Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 11 de diciembre de 1995, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago del Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar correspondiente al ejercicio 1996.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5476
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/12/1995
  • Fecha de publicación: 26/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
  • Submateria: Interior; Hacienda

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todos los aspectos procedimentales no previstos en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.La Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, estableció el recargo de la tasa con vigencia a partir del 1 de enero de 1993 y atribuyó al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco la gestión del mismo, a la vez que facultaba a este Departamento para acordar convenios de prestación de servicios con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos al objeto de llevar a cabo dicha gestión. En consecuencia, se suscribieron los oportunos convenios, que fueron publicados en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la Orden de 13 de enero de 1993 del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. Mediante Orden de 23 de diciembre de 1994 del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó para el ejercicio de 1995 el modelo de distintivo acreditativo del pago del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al considerarse que contribuiría a una mejora en su control y a un aumento del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas operadoras. En virtud de lo dispuesto y considerando necesario establecer modelos distintivos a utilizar en el ejercicio de 1996, DISPONGO:Artículo 1.- Aprobación de los modelos de distintivo. Se aprueban los modelos de distintivo acreditativo del pago correspondientes al ejercicio 1996 del Recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, incluidos en el presente anexo.Artículo 2.- Obligaciones formales. 1.- Los modelos de distintivo aprobados en esta Orden serán facilitados por la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico donde se ubique la máquina gravada, previa justificación del ingreso. 2.- El distintivo deberá permanecer adherido a la máquina de manera visible y duradera, constituyendo el incumplimiento de esta obligación infracción tributaria simple, por parte de la empresa titular con autorización de explotación de la máquina o aparato y del titular o empresario del local o recinto donde se halle instalado.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 1995. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.