Normativa
ImprimirORDEN de 13 de junio de 1991, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se regula mediante concurso de méritos la provisión de vacantes de Profesores de Euskaltegis Públicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 124
- Nº orden: 1983
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/06/1991
- Fecha de publicación: 19/06/1991
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los Euskaltegis, instaura una regulación efectiva del proceso destinado a la alfabetización y reeuskaldunización de adultos basado en una planificación global de la enseñanza del Euskera. Entre los aspectos a los que la Ley da un tratamiento especifico, por su importancia crucial para el logro de los objetivos del proyecto, se encuentra el de la naturaleza de los Euskaltegis, distinguiéndose aquellos que tienen carácter público o privado. En la medida que la ordenación general lo exige, se establece en los Euskaltegis Públicos una estructura organizativa común, habilitando el art. 20 al Departamento de Cultura y Turismo, a propuesta del Patronato Rector de HABE, para proceder a adoptar las determinaciones precisas en orden a la regulación de las titulaciones exigidas al profesorado de los mismos, y, en general, de todo lo referente a las actividades docentes. Lógicamente, si la uniformidad que se persigue alcanza a la materia de personal, sin la concurrencia de un profesorado capacitado quedarían cuestionados los fines, al no poderse garantizar el cumplimiento de los programas a desarrollar. Sin embargo, la Ley no sólo contempla la futura previsión de los requisitos a los que habrá de subordinarse su selección por las diferentes Administraciones Públicas, sino que, inclusive, procede a reconocer a los profesores la posibilidad de acceder a otras plazas, a través de un concurso de méritos para la cobertura de las vacantes existentes en los distintos Euskaltegis Públicos. El art. 19 de la Ley 29/1983, ampara una promoción articulada en base a un principio de movilidad, que responde a la equivalencia funcional en la prestación y otorga un derecho de traslado del personal, quien, sin merma de su estabilidad, podrá alterar voluntariamente el centro de destino y Administración de origen. Ello supone partir de una previa homogeneidad en el régimen jurídico de su relación de empleo, de modo que pueda procederse a la cobertura de las plazas por personal a quien se encuentran reservadas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. La necesaria clasificación de los puestos, art. 14 y siguientes de la Ley 6/1989, de 5 de julio, de la Función Pública Vasca, así como la excepción al criterio general de su desempeño por funcionarios, en el supuesto de aquellos de carácter docente adscritos a centros de enseñanza o formación no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, art. 19.2 b) de la Ley 6/1989, unido al hecho de que en los Euskaltegis Públicos, creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o Entidades de ellos dependientes, el profesorado adscrito a los mismos ostenta, con carácter general, la condición de personal laboral fijo, abogan por limitar exclusivamente la posibilidad de concurrencia a los profesores e inspectores que ostentan tal relación. En su virtud, a propuesta del Director General de HABE y oido el Patronato Rector de HABE, . DISPONGO: Primero.- Los puestos de trabajo vacantes de Profesor de Euskaltegi en las Administraciones Públicas Vascas, adscritos a Euskaltegis objeto de clasificación y registro, así como Ios de Inspector de HABE, se proveerán a través del sistema de concurso de méritos, en el que podrán concurrir los profesores de cualquier Euskaltegi Público e inspectores de HABE en activo que ostenten la condición de personal laboral fijo. Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo, los profesores e inspectores que, hallándose en situación de excedencia voluntaria, hubieran, en su caso, cubierto el periodo mínimo de estancia en la misma a la fecha de publicación de la convocatoria. Segundo.- El concurso consistirá en la valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes, conforme al baremo, en el supuesto de profesores, previsto en el Anexo I de esta Orden, y al que se apruebe, en el caso de los Inspectores, en la correspondiente convocatoria. Tercero.- El concurso de méritos para la cobertura de los puestos, tanto de profesor como de inspector, tendrá carácter anual y unitario, y deberá incluir, de forma conjunta, la totalidad de las vacantes que, convocadas por HABE o los distintos Euskaltegis, hubieran de proveerse en el correspondiente ejercicio presupuestario. Cuarto.- Por los titulares de los Euskaltegis Públicos se dará cuenta a la Dirección General de HABE de las plazas que hubieran de ser objeto de provisión a través del Concurso de Méritos, durante el mes de enero. El Concurso de Méritos se formalizará mediante Resolución del Director General de HABE y se publicará en el BOPV, debiendo ser resuelto en el primer trimestre de cada año. Quinto.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de HABE mediante instancia normalizada, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Hoja de servicios del correspondiente Euskaltegi Público o de la Inspección de HABE, en la que conste la relación jurídica en virtud de la que se encuentra prestando aquellos, autentificada por la Inspección de HABE. b) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. c) Documento acreditativo del perfil lingüístico denominado Técnico Profesional. d) Relación de plazas que se solicitan, por orden de preferencia. En ningún caso se valorarán méritos que no hubieran sido aducidos, y debidamente acreditados, durante el plazo de presentación de solicitudes. Sexto.- Las solicitudes se presentarán en los Registros de los Euskaltegis Públicos o en el de los Servicios Centrales de HABE, o se remitirán por correo certificado conforme a lo establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Servicios Centrales de HABE, o por cualquier otra de las restantes modalidades previstas en el referido precepto legal. Los titulares de los Euskaltegis Públicos deberán dar traslado a la Dirección General de HABE, dentro de los 5 días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las que se hubieran presentado en los mismos. Séptimo.- El Tribunal Calificador estará constituído en la forma siguiente: Presidente: - El Responsable de la Inspección de HABE o persona en quien delegue. Vocales: - Un Inspector Territorial de HABE, designado por la Dirección del Instituto. - Los titulares de los Euskaltegis Públicos a los que se encuentran adscritas las plazas convocadas o persona en quien deleguen. - Un representante del personal, designado por la representación sindical. Secretario: - Un funcionario de carrera de HABE, designado por la Dirección del Instituto. Octavo.