Normativa
ImprimirORDEN de 8 de marzo de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes en Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 57
- Nº orden: 1050
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/03/1994
- Fecha de publicación: 23/03/1994
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La diabetes, según se desprende de estudios epidemiológicos internacionales así como los realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituye un problema sanitario importante por su elevada morbilidad y el coste socio-sanitario que ocasiona. Consecuentemente la actuación contra la citada enfermedad constituye una prioridad aprobada por la 42a Asamblea Mundial de la Salud celebrada en mayo de 1989, y la 41a Sesión del Comité Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, en septiembre de 1991. Sin embargo, la complejidad de las decisiones a adoptar recomienda la constitución de órganos de asesoramiento que colaboren en la búsqueda de soluciones. Habiéndose aprobado mediante Decreto 240/1993, de 3 de agosto, el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, Por todo ello, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en Euskadi, como órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico en materia de diabetes.Artículo 2.- 1.- Será función principal de este Consejo la elaboración de una Propuesta de Plan de Acción en el área de la Diabetes, para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad. 2.- La Propuesta del Plan deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Relación priorizada de objetivos generales y líneas de actuación. b) Programas específicos con fijación de objetivos operativos. c) Determinación de recursos sanitarios. d) Determinación de órganos responsables, tanto de su desarrollo como, en su caso, de la coordinación entre ellos. 3.- Además, desempeñará las siguientes funciones: a) informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarias en materia de prevención primaria y educación sanitaria sobre la diabetes. b) informar y asesorar sobre todos los aspectos relacionados con el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria a las personas afectadas a todos los niveles (asistencia primaria, hospitalaria, etc.). c) Asesorar y, en su caso, colaborar en la formación adecuada de los profesionales sanitarios. d) Proponer, asesorar y, en su caso, colaborar en proyectos de investigación y evaluación de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios sanitarios destinados a la prevención y asistencia de la diabetes. e) Elaborar una memoria anual comprensiva tanto de sus actividades como de la evaluación de la diabetes en Euskadi.Artículo 3.- El Consejo Asesor sobre la Diabetes en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y 10 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.Artículo 4.- La designación de los Vocales por el Consejero de Sanidad se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución: - un vocal en representación de las Asociaciones de Diabéticos. - dos vocales en representación de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Euskadi. - un vocal en representación de la Asociación de Educadores en Diabetes de Euskadi. - un vocal en representación de la Sociedad VascoNavarra de Pediatría. - dos vocales en representación de los servicios asistenciales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, uno del campo de la medicina y otro del campo de la enfermería. - tres vocales en representación del Departamento de Sanidad: uno de la Dirección de Salud Pública. uno de la Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. uno de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.Artículo 5.- El funcionamiento interno del Consejo se establecerá por su propio reglamento y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 6.- 1.- Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaría Técnica encargada de la elaboración y redacciónde los planes, programas y demás propuestas para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo Asesor. 2.- La Secretaría Técnica estará compuesta por el Secretario y un máximo de 2 miembros, designados por el Viceconsejo de Sanidad, a propuesta del Consejo Asesor.Artículo 7.- 1.- La Secretaría Técnica podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos, de acuerdo a las áreas o temas de actuación preferentes que se determinan en esta Orden. 2.- Además de los miembros del Consejo Asesor, podrán colaborar en estos grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés.Artículo 8.- 1.- Se declara como áreas de actuación preferentes la prevención primaria, el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria de la diabetes en todas sus vertientes. 2.- Son áreas imprescindibles de apoyo a las anteriores: la información epidemiológica, la formación continuada y la investigación.Artículo 9.- Los miembros del Consejo Asesor, Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo podrán recibir las dietas e indemnizaciones que conforme al artículo 7 del Decreto 240/1993, de 3 de agosto, les puedan corresponder.Artículo 10.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de 6 meses, a partir de su creación, el Consejo Asesor presentará a los órganos directivos del Departamento de Sanidad una Propuesta de Plan de Acción sobre la Diabetes en Euskadi.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.