Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 18 de diciembre de 2001, del Consejero de Interior, por la que se complementan diversos aspectos del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 251
  • Nº orden: 7299
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La implantación del euro como moneda única, al amparo de los Reglamentos Comunitarios números 1103/97 y 974/98, y en su desarrollo la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre introducción del euro, hace preciso establecer medidas reglamentarias de adaptación de las unidades monetarias contempladas en el Decreto 277/1996, de 26 de noviembre por la que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la parte relativa a los Casinos de juego, así como algunos aspectos referidos a las máquinas de tipo C reguladas en el Reglamento de máquinas de juego, máquinas auxiliares y otros sistemas e instalaciones de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Decreto 308/1996, de 24 de diciembre.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

  1. – No obstante lo anterior, hasta el 28 de febrero de 2002, en los casinos de juego podrán desarrollarse juegos mediante apuestas expresadas en pesetas conforme a las bandas de fluctuación actualmente en vigor siempre que se informe públicamente a los usuarios de dichas mesas.

  2. – En todo caso, hasta el 28 de febrero de 2002, para cada sesión de juego y para cada mesa o juego de círculo o contrapartida, se fijará previamente el tipo de moneda a utilizar.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2001.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

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