Normativa
ImprimirORDEN de 26 de septiembre de 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se determina el procedimiento de integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 194
- Nº orden: 5075
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/09/1997
- Fecha de publicación: 10/10/1997
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno el establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborales y festivos para el año 1998.
Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a cada una de las Delegaciones Territoriales que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO EGEA GARCÍA
Mediante Decreto 195/1990, de 24 de julio, se establecieron los criterios uniformes para hacer efectiva la integración de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias en la estructura y organización de la función pública vasca.
La Orden de 23 de noviembre de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de desarrollo del citado Decreto, estableció el procedimiento para hacer efectiva la integración limitando los efectos al ámbito de la misma. Por ello, es necesario establecer un procedimiento que dé una respuesta ágil y eficaz a la integración de los funcionarios transferidos y que permita regularizar en un lapso breve de tiempo la situación administrativa de los mismos.
Asimismo, a través de la presente Orden se pretende regularizar la situación de los funcionarios que, habiendo sido transferidos con anterioridad, por diversos motivos, no resultaron integrados efectivamente.
En virtud del mandato contenido en la Disposición final 1.ª de Decreto 195/1990, de 24 de julio,
¿ Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que accedan a la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de transferencias se integrarán en los Cuerpos previstos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 195/1990, de 24 de julio.
¿ La integración se efectuará conforme al Cuerpo, Escala o Subescala de procedencia y las funciones asignadas, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que en la presente Orden se establecen.
¿ La presente Orden es de aplicación al procedimiento de integración en los Cuerpos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, de los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que accedan a la misma en virtud de transferencias.
¿ Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden el personal sanitario, docente e investigador, así como los funcionarios de los cuerpos estatales de la Administración de Justicia.
¿ Los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, deberán solicitar la integración en el modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden.
¿ La solicitud deberá dirigirse a los órganos competentes en materia de gestión de personal del Departamento u Organismo Autónomo al que resulten adscritos, debiendo ser presentada en los mismos o por alguno de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿ En la solicitud deberán consignar el Cuerpo o Escala de transferencia y año de ingreso como funcionario de carrera en el mismo, nivel de titulación o, en su caso, titulaciones específicas exigidas para el ingreso, fecha de transferencia y grupo de clasificación al que estuvieran adscritos.
¿ Asimismo, deberán adjuntar fotocopias compulsadas de la titulación académica, del título administrativo o del nombramiento como funcionario y del DNI.
¿ Recibidas las solicitudes, los órganos competentes en materia de gestión de personal, previo examen del expediente personal del interesado, verificarán la exactitud de los datos consignados por aquél y en su caso, formularán las observaciones que estimen pertinentes, remitiendo la documentación a la Dirección competente en materia de función pública en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.
¿ La Dirección competente en materia de función pública, una vez examinada la documentación remitida, formulará a los interesados propuesta de integración, para que en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de la misma, el interesado pueda realizar las alegaciones y presentar, en su caso, los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
¿ La propuesta se remitirá a los interesados a través de los órganos competentes en materia de gestión de personal, que darán traslado a los mismos por algún medio que permita acreditar la constancia de su recepción.
¿ A la vista de las alegaciones del interesado y examinada, en su caso, la documentación aportada por aquél, la Dirección competente en materia de función pública elevará al Consejero competente en la materia propuesta de Orden de integración.
Los funcionarios serán nombrados funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma y se integrarán en los Cuerpos previstos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 6/1989, de 8 de julio, mediante Orden del Consejero competente en materia de función pública, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Producida la integración efectiva, la Dirección competente en materia de función pública procederá a realizar la correspondiente anotación de los datos de la misma en el Registro de Personal, asignando a cada funcionario un número de registro de personal.
Integración de oficio.
Los funcionarios que no soliciten la integración serán integrados de oficio en los Cuerpos previstos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 195/1990, de 24 de julio, conforme al Cuerpo, Escala o Subescala de procedencia y las funciones asignadas.
Disposición transitoria única
Integración de funcionarios transferidos anteriormente.
¿ A los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden que, transferidos con anterioridad a la publicación de la misma, se encuentren en la situación de servicio activo o asimilada en la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y no hayan resultado integrados, la Dirección competente en materia de función pública les remitirá propuesta de integración, que se resolverá conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.
¿ Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden que, transferidos con anterioridad a la publicación de la misma, no se encuentren en la situación de servicio activo o asimilada en la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y no hayan resultado integrados, deberán solicitar la integración, que se resolverá conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, cuando soliciten el reingreso al servicio activo por alguno de los medios previstos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, de desarrollo del Decreto 195/1990 de 26 de julio, por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones en virtud de transferencias.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz a 26 de septiembre de 1997.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
F132 EUSKAL AUTONOMI ELKARTEKO ADMINISTRAZIO OROKORREKO KIDEGOETAN SARTZEKO ESKABIDEA
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN EN LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Norberaren datuak
Datos personales
Abizenak Izena
Apellidos Nombre
NAN Helbidea
DNI Dirección
Herria Lurraldea
Localidad Provincia
Posta kodea Tfno. L.E.Z.
Código postal Tfnoa. N.R.P.
Administrazio Datuak
Datos Administrativos
Taldea Kidegoa
Grupo Cuerpo
Izendapenaren data Sartzeko eskatutako titulazioa
Fecha de nombramiento Titulación exigida para ingreso
Administrazio-egoera Finkatutako gradua
Situación Administrativa Grado consolidado
Jatorrizko Lanpostuaren Datuak
Datos del Puesto de Origen
Ministerioa, Erakunde
Ministerio, Organismo
Adm.-egituraren atala
Centro Orgánico
Lanpostua
Puesto
Lantokia Dotazio zkia. Maila
Centro de Destino N.º dotación Nivel
Eskualdeketaren ondorio eguna Boletin
Fecha de efectos de transferencia Aldizkaria
Eskaera eta aurkezteko agiriak
Solicitud y documentos a presentar
Euskal Autonomi Elkarteko Administrazio Orrokorreko dagokidan Kidegoan sartzea eskatzen dut, horretarako, ikastegiko agiriaren, administrazio-titulua edo funtzionario izendapenaren eta NANren agirien fotokopia konpulsatuak aurkezten ditut
Solicito la integración en el Cuerpo correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual adjunto fotocopias compulsadas de los siguientes documentos: titulación académica, titulo administrativo o del nombramiento como funcionario y DNI
.... de .................... de 199
Izpta. / Fdo.: Doakiona / El interesado
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Historia normativa (4)
- Deroga: ORDEN de 23 de noviembre de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico de desarrollo del Decreto 195/1990 de 24 de Julio por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de
- Derogada por: DECRETO 297/1998, de 3 de noviembre, por el que se procede a derogar determinadas disposiciones normativas en materia de denominaciones de calidad para productos agroalimentarios.
- Véase: DECRETO 195/1990, de 24 de julio, por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias.
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.