Normativa
ImprimirORDEN de 13 de enero de 1992, del Consejero de Transportes y Obras Publicas, por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 15
- Nº orden: 191
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/01/1992
- Fecha de publicación: 23/01/1992
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Resultando que, mediante Decreto 359/1991, de 4 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 7 de junio de 1991, se crearon los Consejos Asesores de Puertos, como órganos de asesoramiento, consulta y debate de las actuaciones a desarrollar en cada puerto titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que suponía una concreción del principio general participativo impuesto por el artículo 9.2 de la Constitución en el ámbito de los servicios públicos. Resultando que, la Disposición Final primera del Decreto referido facultaba al Consejero de Transportes y Obras Públicas a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto en cuestión, así como para modificar la composición de los Consejos Asesores de Puertos cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Considerando que, tras dos sesiones de los cuatro Consejos Asesores de los puertos de Bermeo, Ondarroa, Getaria y Hondarribia, se ha considerado la procedencia de modificar la composición de los mismos, al entender necesaria la inclusión, en Bermeo, de la Asociación de Talleres Auxiliares de reparación que desarrollan su actividad en el citado puerto, resultando ser un sector de particular importancia en el devenir comercial de la flota pesquera y deportiva, así como del Ayuntamiento de Mundaka, puesto que su término municipal alcanza a una parte importante del Muelle Sur de Bermeo, con fuertes implicaciones de carácter comercial y, por ende, económico. Asimismo, y respecto de la modificación de la composición del Consejo Asesor del puerto de Ondarroa, significar que la importancia cada vez mayor de la representación sindical de todos los sectores economices, ha determinado la necesidad de incluir entre los miembros del referido Consejo Asesor a un representante del sindicato con mayor representatividad en la flota de Altura del puerto mencionado. Considerando que, se ha entendido procedente, de igual forma, incluir a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa, en los Consejos Asesores de los cuatro (4) puertos hasta ahora creados, dada su importancia en la vida económica y comercial de la Comunidad Autónoma. Considerando que, este Departamento es competente para resolver, en virtud de la Disposición Final primera del Decreto 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos, así como en virtud del artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en relación con el artículo segundo del Decreto 183/1982, de 4 de octubre, por el que se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 6 de abril de 1982, el artículo 16 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el artículo 13 del Decreto 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas. DISPONGO: Primero.- Incluir, dentro de la composición del Consejo Asesor del Puerto de Ondarroa (artículo 5.3 c) del Decreto 359/1991, de 4 de junio), como Vocales del mismo a: - «Un representante del sindicato con mayor representatividad de la flota de altura de Ondarroa». - «Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao». Segundo.- Incluir, dentro de la composición del Consejo Asesor del Puerto de Bermeo (artículo 5.4 c) del Decreto 359/1991, de 4 de junio), como Vocales del mismo a: - «Un representante del Ayuntamiento de Mundaka». - «Un representante de la Asociación de Talleres Auxiliares de Bermeo». - «Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao». Tercero.- Incluir, dentro de la composición del Consejo Asesor del Puerto de Getaria (artículo 5.2.c) del Decreto 359/1991, de 4 de junio), como Vocal del mismo a: - «Un representante de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa». Ciuarto.- Incluir, dentro de la composición del Consejo Asesor del Puerto de Hondarribia (artículo 5.1.c) del Decreto 359/1991, de 4 de junio), como Vocal del mismo a: - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa». En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 1992. El Consejero de Transportes y Obras Públicas. JOSU BERGARA ETXEBARRIA.
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Historia normativa (4)
- Véase: DECRETO 525/1991, de 2 de octubre, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Véase: DECRETO 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.
- Véase: DECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
- Véase: DECRETO 183/1982, de 4 de Octubre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de Abril de 1982 en materia de Puertos.