Normativa
ImprimirORDEN de 3 de noviembre de 1993, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 225
- Nº orden: 3722
- Nº disposición: 6
- Fecha de disposición: 03/11/1993
- Fecha de publicación: 22/11/1993
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Las enfermedades cardiovasculares, en especial la enfermedad coronaria y los accidentes cerebrovasculares, según se desprende de estudios epidemiológicos elaborados por el Departamento de Sanidad, siguen constituyendo hoy en día un grave problema en nuestra Comunidad Autónoma por sus altas tasas de mortalidad y morbilidad y el consiguiente coste socio-sanitario que supone. Consecuentemente, la actuación contra las citadas enfermedades es una de las prioridades contempladas en las resoluciones aprobadas por el Parlamento Vasco el día 23 de junio de 1993. Por otro lado, la complejidad de las decisiones a adoptar recomienda la constitución de órganos de asesoramiento que colaboren en la búsqueda de soluciones. Habiéndose aprobado, mediante Decreto 240/1993, de 3 de agosto el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad. Por todo ello,DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi, como órgano consultivo adscrito al Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico en materia de enfermedades cardiovasculares.Artículo 2.- 1.- Será función principal de este Consejo la elaboración de una Propuesta de Plan de Acción en el área de las Enfermedades cardiovasculares, en especial en la enfermedad coronaria y los accidentes cerebrovasculares, para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad. 2.- La Propuesta del Plan deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Relación priorizada de objetivos generales y líneas de actuación. b) Programas específicos con fijación de objetivos operativos. c) Determinación de recursos necesarios. d) Determinación de órganos responsables, tanto de su desarrollo como, en su caso, de la coordinación entre ellos. 3.- Además, desempeñará las siguientes funciones: a) Informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarias en materia de prevención primaria y educación sanitaria sobre las enfermedades cardiovasculares. b) Informar y asesorar sobre todos los aspectos relacionados con el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria a las personas afectadas a todos los niveles (asistencia primaria, hospitalaria, rehabilitación, etc.). c) Asesorar y, en su caso, colaborar en la formación adecuada de los profesionales sanitarios. d) Proponer, asesorar y, en su caso, colaborar en proyectos de investigación y evaluación de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios sanitarios destinados a la prevención y asistencia de los que padecen enfermedades cardiovasculares.Artículo 3.- El Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 14 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.Artículo 4.- La designación de los Vocales se realizará por el Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta la siguiente distribución: - cuatro vocales en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Cardiología, tres especialistas en Cardiología y uno en Cirugía Cardiovascular. - un vocal en representación de la Sociedad de Neurología del País Vasco. - un vocal en representación de los centros hospitalarios de titularidad privada de reconocida competencia en el tema de la Cirugía Cardiovascular. - cuatro vocales en representación de los servicios asistenciales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dos del ámbito hospitalario y dos de atención primaria. - cuatro vocales en representación del Departamento de Sanidad: uno de la Dirección de Salud Pública uno de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria uno de la Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria uno de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.Artículo 5.- 1.- Son funciones del Presidente, además de la representación del Consejo: a) la convocatoria de las sesiones y la fijación del Orden del Día b) presidir y moderar el desarrollo de los debates c) dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos d) efectuar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2.- El Secretario, además de las funciones que le son propias, ejercerá las siguientes: impulsar todas las actividades relacionadas con los objetivos y coordinar todas las comisiones o grupos de trabajo que se creen.Artículo 6.- 1.- Con el objeto de facilitar el cumplimientode sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaría Técnica encargada de la elaboración y redacción de los planes, programas y demás propuestas para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo Asesor. 2.- La Secretaría Técnica estará compuesta por el Secretario y un máximo de 3 miembros, designados por el propio Consejo Asesor.Artículo 7.- 1.- La Secretaría Técnica podrá proponer al Consejo Asesor la constitución de cuantos grupos de trabajo estime oportunos de acuerdo a las áreas o temas de actuación preferente que se determinan en esta Orden. 2.- Además de los miembros del Consejo Asesor, podrán colaborar en estos grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés.Artículo 8.- 1.- Se declaran como áreas de actuación preferente: La Prevención Primaria, el Diagnóstico Precoz y la Asistencia Cardiovascular, en todas sus vertientes. 2.- Son áreas imprescindibles de apoyo a las anteriores: la información epidemiológica, la formación continuada y la investigación.Artículo 9.- Los miembros del Consejo Asesor, Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo podrán recibir las dietas e indemnizaciones que conforme al artículo 7 del Decreto 240/1993, de 3 de agosto, les puedan corresponder.Artículo 10.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de 6 meses, a partir de su creación, el Consejo Asesor presentará a los órganos directivos del Departamento de Sanidad una Propuesta de Plan de Acción sobre las enfermedades cardiovasculares en Euskadi.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 1993. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.
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Historia normativa (3)
- Derogada por: DECRETO 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.
- Véase: DECRETO 240/1993, de 3 de agosto, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.
- Modificada por: ORDEN de 7 de junio de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi.