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Normativa

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ORDEN de 20 de Junio de 1986 del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se regulan las Escuelas Federativas Deportivas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 126
  • Nº orden: 1514
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/06/1986
  • Fecha de publicación: 26/06/1986

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 276/1984 de 31 de Julio, regulaba la constitución de Federaciones Deportivas Vascas, significando que las mismas integraban a las Federaciones Territoriales para el desarrollo y cumplimiento de programas y manifestaciones comunes. Una vez concluido el proceso constituyente de las Federaciones, y establecidas por ellas las estructuras organizativas de las mismas así como designados sus equipos técnicos responsables por áreas dentro del año 1986 y como inicio a una necesidad existente en el campo deportivo dada la consignación presupuestaria de partida específica para ello se regula el funcionamiento de las Escuelas Federativas Deportivas. La presente normativa sirve además para completar la regulación recogida en la Orden de 18 de Marzo de 1986 de este mismo Departamento por la que se regula la concesión de subvenciones, entre otras, para los programas anuales de las Federaciones Vascas. Un porcentaje del presupuesto a subvencionar por el Departamento de Cultura y Turismo es el destinado al programa de élite, que abarca del 20% al 30% del presupuesto total aprobado. Las Escuelas Federativas Deportivas se conciben como centros pilotos de inicio y preparación de la futura élite, preferentemente en modalidades de carácter individual, consideradas como olímpicas y de reconocida implantación en la sociedad vasca. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.-La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Turismo. subvencionará las Escuelas Federativas Deportivas en los deportes siguientes Atletismo Balonmano y Remo. Las Escuelas Federativas Deportivas serán los centros técnico-deportivos que dependientes de las Federaciones Vascas de: Atletismo, Balonmano y Remo impartirán la enseñanza, conocimiento y práctica deportiva de la iniciación de la élite de la modalidad que constituye el objeto de la Federación Vasca.Artículo 2.- Al frente de las Escuelas Federativas Deportivas deberá estar el responsable técnico que nombrado por le Presidente de la Federación Vasca, coordinará las diferentes áreas de enseñanza que en la misma se impartan. Dicho responsable deberá estar en posesión de titulación suficiente para impartir la docencia y práctica deportiva de la modalidad y deberá ser titulado en Educación Física (I.N.E.F.) especializado en dicho deporte o estar en posesión de la titulación federativa de máximo nivel.Artículo 3.- Las Escuelas Federativas Deportivas Vascas tienen por objeto la iniciación y formación de la élite en su etapa inicial, desarrollándose su cometido en sucesivas fases: 1ª Fase: Detección Se realizará por los responsables técnicos de las Escuelas Deportivas entre los estudiantes del 2º ciclo de E.G.B. y su labor se desarrollará a través del muestreo de las competiciones del Deporte Escolar de cada Territorio Histórico y/o a través de pruebas físicas predeterminadas del deporte a practicar que permitan conocer su potencial físico y deportivo. 2º Fase Iniciación Realizada ya la selección previa los responsables técnicos deportivos de estas Escuelas, iniciarán su cometido con deportistas comprendidos en las edades de 14 a 16 años dotándoles de una preparación física básica suficiente, y complementaria con la enseñanza de la modalidad en su faceta técnica y táctica y en las reglas de competición. 3º Fase. Perfeccionamiento. El desarrollo de esta fase se centra en la edad de los 16 a 18 años. Su objetivo es mejorar las condiciones físico-deportivas adquiridas en su etapa anterior, y aprovechando el desarrollo físico natural que el deportista va adquiriendo en este períoso, prepararlo a su integración en las estructuras federativas, con proyección de futuro deportivo en el máximo nive.Artículo 4.- Para la concesión de la subvención ,según los porcentajes que se fijan hasta un máximo del 75% de las Federaciones Vascas de Atletismo, Balonmano y Remo remitirán a la Dirección de Deportes para su aprobación k los programas y planes de trabajo de las Escuelas Federativas, junto con los nombres del responsables técnico y su equipo personal adjunto, así como de los gabinetes médicos que controlarán no sólo la aptitud física del alumnado para la práctica del deporte, sino el seguimiento y cuidado médico asistencial. La Dirección de Deportes se reserva la función inspectora y fiscalizadora de las Escuelas Federativas al objeto de .que la enseñanza que en las mismas se imparta, se adecue a la idoneidad físico-deportiva de la programación sobre la que se desarrolla.Artículo 5.- En la asignación de las cuantías a conceder o porcentajes a subvencionar, sin perjuicio de Ias aportaciones o límites que se establezcan, serán valoradas las siguientes condiciones: a) El programa de trabajo presentado junto a las garantías técnicas que dicho Programa presenta para llegar a conseguir los fines en ella propuestos. b) Nivel del equipo técnico responsable del programa. c) Colaboración de la estructura federativa (Federaciones, Clubs, deportistas) en dicho plan, tanto en recursos humanos, como económica y deportivamente. d) Consideración de la modalidad deportiva practicada como preferente por su proyección supracomunitaria, y por atenerse a los objetivos de la Dirección de Deportes. e) Rentabilidad económico-deportiva deI programa. Artículo 6.- La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Turismo, previa aprobación del presupuesto total de la Escuela Federativa Vasca, subvencionará esta hasta un 75% del costo total de la misma, no pudiendo superar la cuantía de la subvención los 5 millones de pesetasArtículo 7: Los solicitantes deberán presentar ante la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Turismo la documentación siguiente: a) Impreso de solicitud de subvención que se recogerá en la Dirección de Deportes. b) Proyecto y programa de la Escuela Federativa con mención de los objetivos, responsable técnico y equipo de trabajo, relación de deportistas participantes fecha de comienzo y duración del curso a impartir, instalaciones donde se Ilevará a cabo y lugar/es de la celebración. c) Presupuesto detallado de la Escuela Federativa y asignación que la Federación Vasca destina a dicha actividad, así como mención a las ayudas percibidas por otras Instituciones Públicas o Privadas, para esa actividad.Artículo 8.-El plazo de presentación de las solicitudes para las subvenciones a las Escuelas Federativas finalizará dos meses después de la publicación de la presente Orden. Si la Dirección de Deportes comprobara que la petición presentada por la Federación solicitante no fuere lo suficientemente documentada en relación con el proyecto presentado, concederá un plazo máximo de diez días (10) para que complete o subsane la petición presentada. Transcurrido el cual, sin haber procedido a la subsanación la solicitud se archivará devolviéndose la documentación a la Entidad peticionaria.Artículo 9: El resto de condiciones respecto de Resoluciones aprobatorias sobre la cuantía de la subvención, obligaciones a cumplimentar por los beneficiarios, supuestos de incumplimiento del destino de la subvención, serán las generales contempladas en los Artículos 8º, 9º y 10º de la Orden de 18 de Marzo de 1986, por la que se regula la normativa para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades recreativo-deportivas. La justificación de la subvención concedida para la financiación de las Escuelas Federativas habrá de presentarse en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.Artículo 10.- La concesión de las subvenciones en los términos que la presente Orden establece, cuenta con consignación suficiente de crédito presupuestario en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi del presente ejercicio.DISPOSICION TRANSITORIA Podrán tener esta consideración programaciones encaminadas a la participación federativa en Campeonatos Mundiales o acontecimientos de especial importancia para la Dirección de Deportes, comprendidas las actividades en las edades de las Escuelas Federativas, siempre que dicha actividad cumpla con los objetivos de formación deportiva como centro de iniciación de la élite.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 20 de Junio de 1986. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS Mª. BANDRES UNANUE.

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