Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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LEY 2/95, de 23 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 145
  • Nº orden: 3041
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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Artículo 2 - De acuerdo con el Decreto 337/1993, de 28 de diciembre, sobre determinación del incremento de las retribuciones del personal sanitario local y de cupo y zona dependiente de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud con efectos de 1 de enero de 1995 y durante todo el ejercicio, dicho colectivo experimentará una subida salarial del 3´5% en todos los conceptos retributivos. Dado en Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.Se hace saber a todos los/las ciudadanos/ashs de Euskadique el Parlamento Vaco ha aprovadola siguiente: LEY 2/1995 DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA LlQUlDAClÓN DE LOS PRPSUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1992. El articulo 124 del Decreto Legislativo 1/1994.de 27 de septiembre,por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi. señala la documentación que, con carácter minino y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales. Esta documentación junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso se exija debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el articulo 126 del Decreto Legislativo 1/1994. de 27 de septiembre, por el que se aprueba el TexTO refundido de disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Púbicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule. A este respecto, el articulo 9.4 de la Ley 1/1998 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y su infome será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletin Oficial del Pais Vasco,y deberá unierse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el articulo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente. Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia el preceptivo informe de fiscalizacón cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletin Oficial del Pais Vasco nº 205 de 27 de Octubre de 1994., la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992. ARTICULO UNICO Por la presente ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992. integrada por la documentación señalada en el articulo 124 del Decreto legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiones legales vignetes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

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