Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 167/2018, de 20 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 5759
  • Nº disposición: 167
  • Fecha de disposición: 20/11/2018
  • Fecha de publicación: 23/11/2018

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Trabajo y empleo; Función pública; Interior

Texto legal

El día 20 de enero de 2012 fue publicado en el BOPV n.º 14, el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013.

Con fecha de 17 de octubre del mismo año, fue publicado en el BOPV n.º 202, el Decreto 194/2012, de 9 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, mediante el que fue adicionado un nuevo Título VIII al mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, la vigencia de este se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustitución.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su artículo 103, se efectuará a través de las organizaciones sindicales representativas del personal mencionado.

En cumplimiento de la previsión mencionada, se ha llevado a cabo un proceso de negociación con las organizaciones sindicales, a que se refiere el artículo 103 citado, que concluyó con el acuerdo suscrito por el Departamento de Seguridad y las organizaciones sindicales ErNE y ESAN, sobre el Plan de modernización de la Brigada Móvil y el Servicio Activo Modulado, en la Mesa de negociación celebrada el día 6 de junio de 2018.

Estas materias forman parte de las condiciones de trabajo, establecidas en el Decreto mencionado anteriormente, motivo por el cual, ha de procederse a su modificación, con el objeto de incorporar las regulaciones, que forman parte del contenido del acuerdo.

La propuesta de modificación del Decreto, por el que se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los años 2011, 2012 y 2013, fue informada favorablemente por el Consejo de la Ertzaintza, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2018.

La validez y eficacia de este acuerdo requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 104.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018,

  1. Se modifica el apartado segundo del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. Régimen horario de la Unidad de Brigada Móvil.

    1. Ciclo de trabajo:

      (Véase el .PDF)

      X: Jornada planificada de trabajo.

      L: Jornada libre de servicio.

      En el inicio de cada año se hallará planificado el horario de trabajo correspondiente a todas las semanas de trabajo en el año, habiendo de ser incluidas entre ellas un número de semanas con trabajo de horario nocturno no inferior a cuatro.

      Cada semana de trabajo planificado podrá contener jornadas con diferente horario de trabajo, de entre los tres que se indican en el apartado siguiente.

      En el supuesto de que con una antelación no inferior a siete días se procediera a la modificación del horario de alguna jornada, serán de aplicación las indemnizaciones establecidas en el artículo 15.2 del Decreto de Indemnizaciones.

      Y en el supuesto de que el horario de alguna jornada fuera modificado con una antelación inferior a siete días, además de las indemnizaciones establecidas en el párrafo anterior, se procederá al cómputo adicional de dos horas.

    2. Jornadas de trabajo:

      Dentro de la cadencia de trabajo establecida en el punto anterior, las jornadas planificadas de trabajo tendrán una duración de nueve horas y media, de lunes a domingo, y se corresponderán con alguno de los horarios de referencia siguientes:

      Horario de mañana: inicio entre las 06:00 y 07:00 horas; finalización entre las 15:30 y 16:30 horas.

      Horario de tarde: inicio entre las 14:30 y las 15:30 horas; finalización entre las 00:00 y 01:00 horas.

      Horario de noche: inicio entre las 22:00 y 23:00 horas; finalización entre las 07:30 y 08:30 horas.

      En la planificación de trabajo realizada a primeros de año se especificara el horario de entrada correspondiente.

      Será de aplicación la compensación establecida en el artículo 20 apartado octavo del Acuerdo de condiciones de trabajo, para el trabajo efectivo realizado, o bien, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien, entre las 23:00 horas y las 07:00 horas (ocho horas) en las jornadas planificadas de trabajo en el horario de noche.

      En caso de llamamiento en día planificado libre de servicio o de prolongación de jornada, serán de aplicación las compensaciones establecidas para estos supuestos en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza y en el Decreto de Indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Ertzaintza.

      El personal tendrá una garantía de descanso de 12 horas entre dos jornadas de trabajo.

      Dentro de la planificación de jornadas de trabajo, será asignada la realización de tareas correspondientes al servicio de respuesta inmediata de Brigada Móvil (PRI/Bizkor). La realización efectiva de estas tareas generará el derecho a la percepción de un complemento de productividad de 42 euros por cada jornada PRI/Bizkor en un máximo de 24 jornadas, hasta un importe máximo de 1.000 euros al año.

    3. Actividades de entrenamiento:

      Actividades de entrenamiento ordinarias:

      Dentro de la planificación de semanas de trabajo, la Jefatura de Unidad programará la realización de 16 jornadas de entrenamiento en el año para cada subgrupo.

      Tras la finalización de cada uno de estos entrenamientos, será cumplimentado un documento en que se certifique su realización y evaluación; lo que generará el derecho a la percepción de un complemento de productividad, por evaluación de competencias, de 37,5 euros por cada jornada de evaluación, hasta un máximo de 600 euros al año.

      Las jornadas en que sean realizadas actividades de entrenamiento tendrán un cómputo de nueve horas y media.

