Normativa
ImprimirORDEN de 14 de Marzo de 1989, del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regula el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de Asuntos Autonómicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 60
- Nº orden: 792
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/03/1989
- Fecha de publicación: 30/03/1989
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 89/1988 de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico preve, en su artículo 10 párrafo tercero, la creación de una Comisión de Seguimiento y Coordinación de Asuntos Autonómicos· Se trata, en la presente orden, de desarrollar el citado precepto, de conformidad a la habilitación conferida en la Disposición Final Primera del antedicho Decreto. La Orden cumple con tal previsión, limitándose a un desarrollo mínimo, en función de criterios de antiformalismo y flexibilidad funcional, que garanticen el mejor funcionamiento de la Comisión. En su virtud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 10.3 del Decreto n° 89/ 1988, de 19 de abril, sobre estructura orgánica del Departamentos de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, DISPONGO: Artículo 1.- A fin de coadyuvar al seguimiento de las disposiciones y actos emanados del Estado y demás entes territoriales, y al tratamiento de cuestiones relacivas a la cooperación sectorial, tanto en su vertiente jurídica como económica, se crea la Comisión de Seguimiento y Coordinación de Asuntos Autonómicos, como centro de encuentro y conocimiento de cuantas cuestiones se susciten en relación con las materias que constituyen su objeto.Artículo 2.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 1. Presidente. El Director de Régimen Jurídico del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. 2. Vicepresidentes. El Director de Cupo y Aportaciones Financieras del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Director de Transferencias del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Produciéndose por este orden la sustitución del Presidente cuando así proceda. 3. Los responsables de Gabinetes Técnicos o, en caso, de los Servicios Jurídicos de cada Departamento en representación de cada uno de ellos. 4. Actuará como Secretario un Letrado adscrito a la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. 5. A las sesiones de la Comisión, podrá asistir cualquier otra persona convocada por su Presidente.Artículo 3. 1. En cada sesión, la Comisión examinará las normas y actos publicados en los Boletines Oficiales, tanto del Estado como de los demás Entes Territoriales, en el periodo transcurrido desde la anterior sesión hasta la fecha de que se trate. Dicho examen, atenderá, en especial, a criterios de constitucionalidad y respeto al ámbito competencial autonómico. 2. Además, la Comisión examinará cuantos asuntos se susciten en relación con el desarrollo de la política de colaboración institucional, y, en particular, cuanto haga referencia a las Conferencias Sectoriales y los Instrumentos Bilaterales de Cooperación, tanto en su vertiente económica como en la competencial.Artículo 4.- La Comisión se reunirá cada dos semanas y siempre que así lo disponga su Presidente. Las sesiones de la Comisión responderán, en su desarrollo, a los criterios de máxima flexibilidad funcional y antiformalismo, ocupándose, a propuesta de cualquiera de sus miembros, además de los asuntos que procedan en virtud de su fecha de publicación, de aquellos otros que requieran atención inmediata por razón de su especial urgencia u complejidad. DISPOSICION TRANSITORIA Al objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el n° 3 del artículo 2°, los titulares de los distintos Departamentos nombrarán los representantes a que se refiere dicha disposición en el plazo de 15 días a contar desde· la publicación de la presente Orden. Al término de dicho plazo se procederá a la convocatoria de la primera reunión de la Comisión, que deberá, forzosamente, celebrarse en los 15 días siguientes al último en el que hubiese recaido algún nombramiento de los previstos en el párrafo anterior. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 1989. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.