Normativa
ImprimirDECRETO 111/2016, de 19 de julio, de razas de perros prohibidas para cazar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 140
- Nº orden: 3271
- Nº disposición: 111
- Fecha de disposición: 19/07/2016
- Fecha de publicación: 22/07/2016
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza, señala en su artículo 40.4 que «el Gobierno Vasco podrá prohibir el ejercicio de la caza con determinadas razas de perros o sus cruces».
En la batida, los perros baten una mancha, para localizar las piezas y conducirlas a la línea de puestos. Si los propios perros atrapan a las pieza de caza, se pervierte por completo la batida; por ello se previó la prohibición de determinadas razas caninas. Este decreto concreta cuáles son las razas prohibidas.
El Decreto se dicta al amparo de las competencias de las que es titular la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que en su artículo 10 señala que tiene competencia exclusiva en materia de caza. En su elaboración se ha consultado a los Departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2016,
Queda prohibido, para la caza en batida, utlilizar las siguientes razas de perros: pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, Tosa inu, Akita inu, dogo mallorquín (presa mallorquín), dogo alemán, bull terrier, bullmastiff, mastín napolitano, dogo del Tibet, Airedale terrier, dogo de Burdeos, cane corso, pastor de Beauce, doberman, pastor alemán, mastín del Pirineo, mastín español, presa canario, pastor del Cáucaso.
Se prohíbe igualmente cazar con los cruces de estas razas, con la excepción del cruce de mastín con podenco.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
Contenidos relacionados.
Historia normativa
- Desarrolla: LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.