Normativa
ImprimirLEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 72
- Nº orden: 760
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 27/03/1987
- Fecha de publicación: 10/04/1987
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública
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04/1987
Texto Original: LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Presidencia del Gobierno
-
03/2005
Modificada por LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (Corrección de errores, BOPV nº 88, 12/05/2005)
Presidencia
Texto legal
El Decreto 27/87 de 11 de Marzo configura las funciones y áreas de actuación del Departamento de Sanidad y Consumo. Es en este nuevo contexto donde deben determinarse las medidas de promoción de la investigación, docencia y formación en el área de la salud, las que regulan las subvenciones para la promoción de la salud y las de formación post-graduada y especialización en el campo de la alimentación y el consumo. La misma consideración puede hacerse respecto de las Ayudas a Entidades Asistenciales para programas de tratamiento de drogodependencias. En tanto se determina el marco global en que han de plasmarse las medidas anteriormente reseñadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 27/87 de 11 de Marzo sobre creación, reestructuración del Departamento y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, DISPONGO: Articulo 1º.- Se suspende la vigencia de las siguientes disposiciones: Orden de 23-2-87 sobre Ayudas para inversiones y equipamiento relativos a la Seguridad Radiológica y Anticatastrófica en Hospitales sin fines de lucro (B.O.P.V. 24-3-87). Orden de 23-2-87 referente a Ayudas para los programas de vacunación contra la Hepatitis B en el personal de centros públicos y privados (B.O.P.V. 24-3-87). Orden de 25-2-87 referente a Ayudas a Ayuntamientos para Entidades Asistenciales (Centros Ambulatorios o Comunidades Terapéuticas) que realicen programas de tratamiento de drogodependencias (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas para la realización de Extracciones y Trasplantes de Organos, así como para el estudio, investigación y desarrollo de técnicas de trasplante de órganos, tejidos u otras piezas anatómicas humanas, con fines terapéuticos (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a subvenciones para inversiones y equipamiento en la red hospitalaria y psiquiátrica (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas destinadas a pacientes afectados de insuficiencia renal crónica que se encuentren sometidos a tratamiento de hemodiálisis domiciliaria (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas a Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro que colaboren en la red de transporte sanitario de urgencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas para los Hospitales sin ánimo de lucro referidas a Archivos de Historias Clínicas (B.O.P.V. 27-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas destinadas a Post-graduados en distintas ramas referentes a analítica y tecnología de los alimentos (B.O.P.V. 30-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas destinadas a la especialización de Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Psicología, Pedagogía y Sociología, en el campo del Consumo (B.O.P.V. 30-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas a la investigación en el área de la salud (B.O.P.V. 30-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas a Instituciones sin fines de lucro para el fomento de la investigación entre su personal (B.O.P.V. 30-3-87). Orden de 26-2-87 referente a Ayudas dirigidas al funcionamiento de Entidades Académicas y Científicas de carácter sanitario sin ánimo de lucro (B.O.P.V. 30-3-87). Orden de 26-.2-87 referente a Ayudas a Instituciones sin fines de lucro para la Organización de Reuniones Científicas y Cursos de carácter sanitario (B.O.P.V. 17-3-87). Articulo 2°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 2 de Abril de 1987. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1.987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 27 de Marzo de 1987.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Las normas electorales tienen una importancia evidente a la hora de configurar unas instituciones democráticas. La diversidad de Instituciones que configuran nuestra realidad autonómica, y los problemas que plantean las actuales normas electorales, hacen necesario volver a regular esta materia con la finalidad de posibilitar un equilibrado y pacífico desarrollo.
De acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía que asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre legislación electoral a Juntas Generales corresponde al Parlamento Vasco regular el sistema electoral de acuerdo con su función directriz de desarrollar la vida democrática de la sociedad vasca para configurar unas instituciones cada vez más democráticas, justas y modernas.
La sociedad vasca es plural y la definición de circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada a todas las zonas de cada Territorio es compatible y adecuada a los principios generales que caracterizan a un sistema democrático como son el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y que ésa es la inequívoca voluntad del legislador estatutario.
