Normativa
ImprimirDECRETO 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Lehendakaritza; Administración Pública y Justicia; Desarrollo Económico y Competitividad; Empleo y Políticas Sociales; Hacienda y Finanzas; Educación, Política Lingüística y Cultura; Seguridad; Salud; Medio Ambiente y Política Territorial
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 152
- Nº orden: 3576
- Nº disposición: 397
- Fecha de disposición: 30/07/2013
- Fecha de publicación: 12/08/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía
Texto legal
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de los Consejeros y Consejeras de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 30 de julio de 2013
Queda derogado el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GAZAGAECHEVARRIA BASTIDA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
Servicios y actividades comunes a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Servicios y actividades comunes a los organismos autónomos:
Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
Departamento competente en materia de Boletín Oficial del País Vasco.
Venta de bienes y acceso a servicios prestados por el Boletín Oficial del País Vasco no sujetos a tasa.
Departamento competente en materia de seguridad.
Venta de explotaciones de datos estadísticos y servicio técnico.
Departamento competente en materia de educación y universidades.
Venta de material didáctico.
Servicio de comedor.
Servicio de residencia.
Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares.
Servicios diversos a prestar en el Complejo Educativo de Eibar.
Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de artes Escénicas, Centros de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional a Distancia.
Derechos de examen.
Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Departamento competente en materia de economía, hacienda y finanzas.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
Departamento competente en materia de justicia y administración pública.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
Departamento competente en materia de servicios multidepartamentales.
Servicio de comedor.
Departamento competente en materia de actividad editorial.
Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.
Venta de reproducciones y copias de documentos integrantes del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de los fondos bibliográficos existentes en el Sistema de Bibliotecas, y envío.
Expedición de copias simples de documentos o libros.
Departamento competente en materia de vivienda.
Venta de viviendas, garajes, anexos, y locales.
Arrendamiento de inmuebles.
Derecho de superficie en promociones concertadas.
Departamento competente en materia de industria.
Venta de explotaciones de datos estadísticos referidos a establecimientos e instalaciones industriales.
Departamento competente en materia de formación agraria y náutico pesquera.
Servicios de enseñanza de IES «Escuela Agraria Derio / Derio Nekazaritza Eskola», IES «Arkaute Nekazaritza Institutua / Instituto Agrario Arkaute» BHI, IES «Náutico Pesquero de Pasaia Blas de Lezo» BHI, IES «Fraisoro Eskola» BHI, IES «Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo / Bermeoko Nautika eta Arrantzako Lanbide Heziketako Eskola» BHI.
Derechos de examen.
Venta de material didáctico.
Servicio de comedor.
Servicio de residencia.
Departamento competente en materia de turismo.
Venta de artículos de promoción turística.
Departamento competente en materia de servicios sociales de atención primaria.
Servicio de teleasistencia.
Departamento competente en materia de medio ambiente, y agricultura y pesca.
Servicios de medio ambiente.
Venta de directorios, de ficheros y de explotaciones de datos estadísticos oficiales.
Departamento competente en materia de juventud.
Cuotas de inscripción en campos de trabajo.
Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
Servicios de enseñanza del euskara.
Servicios de formación y perfeccionamiento.
Servicios de traducción y de interpretación.
Servicios de selección y evaluación lingüística.
Corrección de pruebas mediante lectora óptica.
Fotocopias que se realizan en la biblioteca.
Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntze Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
Venta de material didáctico.
Servicios de enseñanza del Euskara.
Servicios de selección y evaluación lingüística.
Organismo Autónomo Administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias
Venta de material didáctico.
Servicios de comedor y cafetería.
Servicios de alojamiento y manutención.
Servicio de selección.
Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
Venta de directorios.
Venta de ficheros.
Venta de explotaciones de datos estadísticos.
Servicios de asesoramiento técnico.
Organismo Autónomo Administrativo Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan).
Servicios de formación en prevención de riesgos laborales.
Suministros de datos estadísticos de siniestrabilidad laboral para fines específicos de investigación.
Servicios de documentación.
Asesoramiento técnico y auditorías.
Reconocimientos y dictámenes.
Determinaciones analíticas.
Organismo Autónomo Administrativo Kontsumobide / Instituto Vasco de Consumo.
Venta de material didáctico.
Colaboración en proyectos de Instituciones europeas u Organizaciones de ámbito europeo.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (6)
- Deroga: DECRETO 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
- Modificada por: DECRETO 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos
- Modificada por: DECRETO 152/2016, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Au
- Véase: RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Directora de Administración Tributaria, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susc
- Véase: RESOLUCION de 19 de mayo de 2016, del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se somete a trámite de información pública el proyecto de decreto de modificación del decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibl
- Véase: DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.