Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 262
  • Nº orden: 5600
  • Nº disposición: 48
  • Fecha de disposición: 28/12/2020
  • Fecha de publicación: 31/12/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de llevar a cabo con eficacia el Programa del Gobierno.

Tras el periodo transcurrido desde su aprobación y habiendo observado algunos errores e imprecisiones, así como posibles ámbitos de mejora en las materias y áreas asignadas a los distintos Departamentos, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes:

El área de actuación «protección de los animales», antes inserta en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por entender dicha área más adecuada y sinérgica con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a este último.

En relación con las áreas de actuación del Departamento de Salud, se modifica la terminología del área de actuación relativa a la salud pública e higiene alimentaria, para su sustitución por la referencia a la protección de la salud alimentaria y animal.

Se suprime el área de actuación «drogodependencias», inserta en el Departamento de Salud, por tener dicho departamento también atribuida el área de actuación «adicciones», que englobaría a la anterior.

Se corrige el error observado en la redacción en castellano del apartado r) del artículo 13.1.

Se denomina correctamente a la Fundación Basque Team Fundazioa.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

  1. Están adscritos a este departamento los organismos autónomos "Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)", y "Biblioteca de Euskadi"; los entes públicos de derecho privado "Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)" y el "Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute"; la sociedad pública "Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A."; y las fundaciones del sector público "Fundación Basque Team Fundazioa" y "Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa".

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.