Normativa
ImprimirORDEN de 18 de diciembre de 2001, del Consejero de Interior, por la que se complementan diversos aspectos del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 251
- Nº orden: 7299
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/12/2001
- Fecha de publicación: 31/12/2001
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La implantación del euro como moneda única, al amparo de los Reglamentos Comunitarios números 1103/97 y 974/98, y en su desarrollo la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre introducción del euro, hace preciso establecer medidas reglamentarias de adaptación de las unidades monetarias contempladas en el Decreto 277/1996, de 26 de noviembre por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la parte relativa a los Casinos de juego, así como algunos aspectos referidos a las máquinas de tipo C reguladas en el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.
Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,
– No obstante lo anterior, hasta el 28 de febrero de 2002, en los casinos de juego podrán desarrollarse juegos mediante apuestas expresadas en pesetas conforme a las bandas de fluctuación actualmente en vigor siempre que se informe públicamente a los usuarios de dichas mesas.
– En todo caso, hasta el 28 de febrero de 2002, para cada sesión de juego y para cada mesa o juego de círculo o contrapartida, se fijará previamente el tipo de moneda a utilizar.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2001.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.