Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

LEY 3/1995, de 23 de junio, de ampliación del plazo de adaptación estatutaria de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 145
  • Nº orden: 3042
  • Nº disposición: 3
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadique el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente: LEY 3/1995. DE 23 DE JUNIO. DE AMPLIACION DEL PLAZO DE ADAPTACIÓN ESTATUTARIA DE LA LEY 4/1993. DE 24 DE JUNIO, DE COOPERATIVAS DE EUSKADI. EXPOSICION DE MOTIVOS La disposición transitoria tercera. número 1. de la ley 41/1993 de 24 de junio. de Cooperativas de Euskadi. establece un plazo de adaptación de los Estatutos Sociales de las Cooperativas regidas por la misma de dos años desde su enrtada en vigor. La importante transformación del marco Juridíco de las cooperativas en la Comunidad Autónoma del Paír Vasco implica un similar esfuerzo por parte de éstas para adaptar su régimen estatutario. La complejidad de la nueva norma. con numerosas remisiones a los propios Estatutos Sociales. por una parte. y la estructura personal y de medios de las propias cooperativas. por otra. dificultan especialmente el cumplimiento .de la disposición precitada. A ello han de añadirse. finalmente los problemas para la observancia de los requisitos formales previstos por las normas de desarrollo a tales efectos. Debido a ello una vez publicada la ley en el BOPV con fecha 19 de julio de 1993, que entró eo vigor a los treinta días (disposición final primera). y habiendo solicitado la inscripción de la adaptación. hasta la actualidad sólo un número reducido de cooperativas en relación con el tota1 censado sujeto a la adaptación se concluye la perentoria necesidad de prorrogar el plazo pan su cumplimiento; tanto más si se tienen en cuenta las consecuencias que la reiterada disposición transitoria tercera. número 2. prevé en otro caso: disolución de pleno derecho y cancelación de los asientos correspondientes a la sociedad disuelta. ARTICULO UNICO Se amplia hasta el 31 de agosto de 19% el plazo establecido en la disposición transitoria tercera número 1. de la Ley 4/1993. de 24 de junio. de Cooperativas de EuskadiDISPOSICIONES FINALES Primera. EL Gobierno Vasco. a propuesta del Consejero de Justicia. Economía. Trabajo y Seguridad Social. podrá dictar normas para la aphcaclón y desarrollo de la presente ley Segunda Lapresente ley entrará en vigor cl dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi. particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1995. El lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.