      En el supuesto de la existencia de necesidades del servicio, que así lo precisen, se podrán aplazar las actividades de entrenamiento que estuvieran previstas dentro de la jornada de trabajo, de forma que, a final de año el número de jornadas de entrenamiento para cada subgrupo, no sea inferior a la indicada en el primer párrafo.

      Actividades extraordinarias

      Será planificada con una antelación de tres meses, una jornada cada año, para la formación táctico-operativa, coincidiendo con miércoles, jueves o viernes en semanas planificadas libres de servicio. La duración de esta jornada será de nueve horas y media.

      El personal que complete esta jornada causará derecho a optar por una de las compensaciones establecidas en los apartados tercero y cuarto del artículo 27 del ARCT. Para poder ser ejercida esta última opción habrá de ser cumplido el requisito previsto en el último párrafo del artículo 27.4.2

  2. Se modifica el apartado primero, párrafo sexto del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Las vacaciones del personal que trabaje en el régimen horario de Brigada Móvil, previsto en el artículo 24, serán de 180,5 horas. En caso de prestación de trabajo de un período inferior, el derecho al disfrute de las vacaciones tendrá una disminución proporcional.

  3. Se modifica el apartado quinto del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción

    «5. En el Régimen horario de Brigada Móvil, el personal tendrá derecho a disfrutar 180,5 horas, en caso de prestación de trabajo durante todo el año. En caso de prestación de trabajo de un período inferior, el derecho al disfrute de las vacaciones tendrá una disminución proporcional.

    Las vacaciones serán disfrutadas de la forma siguiente:

    Dos semanas completas planificadas de trabajo,

    Cinco días de una semana planificada de trabajo.

    En dos de las semanas planificadas libres de servicio, anteriores, medias o posteriores a las señaladas como período vacacional, el personal no podrá ser llamado al servicio, salvo causas muy excepcionales.

    El plazo de solicitud y los criterios de aprobación para la resolución de las solicitudes serán los establecidos en el artículo presente. »

  4. Se modifica el párrafo primero del apartado segundo del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El personal perteneciente a las escalas superior y ejecutiva, que ha de estar en situación de disponibilidad absoluta, debido a la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas y el personal que, teniendo asignado el régimen horario flexible, previsto en el artículo 22 del presente acuerdo, realice funciones de investigación, tendrá derecho a la percepción de un complemento de productividad de aplicación individual y de carácter bimestral y cuya cuantía estará sujeta a no superar las siguientes tasas de absentismo:

  5. Se modifica el apartado tercero del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El personal que preste servicios en régimen horario normalizado, previsto en el artículo 21 del Acuerdo de condiciones de trabajo, que no se hallara incluido en ninguno de los puntos precedentes del presente apartado, el personal que preste servicios en la sección de identificación de personas de la Unidad de Policía Científica, conforme al régimen horario que tiene establecido en la actualidad, el personal que presta servicios en la Unidad de Protección, en la Unidad de Intervención, en las Secciones Caninas (a excepción de la Sección de Explosivos) que tienen en su régimen horario previstas jornadas tipo standby, en atención a la vinculación que esta circunstancia significa y el personal que preste servicios en el régimen horario de Brigada Móvil, tendrá derecho a la percepción de un complemento de productividad de aplicación individual y de carácter cuatrimestral, que se abonará los meses de junio, octubre y febrero, y cuya cuantía estará sujeta a no superar las siguientes tasas de absentismo:

  6. Se modifica el apartado primero del artículo 72, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. Podrá reconocerse la modulación del desempeño del servicio activo por motivo de edad a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza desde el inicio del año en que vayan a cumplir los 55 años de edad hasta el momento en que se produzca la jubilación.

  7. Se modifica el apartado primero, letra a) del artículo 74, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El personal destinado en Comisarías de Protección Ciudadana y Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes y en las Unidades Territoriales de Tráfico.

      1. El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad, se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo, si bien, tendrá preferencia para el desempeño de tareas establecidas en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa al catálogo de funciones susceptibles de ser desempeñadas por personal acogido a SAM o que tenga reconocida la situación de segunda actividad, existentes en su ámbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitación requerida para su realización.

        En el supuesto de que no fuera posible realizar esta asignación a la totalidad de los miembros del grupo que tuvieran reconocida esta condición, será llevada a cabo esta por orden de mayor a menor edad, habiendo de ser realizadas por el resto las funciones ordinarias, que le sean encomendadas. No obstante, este personal no intervendrá directamente en la parte del dispositivo, que tenga como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.

  8. Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 74, que pasan a tener la siguiente redacción:

    1. El personal destinado en las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Apoyo Táctico, de la Jefatura Central de Seguridad Institucional, de los Servicios de Investigación Criminal Territorial, de las Oficinas de Inteligencia Territoriales, de la Oficina Central de Inteligencia y de la Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial

    El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad, se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto.

  1. El personal destinado en el resto de unidades y adscrito a otro tipo de puestos de trabajo.

    El personal funcionario al que se reconozca la modulación del servicio activo por motivo de la edad, se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo y realizará todas las funciones asignadas a su código de puesto, si bien, no intervendrá directamente en la parte del dispositivo que tenga como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden público.»