Asumiendo estos principios, a través de esta Ley procederegular las elecciones a Juntas Generales en base a los siguientes criterios:
Necesidad de que las Instituciones Comunes se reafirmen en su papel central, en orden a regular las cuestiones básicas que afectan al conjunto de la Comunidad Autónoma, garantizando una homogeneidad en el sistema electoral de las Juntas Generales.
Garantía del pluralismo político, configurando unas circunscripciones electorales en las que se elijan un número de escaños que asegure la representatividad.
Las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa estarán compuestas cada una de ellas por cincuenta y un Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros, respectivamente, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.
Cada uno de los Territorios Históricos se dividirá en las circunscripciones electorales que se enumeran a continuación:
TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA
Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz", integrada por el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala", integrada por los municipios de: Amurrio, Arceniega, Ayala, Llodio, Okondo.
Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia", integrada por los municipios de: Alegría-Dulantzi, Aramaio, Armiñón, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Baños de Ebro, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Cigoitia, Cripán, Cuartango, Elburgo, Elciego, Elvillar, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Legutiano, Leza, Maestu, Moreda de Alava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Ribera Alta, Ribera Baja, Salinas de Añana, Salvatierra, Samaniego, San Millán, Urcabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Villabuena de Alava, Yécora, Zalduondo, Zambrana, Zuya.
TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Circunscripción "Bilbo/Bilbao", integrada por el municipio de Bilbao.
Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones", integrada por los municipios de: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arcentales, Balmaseda, Barakaldo, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zalla.
Circunscripción "Durango-Arratia", integrada por los municipios de: Abadiño, Amorebieta-Echano, Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri/Etxebarri-Doneztebeko Elizatea, Aracaldo, Arantzazu, Areatza, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Atxondo, Basauri, Bedia, Bérriz, Castillo-Elejabeitia, Ceanuri, Dima, Durango, Elorrio, Ermua, Galdakao, Garay, Igorre, Izurza, Lemoa, Mallabia, Mañaria, Orduña, Orozko, Otxandio, Ubidea, Ugao-Miraballes, Zaldibar, Zarátamo, Zeberio.
Circunscripción "Busturia-Uribe", integrada por los Municipios de: Amoroto, Arrieta, Aulesti, Bakio, Barrika, Berango, Bermeo, Berriatúa, Busturia, Derio, Ea, Echevarría, Elanchove, Erandio, Ereño, Errigoiti, Fruniz, Gamiz-Fika, Gatica, Gauteguiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Getxo, Gorliz, Guizaburuaga, Ibarrangelua, Ispaster, Larrabetzu, Lauquiniz, Leioa, Lekeitio, Lemóniz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Maruri, Mendata, Mendexa, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Muxika, Ondarroa, Plentzia, Sondika, Sopelana, Sukarrieta, Urdúliz, Zamudio.
TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Circunscripción "Donostialdea", integrada por los municipios de: Donostia-San Sebastián, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil.
Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun", integrada por los municipios de: Hondarribia, Irún, Lezo, Oyarzun, Pasaia, Rentería.
Circunscripción "Oria", integrada por los municipios de: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Beasain, Belaunza, Berastegi, Berrobi, Elduayen, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gainza, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Iruerrieta, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu-Gaztelu, Legazpia, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Oreja, Ormaiztegi, Segura, Tolosa, Urretxu, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zizurkil, Zumárraga.
Circunscripción "Deba-Urola", integrada por los municipios de: Aizarnazabal, Antzuola, Aretxabaleta, Aya, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bergara, Bidegoyan, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Leintz-Gatzaga, Mendaro, Mondragón o Arrasate, Mutriku, Oñati, Orio, Placencia de las Armas, Regil, Zarautz, Zestoa, Zumaia.
Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.
Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.
Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Serán elegibles quienes tengan la condición de elector en el respectivo Territorio Histórico y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5, pudiendo presentarse por cualquier circunscripción del mismo.
Serán inelegibles:
Quienes estén incursos en las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Los cargos públicos de libre designación nombrados por su correspondiente Diputación Foral, por el Diputado General, excepto los Diputados Forales, y por los Diputados Forales.
Asimismo serán inelegibles los cargos directivos y miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos dependientes de la correspondiente Diputación Foral.
Los cargos públicos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Los Presidentes Ejecutivos y Directores Generales de las Cajas de Ahorro Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.
Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
Las candidaturas serán propuestas por los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores en los términos previstos en el Capítulo IV, Sección 2ª de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. El número de firmas necesario para que las Agrupaciones de Electores puedan presentar candidatura, se determinará según lo dispuesto en el artículo 187, apartado 3, de la misma Ley. A estos efectos, se entenderá que las escalas del baremo del citado artículo se refieren al número total de habitantes de derecho en los municipios de cada circunscripción.
La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.
El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.
En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.
La elección de los miembros de las Juntas Generales se desarrollará simultáneamente a la de los Concejales, utilizándose urnas distintas.
Concluida la votación, se procederá en primer término al escrutinio de las papeletas de elección de Concejales y, una vez verificada la anterior operación, al de las correspondientes a la elección de los miembros de las Juntas Generales.
La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
La Junta Electoral de cada Territorio Histórico, dentro de los siete días posteriores a su convocatoria, asignará las distintas circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona, para el desarrollo de sus funciones.
Los gastos que originen las actividades electorales se subvencionarán, con cargo a los Presupuestos de cada Territorio Histórico, de acuerdo con las siguientes reglas:
Por cada Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero electo una cantidad fija equivalente al cuarenta por ciento de la subvención por escaño que se haya señalado en las últimas elecciones al Parlamento Vasco que se hubieran celebrado.
Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, la misma cantidad que se hubiera fijado para las elecciones municipales, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero en el Territorio Histórico.
En las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será él siguiente:
1º TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA
Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz": Treinta y ocho Procuradores (38)
Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala": Siete Procuradores (7)
Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia": Seis Procuradores (6)
2º TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Circunscripción "Bilbo/Bilbao": Diecisiete Apoderados (17)
Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones": Catorce Apoderados (14)
Circunscripción "Durango-Arratia": Nueve Apoderados (9)
Circunscripción "Busturia-Uribe": Once Apoderados (11)
3º TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Circunscripción "Donostialdea": Dieciséis Procuradores-Junteros (16)
Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun": Once Procuradores-Junteros (11)
Circunscripción "Oria": Diez Procuradores-Junteros (10)
Circunscripción "Deba-Urola": Catorce Procuradores-Junteros (14)
A la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogado en lo referente a las "Normas Electorales" el punto 1º del apartado a), del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos".
Quedan también derogadas las Leyes 2/1983, 3/1983 y 4/1983 de 7 de marzo, que corresponden a las Leyes Electorales para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como todo aquello que se oponga a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:
Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, con excepción de la normativa antidiscriminatoria.
Elaboración de propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la presente ley.
Emisión de informes y dictámenes en relación con la igualdad de mujeres y hombres en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que promueva la Administración de la Comunidad Autónoma.
Diseño de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas.
Propuesta a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas vascas en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y en el logro de las metas propuestas.
Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.
Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.
Asesoramiento y establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.
Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
Sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.
Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto.
Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.
Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.
El Instituto presentará al Gobierno, para su aprobación al comienzo de cada legislatura, un Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, al inicio de cada año natural, el Instituto presentará al Gobierno un Informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi y una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan.
Tanto el Plan como el Informe y la Memoria se comunicarán al Parlamento Vasco y serán remitidos a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Los órganos rectores del Instituto son:
El Consejo de Dirección.
El Director.
El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Lehendakari del Gobierno Vasco.
Vicepresidente: El Director del Instituto.
Vocales: Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director, designados por el Gobierno de entre los propuestos por los Departamentos con competencia sobre las siguientes materias:
Educación.
Cultura.
Trabajo.
Seguridad Social.
Sanidad.
Consumo.
Tres representantes de las Diputaciones Forales, con rango, al menos, equivalente al del grupo anterior, designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, cuyo procedimiento de designación se establecerá reglamentariamente.
Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, designado para cada legislatura mediante elección de entre sus miembros.
Seis personas designadas por el Parlamento Vasco para cada legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos.
El Consejo de Dirección actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
El Director del Instituto será nombrado y cesado mediante Decreto.
Para el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Las normas electorales tienen una importancia evidente a la hora de configurar unas instituciones democráticas. La diversidad de Instituciones que configuran nuestra realidad autonómica, y los problemas que plantean las actuales normas electorales, hacen necesario volver a regular esta materia con la finalidad de posibilitar un equilibrado y pacífico desarrollo.
De acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía que asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre legislación electoral a Juntas Generales corresponde al Parlamento Vasco regular el sistema electoral de acuerdo con su función directriz de desarrollar la vida democrática de la sociedad vasca para configurar unas instituciones cada vez más democráticas, justas y modernas.
La sociedad vasca es plural y la definición de circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada a todas las zonas de cada Territorio es compatible y adecuada a los principios generales que caracterizan a un sistema democrático como son el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y que ésa es la inequívoca voluntad del legislador estatutario.
Asumiendo estos principios, a través de esta Ley procede regular las elecciones a Juntas Generales en base a los siguientes criterios:
Necesidad de que las Instituciones Comunes se reafirmen en su papel central, en orden a regular las cuestiones básicas que afectan al conjunto de la Comunidad Autónoma, garantizando una homogeneidad en el sistema electoral de las Juntas Generales.
Garantía del pluralismo político, configurando unas circunscripciones electorales en las que se elijan un número de escaños que asegure la representatividad.
Las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa estarán compuestas cada una de ellas por cincuenta y un Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros, respectivamente, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.
Cada uno de los Territorios Históricos se dividirá en las circunscripciones electorales que se enumeran a continuación:
TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA
Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz", integrada por el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala", integrada por los municipios de: Amurrio, Arceniega, Ayala, Llodio, Okondo.
Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia", integrada por los municipios de: Alegría-Dulantzi, Aramaio, Armiñón, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Baños de Ebro, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Cigoitia, Cripán, Cuartango, Elburgo, Elciego, Elvillar, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Legutiano, Leza, Maestu, Moreda de Alava, Navaridas, Oyón, Peñacerrada, Ribera Alta, Ribera Baja, Salinas de Añana, Salvatierra, Samaniego, San Millán, Urcabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Villabuena de Alava, Yécora, Zalduondo, Zambrana, Zuya.
TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Circunscripción "Bilbo/Bilbao", integrada por el municipio de Bilbao.
Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones", integrada por los municipios de: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Arcentales, Balmaseda, Barakaldo, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zalla.
Circunscripción "Durango-Arratia", integrada por los municipios de: Abadiño, Amorebieta-Echano, Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri/Etxebarri-Doneztebeko Elizatea, Aracaldo, Arantzazu, Areatza, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Atxondo, Basauri, Bedia, Bérriz, Castillo-Elejabeitia, Ceanuri, Dima, Durango, Elorrio, Ermua, Galdakao, Garay, Igorre, Izurza, Lemoa, Mallabia, Mañaria, Orduña, Orozko, Otxandio, Ubidea, Ugao-Miraballes, Zaldibar, Zarátamo, Zeberio.
Circunscripción "Busturia-Uribe", integrada por los Municipios de: Amoroto, Arrieta, Aulesti, Bakio, Barrika, Berango, Bermeo, Berriatúa, Busturia, Derio, Ea, Echevarría, Elanchove, Erandio, Ereño, Errigoiti, Fruniz, Gamiz-Fika, Gatica, Gauteguiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Getxo, Gorliz, Guizaburuaga, Ibarrangelua, Ispaster, Larrabetzu, Lauquiniz, Leioa, Lekeitio, Lemóniz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Maruri, Mendata, Mendexa, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Muxika, Ondarroa, Plentzia, Sondika, Sopelana, Sukarrieta, Urdúliz, Zamudio.
TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Circunscripción "Donostialdea", integrada por los municipios de: Donostia-San Sebastián, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil.
Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun", integrada por los municipios de: Hondarribia, Irún, Lezo, Oyarzun, Pasaia, Rentería.
Circunscripción "Oria", integrada por los municipios de: Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Beasain, Belaunza, Berastegi, Berrobi, Elduayen, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gainza, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Iruerrieta, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu-Gaztelu, Legazpia, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Oreja, Ormaiztegi, Segura, Tolosa, Urretxu, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zizurkil, Zumárraga.
Circunscripción "Deba-Urola", integrada por los municipios de: Aizarnazabal, Antzuola, Aretxabaleta, Aya, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bergara, Bidegoyan, Deba, Eibar, Elgeta, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Leintz-Gatzaga, Mendaro, Mondragón o Arrasate, Mutriku, Oñati, Orio, Placencia de las Armas, Regil, Zarautz, Zestoa, Zumaia.
Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.
Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.
Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Serán elegibles quienes tengan la condición de elector en el respectivo Territorio Histórico y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5, pudiendo presentarse por cualquier circunscripción del mismo.
Serán inelegibles:
Quienes estén incursos en las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Los cargos públicos de libre designación nombrados por su correspondiente Diputación Foral, por el Diputado General, excepto los Diputados Forales, y por los Diputados Forales.
Asimismo serán inelegibles los cargos directivos y miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos dependientes de la correspondiente Diputación Foral.
Los cargos públicos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Los Presidentes Ejecutivos y Directores Generales de las Cajas de Ahorro Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.
Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
Las candidaturas serán propuestas por los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores en los términos previstos en el Capítulo IV, Sección 2ª de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. El número de firmas necesario para que las Agrupaciones de Electores puedan presentar candidatura, se determinará según lo dispuesto en el artículo 187, apartado 3, de la misma Ley. A estos efectos, se entenderá que las escalas del baremo del citado artículo se refieren al número total de habitantes de derecho en los municipios de cada circunscripción.
Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras estarán integradas por al menos un 50% de mujeres. Se mantendrá esa proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Las juntas electorales de zona competentes sólo admitirán aquellas candidaturas que cumplan lo señalado en este artículo tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
La convocatoria de elecciones a Juntas Generales será realizada por el Diputado General, haciendo coincidir la fecha y plazos de las mismas con las de las elecciones municipales.
El decreto de convocatoria de elecciones a Juntas Generales implica la finalización del mandato de las mismas.
En el decreto de convocatoria se establecerá el número de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros a elegir en cada circunscripción según lo dispuesto en el artículo 3.
La elección de los miembros de las Juntas Generales se desarrollará simultáneamente a la de los Concejales, utilizándose urnas distintas.
Concluida la votación, se procederá en primer término al escrutinio de las papeletas de elección de Concejales y, una vez verificada la anterior operación, al de las correspondientes a la elección de los miembros de las Juntas Generales.
La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
La Junta Electoral de cada Territorio Histórico, dentro de los siete días posteriores a su convocatoria, asignará las distintas circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona, para el desarrollo de sus funciones.
Los gastos que originen las actividades electorales se subvencionarán, con cargo a los Presupuestos de cada Territorio Histórico, de acuerdo con las siguientes reglas:
Por cada Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero electo una cantidad fija equivalente al cuarenta por ciento de la subvención por escaño que se haya señalado en las últimas elecciones al Parlamento Vasco que se hubieran celebrado.
Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, la misma cantidad que se hubiera fijado para las elecciones municipales, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero en el Territorio Histórico.
En las primeras elecciones a celebrar tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
1º TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA
Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz": Treinta y ocho Procuradores (38)
Circunscripción "Cuadrilla de Aiara/Ayala": Siete Procuradores (7)
Circunscripción "Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia": Seis Procuradores (6)
2º TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Circunscripción "Bilbo/Bilbao": Diecisiete Apoderados (17)
Circunscripción "Enkarterriak/Encartaciones": Catorce Apoderados (14)
Circunscripción "Durango-Arratia": Nueve Apoderados (9)
Circunscripción "Busturia-Uribe": Once Apoderados (11)
3º TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Circunscripción "Donostialdea": Dieciséis Procuradores-Junteros (16)
Circunscripción "Bidasoa-Oyarzun": Once Procuradores-Junteros (11)
Circunscripción "Oria": Diez Procuradores-Junteros (10)
Circunscripción "Deba-Urola": Catorce Procuradores-Junteros (14)
A la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogado enlo referente a las "Normas Electorales" el punto 1º del apartado a), del artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos".
Quedan también derogadas las Leyes 2/1983, 3/1983 y 4/1983 de 7 de marzo, que corresponden a las Leyes Electorales para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como todo aquello que se oponga a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Modificada por: LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Corregida por: LEY 1/1987, de 27 de Marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. (Corrección de errores).
- Deroga parcialmente: LEY 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos".
- Deroga: LEY 4/1983, de 7 de Marzo, sobre "Elecciones a Juntas Generales de Alava".
- Deroga: LEY 3/1983, de 7 de Marzo, sobre "Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia".
- Deroga: LEY 2/1983, de 7 de Marzo, sobre "Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa".