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Normativa

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LEY 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 5804
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 04/10/2002
  • Fecha de publicación: 15/10/2002

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada por la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, establece el contenido y el régimen de este instrumento de planificación sectorial, cuyo objeto es coordinar las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, así como su ámbito de aplicación, la red objeto del plan, en la cual se encuentran todas las carreteras de la red de interés preferente y parte de las carreteras de la red básica.

Mediante la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, se completó la relación de las carreteras integradas en la red objeto del plan, a la vez que se deslegalizaba su modificación técnica.

Dicha modificación técnica se ha producido en dos ocasiones: en la revisión del 1er Plan General de Carreteras, realizada mediante Decreto 355/1992, de 30 de diciembre, y en el 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, aprobado por Decreto 250/1999, de 8 de junio. Su alcance se ha limitado a reflejar la sustitución funcional de determinados tramos tradicionales de la red por otros de nueva construcción.

Hasta la fecha, la relación de carreteras de la red objeto del Plan General de Carreteras no ha sido objeto de ninguna modificación sustancial.

Sin embargo, tras la aprobación del 2.º Plan General de Carreteras, correspondiente al periodo 1999-2010, surge la necesidad de revisar las carreteras integradas en la red objeto del mismo. Ése es, precisamente, el objetivo de la presente ley, cuyo Anexo I, que contiene el nuevo catálogo de la red objeto del plan, sustituye al anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo.

En el nuevo catálogo, por una parte, se han incorporado nuevos itinerarios que se considera conveniente potenciar, por sus funciones de estructuración de la red dentro de cada territorio o de conexión de comarcas vecinas de dos territorios, o por su integración en itinerarios interprovinciales o interautonómicos. Por otra, se han excluido determinadas carreteras que, por diversos motivos, han perdido funcionalidad. Y, en general, se han actualizado los datos relativos a la denominación, itinerario y longitud de las carreteras, así como las observaciones sobre las mismas, acomodándose al reparto competencial y a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto.

En concreto, las modificaciones y las razones que las motivan son las siguientes:

Se han incorporado a la red objeto del plan las siguientes carreteras: en la red de interés preferente, el segundo cinturón de Donostia-San Sebastián y, una vez realizado el traspaso, la carretera N-121 (itinerarios que cumplen una o varias de las condiciones del apartado 1.a del artículo 5 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo), y en la red básica las carreteras A-124, BI-631, BI-633, BI-635, BI-637, BI-639, BI-625, BI-604 y GI-631 (que funcionan como ejes estructurantes de la red dentro de cada territorio histórico), y las carreteras BI-638 y GI-638 (que conectan comarcas vecinas de dos territorios).

Se han excluido de la red objeto del Plan General de Carreteras las carreteras N-130 y GI-120, que han perdido su funcionalidad, debido a la existencia del itinerario alternativo A-15 en el primer caso, y a las mejoras en el recorrido alternativo N-240 y N-I en el segundo.

Se han introducido, asimismo, diversas modificaciones técnicas, que afectan a la expresión del itinerario y longitud de determinadas carreteras, alterados como consecuencia de intervenciones en la red o reflejo de la sustitución funcional de unos tramos por otros. Por otra parte, las carreteras GI-632 y BI-632, que acogen un volumen considerable de vehículos pesados, se han incorporado a la red de interés preferente con la denominación N-636.

Finalmente, se han realizado otras modificaciones cuyo objeto es la correcta consignación de la Administración competente sobre la carretera o tramo y, en su caso, la exclusión de un tramo del itinerario por razones de territorialidad. Es el caso de las modificaciones que afectan a las siguientes carreteras: a la autopista A-8, para reflejar la situación tras la transferencia de funciones y servicios del Estado a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y de éstas a los territorios históricos; a la carretera N-I, consistente en recoger la exclusión del tramo del Condado de Treviño, afectado por la declaración de inconstitucionalidad realizada por la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1998, de 18 de junio; a la carretera A-624, en la cual se ha excluido asimismo el tramo que discurre por la provincia de Burgos, y a la carretera BI-624, cuya gestión y explotación corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia.

El anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, que contiene el catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificado por la Ley 2/1991, de 8 de noviembre, queda redactado como consta en el Anexo I.

En el caso de que la carretera N-121, en el tramo que discurre por Gipuzkoa, sea objeto de transferencia por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se integrará automáticamente en la red objeto del plan, con la descripción que consta en el Anexo II.

