Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 30 de agosto de 1991, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 182
  • Nº orden: 2717
  • Nº disposición: 461
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/09/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

El desarrollo de los Sistemas de Información Sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco es una condición necesaria para conseguir una efectiva coordinación de los esfuerzos en materia de salud, una más eficiente utilización de los recursos y la mejora de los sistemas de gestión y planificación sanitaria. El objetivo Regional Europeo número 35 para la Salud para Todos en el año 2000 dice textualmente: «... los Estados Miembros deberían disponer de Sistemas de Información Sanitaria capaces de apoyar sus estrategias nacionales de la Salud para Todos». En el momento actual es necesario impulsar el desarrollo de los Sistemas de Información Sanitaria que nos permitan la evaluación de las acciones emprendidas y la planificación de acciones futuras. Para el estudio, revisión y coordinación de los esfuerzos en el área de los Sistemas de Información Sanitaria a desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma, se requiere la creación de un grupo de expertos profesionales de reconocida formación y experiencia que orienten y asesoren al Departamento en los diversos aspectos técnicos de la misma. Por todo ello, de conformidad con las facultades que me están conferidas, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi, como órgano consultivo del Departamento de Sanidad para el asesoramiento técnico en materia de sistemas de información sanitaria.Artículo 2.- El Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi desarrollará, en el ámbito de su función asesora, las siguientes astividades: a) Revisar los subsistemas de información en uso. b) Detectar las necesidades de información de los diferentes niveles sanitarios (Comunidad Autónoma del País Vasco, Area Sanitaria, Comarca Sanitaria, Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública, etc.), c) Proponer un «conjunto mínimo de datos» para los distintos niveles de información, d) Establecer un plan de sistemas de información para la Comunidad Autónoma del País Vasco, e) Proponer las modificaciones de los subsistemas de información y su adecuación al plan establecido.Artículo 3.- 1. El Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, un Coordinador General y un máximo de veinte Vocales. 2. Los miembros del Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi serán designados por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta del Director de Información, Docencia e Investigación Sanitaria, entre profesionales de reconocida formación y experiencia en el campo de la información sanitaria. 3. Corresponderá al Presidente del Comité la representación del mismo, así como la convocatoria y presidencia de sus reuniones, ostentando voto de calidad. 4. El Coordinador General ostentará las funciones que le correspondan como miembro del Comité, y las de impulso de las actividades de éste y la coordinación de las comisiones o grupos de trabajo que se creen.Artículo 4.- 1. El Comité creará, al menos, las siguientes áreas de información: a) Asistencia Sanitaria b) Recursos c) Salud Pública e Información Epidemiológica Dentro de cada una de estas áreas se crearán cuantos grupos de trabajo se estimen pertinentes en orden a asegurar un eficaz desarrollo de las actividades que le son encomendadas. 2. A criterio del Comité, podrán asistir a sus reuniones y colaborar en el desarrollo de sus actividades, aquellas personas de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos científicos realizados sean considerados de interés en orden a las conclusiones y decisiones a tomar.Artículo 5.- El Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi establecerá un plan de trabajo, según las directrices del Departamento de Sanidad, rigiéndose en su funcionamiento por las normas fijadas en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.Artículo 6.- El Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi queda adscrito a la Viceconsejería de Sanidad.DISPOSICION ADICIONAL Los miembros del Comité Asesor sobre Sistemas de Información Sanitaria de Euskadi podrán percibir las dietas o indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Sanidad para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden. Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 1991. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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