  1. Se modifica el apartado primero del artículo 75, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. El personal de la Ertzaintza, que tuviera reconocida la modulación del servicio activo por motivo de edad tendrá una reducción de la jornada anual de trabajo, de conformidad con la escala siguiente:

      1. A los 55 años: 24 horas menos de trabajo al año.

      2. A los 56 años: 48 horas menos de trabajo al año.

      3. A los 57 años: 64 horas menos de trabajo al año.

      4. A los 58 años y siguientes: 96 horas menos de trabajo al año.

  1. Se modifica el apartado segundo del artículo 76, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. Cuando el personal incluido en el artículo 74 se incorpore al SAM a la edad de 55 años, permanecerá en todo caso realizando trabajo en horario nocturno hasta el año en que cumpla 59 años de edad, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida, como consecuencia de la aplicación del artículo 79

      El personal que se incorpore a partir de enero de 2019, al SAM a la edad de 56 años, podrá optar por la posibilidad de exención del trabajo en horario nocturno. Si ejercita esta opción, y en años posteriores decidiera realizar de forma efectiva trabajo en horario nocturno, deberá optar o bien por realizar trabajo nocturno hasta los 59 años, en cuyo caso tendrá derecho al importe recogido en el apartado tercero del presente artículo salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida, como consecuencia de la aplicación del artículo 79; o bien por elegir cada año su opción, en cuyo caso tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad por este concepto de 35 euros, cuando trabaje de forma efectiva las noches.

  2. Se añaden los apartados tercero, cuarto y quinto al artículo 76:

    1. El personal que, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, se encontrare exento de prestar servicios en turno de noche, habrá de prestar servicios efectivos en el turno de mañana o de tarde, en las semanas en que su grupo tiene planificado trabajo en este turno.

      En este último supuesto, cuando sea de aplicación la cadencia B7, la prestación de servicios del sábado y domingo habrá de iniciarse tras el transcurso de doce horas, desde la conclusión del turno anterior. En este caso, podrá ser autorizada por la Jefatura de Unidad la solicitud por parte del/ de la ertzaina de la anticipación de la hora de inicio de la prestación de servicios.

      La prestación de servicios efectivos en estas semanas dará derecho al mantenimiento en la percepción del importe del complemento de productividad por trabajo en turno de noche, en su cuantía íntegra, o el cómputo alternativo del índice horario, en los regímenes horarios, en que estuvieran establecidos.

    2. El personal que tuviera reconocida la prestación del servicio activo modulado, que hubiera optado por continuar en la prestación de servicios en el turno de noche, pasará a percibir 49 por concepto de complemento de productividad por cada jornada planificada de trabajo en turno de noche, que trabaje de forma efectiva, en sustitución del importe establecido en el artículo 20.

      El personal que hubiere ejercido la opción alternativa por el cómputo del índice nocturno, verá incrementado este en el mismo porcentaje que el aplicado para el complemento de productividad.

    3. El personal que se hubiera incorporado al servicio activo modulado a la edad de 56 años o más y que hubiera ejercido la opción por la exención del trabajo en horario nocturno, podrá variar esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, que habrá de ser presentada antes del 30 de septiembre.

      Esta opción será de aplicación a partir del inicio de la primera semana completa de trabajo del año siguiente.

      La opción por la realización del trabajo en horario nocturno, se mantendrá vigente hasta el año en que cumpla 59 años de edad, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida, como consecuencia de la aplicación del artículo 79.

  3. Se añade un párrafo segundo al apartado cuarto al artículo 77:

    Solamente podrá ser encomendada, de forma obligatoria, la realización de una sustitución al personal SAM, que continúe trabajando en horario nocturno, cuando persistieran las necesidades, tras la asignación al resto del personal perteneciente al mismo ámbito funcional en la Unidad, que no tuviera reconocida aquella condición.

  4. Se modifica el apartado quinto del artículo 77, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. La prestación efectiva del trabajo en estas jornadas de turno de noche en este caso generará el derecho a la percepción de 49 euros por concepto de complemento de productividad por cada jornada planificada de trabajo en turno de noche, que trabaje de forma efectiva, en sustitución del importe establecido en el artículo 20; además de las indemnizaciones recogidas en la normativa vigente para cambio de turno.

      El personal que hubiere ejercido la opción alternativa por el cómputo del índice nocturno, verá incrementado este en el mismo porcentaje que el aplicado para el complemento de productividad.

    2. Esta misma forma de compensación será de aplicación también al/la ertzaina que se hallare adscrito al mismo grupo de trabajo de noche, para cada jornada que realizara, de forma efectiva, las funciones del beneficiario de la exención en las jornadas de turno de noche cuando fueran estas de superior categoría a las que se encontrara desempeñando aquel, con excepción de lo previsto acerca del régimen indemnizatorio, puesto que, en este caso no se produce el cambio de turno.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERÍA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.