Se considera, a efectos única y exclusivamente funcionales, que los siguientes ejes viarios de la red objeto del plan pueden ser incluidos en la red de interés general del Estado:

– A-8, Autopista Bilbao-Behobia

– A-1, Autopista Burgos-Cantábrico (Maltzaga)

– A-15, Autovía Aduna-Irurtzun

– N-I, Madrid-Irun

– N-622, Vitoria-Gasteiz-Altube (A-68)

– N-636, Beasain-Durango (por Kanpazar)

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

CÓDIGO DENOMINACIÓN COMIENZO FINAL LONGITUD km OBSERVACIONES

A. CORREDOR NORTE-SUR

  1. 1 Autopista Burgos-Cantábrico (Maltzaga) Límite Álava en Rivabellosa Eibar (Maltzaga, A-8) 74,80

  1. I Madrid-Irun L.P. Burgos en Rivabellosa L.P. en Condado de Treviño 7,75

  1. I Madrid-Irun L.P. en Condado de Treviño Límite C.F. Navarra 55,54

  1. I Madrid-Irun Límite C.F. Navarra Irun (frontera) 79,50

  1. 102 De N-I a Vitoria-Gasteiz, dirección Francia N-I en Ariñez Vitoria-Gasteiz en Armentia 5,39

  1. 104 De Vitoria-Gasteiz a N-I, dirección Francia Vitoria-Gasteiz en Arana N-I (Venta del Patio) 9,47

    GI-131 (*) De Andoain a Donostia-San Sebastián por Hernani Andoain (N-I) Donostia-SS (nudo de Loyola) 14,70

  1. 638 Acceso al aeropuerto de Hondarribia Variante Norte de Irun Aeropuerto de Hondarribia 2,50

    B. CORREDOR DE LA CORNISA CANTÁBRICA

  1. 8 Autopista del Cantábrico Irun-Behobia Basauri 105,69 Excepto variante de

    Donostia-SS

  1. 8 Autopista del Cantábrico Enlace de Añorga (Donostia-SS) Enlace de Herrera (Donostia-SS) 5,27 Variante de Donostia-SS

  1. 8 Autopista del Cantábrico Basauri Barakaldo (Cruces) 12,13 Solución Sur de Bilbao

  1. 8 Autopista del Cantábrico Barakaldo (Cruces) Límite Cantabria 16,76 Solución Ugaldebieta

  1. 8 Segundo cinturón de Donostia/San Sebastián A-8 en Aritzeta A-8 en Rentería 14,50

  1. 634 De Donostia-SS a Santander y La Coruña Donostia-SS Atxuri 110,96

    (Recalde N-I)

  1. 634 (*) De Donostia-SS a Santander y La Coruña Basurto (Bilbao) Límite Cantabria 22,01 Una vez puesta en servicio, el itinerario Nocedal-Vte de

    Zorrotza se considerará a todos los efectos N-634

  1. 637 De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente Enlace de Cruces Entronque BI-604 3,82

    de Rontegui)

  1. 637 De Cruces (intercambiador a Erletxes por el puente Entronque BI-604 Entronque N-633 (Derio) 6,73

    de Rontegui)

  1. 637 (*) De Cruces (intercambiador) a Erletxes por el puente Entronque N-633 (Derio) Erletxes 9,64 Corredor Txorierri (In

    de Rontegui) cluye variante de Larrabetzu)

  1. 633 Acceso Este al aeropuerto de Bilbao N-637 Aeropuerto 4,66

  1. 633 Acceso Oeste al aeropuerto de Bilbao Aeropuerto BI-637 5,05

  1. 644 Autovía del puerto A-8 Puerto de Bilbao 2, 86

  1. 639 Acceso al puerto por Zierbena Puerto de Bilbao (Abra Exterior) N-634 8,44

    BI-637 De enlace de Erandio a Artaza Enlace N-637 Artaza 5,42

    BI-637 De Artaza a Sopelana Artaza Sopelana 5, 50 Corredor de Uribe Kosta

    BI-639 De Uribe Kosta a A-8 Artaza Enlace A-8 4, 35 Corredor de Lamiako

    BI-633 De Durango a Ondarroa por Trabakua Matiena (N-634) Ondarroa 27,58

    BI-635 De Lemoa a Gernika Lemoa (N-240) Gernika 18,43

    BI-625 Acceso por el Norte a Bilbao (itinerario Orduña-Bilbao) Cruce N-634 Futura conexión Cornisa de

    Artxanda (La Salve) 4,29

    BI-625 Cornisa de Artxanda (itinerario Orduña-Bilbao) La Salve Ibarrekolanda (BI-604) 2,46

    BI-631 (*) Variante Este de Bilbao A-8 Conexión N-633 Sur 7,39

    BI-631 Corredor Mungia-Bermeo Conexión N-633 Norte Bermeo 24,75

    BI-604 Bilbao a Asua por Enekuri Variante baja de Deusto La Cadena (BI-2704) 5,30 Variante baja de