- Una vez efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal elevará la propuesta provisional de adjudicación de las vacantes al Ilmo. Sr. Director General de HABE, que la hará pública en el BOPV. Contra la Resolución provisional podrán presentarse reclamaciones, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al que se haga pública. Transcurrido el citado plazo y resueltas las presentadas, el Tribunal elevará la propuesta definitiva al Ilmo. Sr. Director General de HABE, quien la hará pública en el BOPV Los resultados del Concurso se comunicarán al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, Ilmos. Sres. Diputados Forales y Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales titulares de los Euskaltegis o de las que dependan las Entidades titulares de aquellos. Noveno.- El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá determinado por la puntuación total obtenida, el cumplimiento de los requisitos exigidos y las preferencias manifestadas por los aspirantes. No obstante, aquellos profesores que resultasen afectados por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, gozarán de preferencia absoluta sobre el resto de los aspirantes, siempre y cuando cumplan los requisitos que arbitren el acceso a la plaza. Dicha necesidad objetiva será acreditada mediante una memoria explicativa, en la que se identifique el profesor o profesores afectados, elaborada por el órgano competente de la Administración titular del Euskaltegi o de la que dependa la Entidad titular de aquél, que habrá de ser remitida a la Dirección General de HABE, junto a la documentación a la que alude el Art. 4.º de esta Orden. La citada plaza no podrá ser incluida en la plantilla correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario. De lo contrario, el interesado podrá optar entre continuar en la plaza que le fuere adjudicada o reintegrarse en aquella que inicialmente se consideró objeto de amortización. Décimo.- Los profesores de Euskaltegi, a los que se adjudique una plaza, quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les resulten aplicables en la Administración de destino, si bien conservarán la antigüedad que tuvieren reconocida. En cualquier caso, a partir del momento en que inicien su relación laboral con la Administración de destino, quedará automáticamente extinguida la que tuvieran concertada con la de procedencia. Decimoprimero.- No se admitirán renuncias a las plazas obtenidas en virtud del concurso de méritos, debiendo incorporarse a los nuevos destinos en la fecha de inicio del nuevo curso, teniendo, a partir de dicho instante y a todos los efectos, la condición de trabajadores de la Administración o Entidad titular del Euskaltegi en el que pasarán a prestar sus servicios. Decimosegundo.- Los profesores que obtengan un puesto mediante el Concurso que se regula en esta Orden, no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. Dicho limite temporal no será de aplicación cuando se produzca la circunstancia a la que alude el párrafo 2.° del Art. 9 de la misma. En este supuesto, la Administración competente habrá de comunicar la citada eventualidad al interesado con la antelación requerida, a fin de que pueda participar en el próximo concurso que se convoque. Decimotercero.- Sólo se podrán convocar pruebas selectivas para la cobertura de aquellas plazas que, ofertadas previamente para su provisión a través del concurso de méritos regulado en esta Orden, hubieran resultado desiertas en el mismo. Las vacantes resultantes de la resolución del Concurso, serán incluidas en la convocatoria del próximo ejercicio, salvo que la Administración o Entidad titular del Euskaltegi las hubiere amortizado. DISPOSICION TRANSITORIA Dado que no ha finalizado el proceso de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos para el personal de las Administraciones Forales y Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocadas por primera vez por Resolución del 6 de Mayo de 1991 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en la convocatoria para 1991 que se llevará a cabo tras la publicación de esta Orden, no será preceptiva la presentación del certificado contemplado en el artículo quinto c).DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 12 de Julio de 1985, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se desarrolla el articulo décimo noveno de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 1991. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.ANEXO I BAREMO DE MERITOS 1.- Servicios prestados Puntos 1.1 Por cada año de servicio como profesor de un euskaltegi público o en el Servicio de Glotodidáctica del HABE ................................ 2 1.2 Por cada año de servicio como Secretario de un euskaltegi público ................................. 0,5 1.3 Por cada año de servicio como Director de un euskaltegi público ....................................... 1 1.4 Por cada año de servicio como inspector del HABE .............................................................. 3 1.5 Por cada año de servicio en un proyecto aprobado por el Director General del HABE o por el Consejo Académico del Ente, hasta un máximo de .............................. 3 2.- Publicaciones Por publicaciones relacionadas con la al fabetización, euskaldunización o glotodi dáctica, hasta un máximo de ......................... 10 3.- Estudios realizados 3.1 Por Doctorado en Filología Vasca o en Pe dagogia .................................................................. 8 3.2 Por Licenciatura en Filologia Vasca o en Pedagogía .............................................................. 5 3.3 Por otras Licenciaturas o Titulaciones de Grado Superior ................................................... 2 3.4 Por Diplomatura en Magisterio en la espe cialidad de Filología Vasca ............................. 2 3.5 Por título B de Euskaltzaindia ....................... 1. 4.- Otros méritos Por otros méritos o servicios prestados que no estén recogidos en los apartados anteriores, hasta un máximo de ................... 10
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Historia normativa
- Véase: LEY 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.
- Deroga: ORDEN del Departamento de Cultura de 12 de Julio de 1985, por la que se desarrolla el artículo decimonoveno de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegi
- Véase: LEY 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.