Normativa
ImprimirORDEN de 5 de Junio de 1984, del Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, sobre computabilidad en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 1126
- Nº disposición: 30
- Fecha de disposición: 05/06/1984
- Fecha de publicación: 11/06/1984
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
El Gobierno, en uso de las competencias que, en materia de vivienda, le confiere el Estatuto de Autonomía, ha dictado los Decretos: - Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. - Decreto 142/1984, de 5 de Junio, por el que se regulan las bases del plan de ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda, terminadas. - Decreto 143/1984, de 5 de Junio, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de Protección Oficial. Una de las condiciones fundamentales para que las medidas de apoyo al sector, contempladas en los referidos Decretos, tengan pleno alcance y operatividad consiste en que las Cajas de Ahorro, con sede en la Comunidad Autónoma, puedan computar los préstamos que al amparo de dichas medidas se concedan, dentro de su coeficiente de préstamos de regulación especial. El Real Decreto 360/1984, de 8 de Febrero, faculta a las Comunidades Autónomas para computar, en el citado coeficiente, Ios préstamos que, destinados a la financiación de sectores básicos, califiquen aquéllas. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-1-a) del Decreto 45/1981, de 16 de Marzo, sobre régimen de dependencia de las Cajas de Ahorro, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONGO: Primero.- Los préstamos que concedan las Cajas de Ahorro, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de los Convenios que se suscriban o se hayan suscrito oro desarrollo de los Decretos que se citan en el número Segundo de la presente Orden, serán computables en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las citadas Cajas de Ahorro, en los siguientes porcentajes: - 100 % para los préstamos cuyo tipo de interés sea del 11%. - 43 % para los préstamos cuyo tipo de interés sea del 14% Segundo.- Los Decretos a los que se refiere el número primero anterior, son los siguientes: '.. a) Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. b) Decreto 142/1984, de 5 de Junio, por el que se regulan las bases del plan de ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos. c) Decreto 143/1984, de 5 de Junio, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de Protección Oficial. , Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. . En Vitoria-Gasteiz, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, ` JOAQUIN OTXOA SARATXAGA.