Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

LEY 7/2004, de 30 de septiembre, de segunda modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 198
  • Nº orden: 5331
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 15/10/2004

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

Ley 7/2004, de 30 de septiembre, de

segunda modificación de la ley sobre

prevención, asistencia e

inserción en materia de

drogodependencias

El artículo 37.1 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, hace referencia al Plan de Drogodependencias que con carácter trienal ha de elaborar el Gobierno Vasco, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas administraciones del País Vasco.

La evolución de los planes desde 1990 recomienda aumentar su período de vigencia, dado que la dinámica de crear un plan cada tres años supone que el primer año sea esencialmente un período de arranque y adaptación, y el tercer año centre sobre todo la atención en la elaboración del siguiente plan.

La prolongación en el tiempo del Plan de Drogodependencias permitiría introducir mecanismos de adaptación y mejora, así como seguir la Resolución número 14 aprobada por el Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada el 14 de abril de 2000, en relación con el IV Plan de Drogodependencias, que instaba al Gobierno Vasco a adaptar el Plan de Drogodependencias a los calendarios de los planes estatal y europeo.

El Consejo Europeo se reunió en Helsinki en diciembre de 1999, y aprobó la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004). La aprobación de un plan quinquenal para la Comunidad Autónoma del País Vasco supondría, por tanto, la adaptación a la misma periodicidad.

Por otro lado, el artículo 41.4 c) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, indica que entre las funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias se encuentra la de emitir informe preceptivo previo del Plan Trienal de Drogodependencias, por lo que procede asimismo modificar este precepto, por cuanto alude al carácter trienal del plan.

  1. ¿ El apartado 1 del artículo 37 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, queda redactado de la manera siguiente:

    «El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco como comunicación para su debate en pleno o comisión, para su aprobación, un plan de drogodependencias con carácter quinquenal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas administraciones del País Vasco durante el periodo que se determine. En el proceso de elaboración del plan se dará audiencia a las distintas administraciones y entidades que actúen en el campo de la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias. En cualquier caso, se procurará que el plan coincida en el tiempo con los planes estatal y europeo.

    El Gobierno Vasco remitirá anualmente al Parlamento una memoria con la pertinente evaluación del plan».

  2. ¿ El párrafo c) del apartado 4 del artículo 41 queda redactado de la manera siguiente:

    «Emitir informe preceptivo previo del Plan Quinquenal de Drogodependencias a que se refiere el artículo 37.1 de esta Ley».

    Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

    Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2004.

    El Lehendakari,

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.