Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 21 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica el artículo 24.4 de la Orden de 27 de junio de 1997 que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3677
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/07/1998
  • Fecha de publicación: 13/08/1998

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

La Orden de 27 de junio, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula la implantación generalizada del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 24.4 de la citada Orden establece el derecho de los alumnos que no hayan obtenido valoración positiva en alguna materia a la realización de una prueba en convocatoria extraordinaria.

El mencionado artículo establece asimismo que la citada prueba deberá realizarse al menos un mes después de la sesión final de evaluación.

El plazo anteriormente señalado obligaría, a los centros que efectuaran las pruebas de la convocatoria extraordinaria en el mes de junio, a finalizar con excesiva anticipación el periodo lectivo ordinario, lo cual perjudicaría notablemente el derecho del alumnado a recibir un número de clases suficiente para cumplir los objetivos del curso.

Se debe, por consiguiente, determinar un plazo prudencial, que - garantizando un periodo de tiempo suficiente entre el momento en que el alumno conoce que no ha obtenido valoración positiva en alguna materia y el momento de la realización de la prueba extraordinaria - permita asimismo disponer del número de días de clase necesarios durante el periodo lectivo ordinario del curso.

En su virtud,

«Artículo 24.4.¿ Los alumnos que no hayan obtenido valoración positiva en alguna materia tendrán derecho a una prueba en convocatoria extraordinaria, que se realizará, al menos, veinte días naturales después de la sesión final de evaluación».

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