Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 28 de diciembre de 1992, del Consejero de Interior, por la que se modifica la estructura de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 7
  • Nº orden: 74
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 13/01/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 372/1991, de 18 de junio (B.O.P.V. n.° 132, de 29 de junio), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, en su artículo 16 dispone que la Unidad Técnica Auxiliar de Policia, con rango orgánico de Dirección, mantiene las funciones y competencias previstas en su norma de creación, Decreto 212/1986, de 23 de septiembre (B.O.P.V. n.° 195, de 10 de octubre) cuyo ejercicio se efectuará a través de la estructura prevista en su particular norma de organización constituida por la Orden de 17 de noviembre de 1986 (B.O.P.V. n.° 234, de 27 de noviembre) modificada por Orden de 23 de diciembre de 1987 (B.O.P.V. n.° 12 de 20 de enero de 1988). La experiencia asimilada con el desarrollo habitual de las competencias que tal órgano administrativo tiene atribuidas hace imprescindible una reorganización estructural que dé respuesta a las necesidades presentes y a aquellas que en el futuro pudieran sobrevenir. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 372/1991 citado DISPONGO: Artículo 1.- La Unidad Técnica Auxiliar de Policía, unidad orgánica con rango de Dirección, se estructura en Divisiones, Areas y Secciones bajo la superior autoridad del titular de la misma conforme a lo previsto en la presente Orden.Artículo 2.- La Unidad Técnica Auxiliar de Policía se configura en las siguientes Divisiones: División de Recursos Humanos, División Técnica, División de Informática, División del Gabinete Técnico y División Legal.Artículo 3.- 1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y del contenido de los apartados siguientes, se configuran, con dependencia directa del Director de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, las Areas de Contratación y de Contabilidad y Presupuestos. 2.- La División de Recursos Humanos se estructura en las siguientes áreas: Area de Personal, Area de Relaciones Sindicales, Area Psicotécnica y de Formación y Area de Organización y Desarrollo. 3.- La División Técnica se estructura en las siguientes Areas: Area de Aprovisionamiento, Area de Mantenimiento, Area de Proyectos y Construcciones, Area de Proyectos Especiales, Area de Seguridad y Comunicaciones y Area de Estandarización y Homologación. 4.- La División de Informática se estructura en las siguientes Areas: Area de Desarrollo Informático, Area de Sistemas y Area de Planificación. 5.- La División del Gabinete Técnico se estructura en las siguientes Areas: Area de Laboratorio, Area de Helicópteros y Area de Documentación y Análisis. 6.- La División Legal se estructura en las siguientes Areas: Area Jurídica, Area Administrativa y Area de Reclamación de Daños.Artículo 4.- 1.- Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Directer de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, el Area de Helicópteros y las secciones de Química, de Imagen y Sonido y de Seguridad del Area de Laboratorio, dependerán funcionalmente de la Dirección de Investigación Criminal en el desarrollo de las tareas que tienen encomendadas. 2.- Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgánica del Director de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la División Legal dependerá funcionalmente del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. DlSPOSlClON ADlCIONAL El ejercicio del ámbito competencial que mediante el Decreto 212/1986, de 23 de septiembre (B.O.P.V. n.° 195, de 10 de octubre) se asigna a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, y que se articulará a través de la estructura organizativa que se aprueba por la presente, se entenderá de conformidad con las competencias atribuidas a otros órganos departamentales por el Decreto 372/1991, de 18 de junio (B.O.P.V. n.° 132, de 29 de junio) por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las Ordenes de 17 de noviembre de 1986 (B.O.P.V. n.° 234, de 27 de diciembre) del Consejero de Interior por la que se estructura la Unidad Técnica Auxiliar de Policía y la de 23 de diciembre de 1987 (B.O.P.V. n.° 12, de 20 de enero de 1988) por la que se modifica la anterior.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1992. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.