    Deusto-Ibarrekolanda

    C. CORREDOR DEL EBRO

  1. 68 Autopista Bilbao-Zaragoza Enlace A-8 (Solución Sur) Límite Rioja 77,00 Concesión de la Admón.

    del Estado

  1. 124 De Vitoria-Gasteiz a Logroño por Haro Armiñón (N-I) Briñas (límite Rioja) 14,38

  1. 124 De Briñas a Logroño por Laguardia L.C. La Rioja (Briñas) L.C. La Rioja 27,76 A excepción del tramo

    (tramo T.H. de Álava) de San Vicente de la Sonsierra

    D. CONEXIÓN BIZKAIA-BURGOS

    BI-636 (*) De Bilbao a Reinosa Bilbao (A-8) Límite provincia Burgos 29,13 Corredor del Cadagua

    E. CONEXIÓN BIZKAIA-CANTABRIA

    BI-630 De Balmaseda a Carranza Balmaseda (BI-636) Límite Cantabria 24,48 Se exceptúa el paso por el

    enclave de Trucíos (Cantabria)

    F. CONEXIÓN BURGOS-SANTANDER

  1. 629 De Burgos a Santoña Límite Cantabria Límite Cantabria 4,96 Término municipal de

    Lanestosa

    G. CONEXIÓN NAVARRA-GIPUZKOA

  1. 15 Autovía Irurtzun-Aduna Límite Navarra (Berastegi-Urto) Aduna (N-I) 17,32

    H. CONEXIÓN ÁLAVA-NAVARRA

  1. 132 De Vitoria-Gasteiz a Lumbier por Tafalla y Estella N-104 en Elorriaga Límite Navarra en Sta. Cruz de Campezo 37,88

    I. CONEXIÓN ÁLAVA-BIZKAIA

  1. 622 De Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista A-68 Puente s/ la Avd. Zadorra Altube (A-68) 19,35

    en Vitoria-Gasteiz

  1. 240 De Tarragona a Bilbao por el puerto de Barazar Vitoria-Gasteiz en Galdakao (El Gallo N-634) 50,74

    Gamarra Mayor

    BI-625 De Orduña a Bilbao Límite Álava Cruce N-634 17,76 Incluye tramo de Orduña

  1. 625 De Orduña a Bilbao Límite Álava en Areta Límite Bizkaia 21,03 Incluye variante de Amurrio

  1. 623 De Vitoria-Gasteiz a Durango Legutiano (N-240) Límite Bizkaia en Gomilaz 6,04

    BI-623 De Vitoria-Gasteiz a Durango Límite Álava en Gomilaz Durango (N-634) 20,86

  1. 624 Acceso al aeropuerto de Foronda Enlace N-622 Aeropuerto de Foronda 3,48

    J. CONEXIÓN ÁLAVA-GIPUZKOA

  1. 627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar N-240 Límite Gipuzkoa 5,36

    GI-627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar Límite Álava Eibar (Maltzaga) 38,29

    K. CONEXIÓN ÁLAVA-CANTABRIA

  1. 624 De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Álava) N-622 L.P. Burgos 38,39

    BI-624 De Altube a Balmaseda (tramo del T.H. de Bizkaia) L.P. Burgos Balmaseda (BI-636) 2,64

    L. CONEXIÓN GIPUZKOA-BIZKAIA

  1. 636 (*) De Beasain a Durango por Kanpazar Beasain (N-I) Límite de Bizkaia 35,35 Entre Bergara y Mondragón N-636 coincide con A-1

  1. 636 (*) De Beasain a Durango por Kanpazar Límite Gipuzkoa Durango 16,24

    BI-638 De Deba a Ondarroa Límite Gipuzkoa Ondarroa 1,24

    GI-638 De Deba a Ondarroa Deba (N-634) Límite Bizkaia 7,90

    GI-631 De Zumaia a Zumarraga Zumaia (N-634) Zumarraga (GI-632) 34,50

    (*) En los casos señalados con asterisco, la red objeto del plan se refiere a la carretera existente, que adoptará la denominación correspondiente al código nuevo, pero en el momento de construirse la carretera de nuevo trazado ésta será la que adopte el reseñado código, quedando la antigua con la denominación y/o servicio que al efecto se establezca.

CÓDIGO DENOMINACIÓN COMIENZO FINAL LONGITUD km OBSERVACIONES

G. CONEXIÓN NAVARRA-GIPUZKOA

  1. 121 De Pamplona a Behobia (tramo del T.H. de Gipuzkoa) Límite C.F. de Navarra Behobia 7,20

    Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2002.

    El Lehendakari,

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