Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 14 de noviembre de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se dictan instrucciones relativas al sacrificio de ganado porcino para consumo familiar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 3468
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/11/1990
  • Fecha de publicación: 21/11/1990

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

Rampas de varada. Por día de utilización o fracción: 83 PTA. Aparcamiento: Puerto de Donostia: Se regirá por las mismas disposiciones que para las zonas de su competencia haya establecido el Ayuntamiento de Donostia en el Sistema Ordenación Tráfico y Aparcamiento (OTAp. Báscula: 155 PTA por cada pesada.La matanza de ganado porcino para consumo familiar ha tenido por objeto el facilitar que, en épocas de escasez de carne, muchas familias pudieran comer carne y grasas animales. No obstante, tal carencia de alimentos carnicos es un hecho que ha tendido progresivamente a desaparecer en la totalidad de los Municipios de nuestra Comunidad Autónoma. Por otro lado, el desarrollo y condiciones en que se realiza la matanza domiciliaria supone un gran riesgo para la salud pública, no sólo por la problemática de la trinquinosis, sino también por la existencia de otras parasitosis (Hidatidosis, cirticercosis, etc.), así como también de enfermedades infecciosas (salmonelosis, tuberculosis, etc.), enfermedades todas ellas que pueden ser transmitidas por dichos animales. Teniendo en cuenta tales circunstancia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 3263/76, de 26 de noviembre, por el que se regula la obligatoriedad de realizar el sacrificio de ganado porcino destinado al comercio para consumo público en mataderos debidamente autorizados, y de las atribuciones recogidas en el artículo 3.2.j) de la Ley 10/83, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, sobre policia sanitaria. DISPONGO:Artículo 1.- Cuando se realice matanza de ganado porcino para consumo familiar, será obiligatoria la realización de una inspección ante-mortem y post-mortem, incluyendo en todos los casos el análisis triquinoscópico. Esta inspección tiene por objeto el asegurar las carnes, visceras y despojos comestibles aptos para su consumo, y deberá ser realizada por un técnico veterinario de libre elección.Artículo 2.- La comercialización de carne o productos procedentes del sacrificio de ganado porcino para consumo familiar está totalmente prohibida, así como su destino para el abastecimiento de carnicerías, industrias cárnicas, comedores colectivos y en general, para la venta al público.Artículo 3.- Las infracciones cometidas por los particulares contra lo establecido en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones vigentes.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación den el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo. JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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