Secretario/a El/La Secretario/a El/La Secretario/a El/La Secretario/a El/La Secretario/a
(Cifra con decimal) (Sello del centro) (Sello del centro) (Sello del centro) (Sello del centro) (Sello del centro) (Sello del centro) (Sello del centro)
Fdo. Fdo. Fdo. Fdo. Fdo. Fdo. Fdo.
Con esta fecha el/la alumno/a titular de este libro solicita le sea expedido el título de _______________________________________________________
En ______________________________, a ______ de _________________ de ________
V.ºB.º El/La Director/a Sello del Centro El/La Secretario/a
Fdo.: __________________________ Fdo.: ___________________________
Acta de Evaluación __________________________________________________
(R.D. 676/1994, de 7 de mayo y Decreto 97/1997, de 29 de abril)
Ciclo formativo _________________________________________ Grado: ____________________ Fecha inicio del ciclo ____________________________
Centro _______________________________________________________ Localidad __________________ Territorio __________________________
MÓDULOS QUE COMPONEN EL CICLO Promoción de curso Propuesta Título Nota final Ciclo
FORMATIVO (*) y/o Acceso F.C.T.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
N.º APELLIDOS Y NOMBRE CALIFICACIÓN
(*) Denominación de los módulos profesionales:
1.¿ _______________________________________________ 8.¿ ______________________________________________
2.¿ _______________________________________________ 9.¿ ______________________________________________
3.¿________________________________________________ 10.¿______________________________________________
4.¿________________________________________________ 11.¿______________________________________________
5.¿________________________________________________ 12.¿______________________________________________
6.¿________________________________________________ 13.¿______________________________________________
7.¿________________________________________________ 14.¿______________________________________________
15.¿______________________________________________
Acta de la evaluación ________________________________ del ciclo formativo __________________________ Grado ________________ Hoja n.º 2
Promoción de curso Propuesta Título Nota final Ciclo y/o Acceso F.C.T.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
N.º APELLIDOS Y NOMBRE CALIFICACIÓN
(*) Denominación de los módulos profesionales:
1.¿ _______________________________________________ 8.¿ ______________________________________________
2.¿ _______________________________________________ 9.¿ ______________________________________________
3.¿________________________________________________ 10.¿______________________________________________
4.¿________________________________________________ 11.¿______________________________________________
5.¿________________________________________________ 12.¿______________________________________________
6.¿________________________________________________ 13.¿______________________________________________
7.¿________________________________________________ 14.¿______________________________________________
15.¿______________________________________________
Nota: Este acta comprende _________________ alumnos/as. Finaliza con _______________________________ Fecha: __________________________
El/La Director/a Sello del centro Firmas:
Contenidos relacionados.
Historia normativa (3)
- Véase: ORDEN de 10 de diciembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la autorización a los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la impartición de ciclos formativos de Formación Profesion
- Derogada por: ORDEN de 3 de junio de 2008, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.
- Véase: DECRETO 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos.