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Normativa

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DECRETO 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 193
  • Nº orden: 4374
  • Nº disposición: 183
  • Fecha de disposición: 25/09/2012
  • Fecha de publicación: 03/10/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de la ciudadanía a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este reconocimiento implica la consecuente obligación para las administraciones públicas de facultar a los ciudadanos y ciudadanas la comunicación a través de medios electrónicos.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración por medios electrónicos para la tramitación de los procedimientos administrativos y regula todas aquellas cuestiones de carácter general aplicables a todos los procedimientos electrónicos: sede electrónica, identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, registro electrónico, comunicaciones electrónicas y documentos electrónicos entre otros.

Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. Añade también esta ley que todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente y a distancia.

El Plan de Innovación Pública y Administración electrónica, aprobado por el Gobierno Vasco el 31 de mayo de 2011, recoge entre sus objetivos los de poner a disposición de la ciudadanía y las empresas los servicios públicos digitales, extender el uso de los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de los procedimientos administrativos, avanzando en la eliminación del uso del papel y mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, adecuando la organización, simplificando los procedimientos y actualizando la tecnología.

Desde otra perspectiva, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, se refiere en su exposición de motivos a la interoperabilidad como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Ésta resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. Pero al mismo tiempo un adecuado sistema de información resulta necesario para la ejecución de las diversas políticas públicas y además, la transformación de la información en conocimiento, constituye una acción clave para la consecución del objetivo global del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus competencias y en línea con estas previsiones normativas, viene haciendo efectiva la progresiva integración de la información y los metadatos medioambientales en su Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, sistema IKS-eeM.

El sistema se constituye en el eje básico de los procesos de transacción de la información entre las entidades y la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

Así, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca viene promoviendo, desde 2003, la transacción electrónica de los datos correspondientes al registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (PRTR), y desde 2005 la de los documentos correspondientes a la gestión de residuos.

Por otro lado, desde el año 2006, en el marco del proyecto ETER, se ha venido desarrollando el Lenguaje de Intercambio Electrónico Ambiental denominado E3L, con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre la tipología y el formato de la información que se solicitará por parte de las Administraciones públicas a los diferentes agentes implicados, lo que permitirá facilitar y agilizar las operaciones administrativas, al mismo tiempo que se mejorará la calidad de la información.

En este momento resulta del todo necesario dar un último impulso al Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM, procediendo por un lado a un desarrollo normativo específico y soportando sobre el mismo la existencia de un único registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Pero además, el cumplimiento pleno de los objetivos y la eficacia del sistema exigen que la utilización del mismo por parte de las entidades que interactúan con la administración ambiental sea obligatoria para las mismas, pues sólo así los esfuerzos y recursos invertidos en todos estos años obtendrán la rentabilidad esperada y la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de un Sistema de información medioambiental que permita el cumplimiento del principio de acceso inmediato a toda la información medioambiental, tanto para los poderes públicos, como para las entidades que interactúan con éstos, o para la ciudadanía en general.

En este sentido, tanto la Ley 11/2007, de 22 de junio, como el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, disponen que en la regulación de cada procedimiento electrónico se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Los esfuerzos realizados tanto por la Administración general de la Comunidad Autónoma como por el propio Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en los últimos años permiten afirmar que nos encontramos en una situación óptima para dar este último paso.

Así lo confirma además la recientemente aprobada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su Disposición Adicional Novena señala que la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado por las administraciones públicas dichos medios. Esta ley establece además que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca además, en el marco de este proceso de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos medioambientales, ha visto una oportunidad para introducir unos mecanismos de simplificación en la tramitación administrativa. Así, el Decreto unifica los instrumentos tanto de solicitud como de transmisiones periódicas de información en unos documentos únicos, con los que los interesados darán cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la profusa normativa ambiental de una forma más sencilla y unificada.

En su virtud, realizados los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Ambiental del País Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2012.

  1. El presente Decreto regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales competencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Es asimismo objeto del Decreto la creación y regulación de un Registro que integre la información relativa a todas las actividades con incidencia ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. La utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales regulada en el presente Decreto se realizará con pleno sometimiento a los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. Se respetará asimismo el régimen jurídico de la cooficialidad lingüística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa que lo desarrolle.

  3. A partir de su entrada en vigor y de conformidad con lo que en el mismo se establece, la tramitación de los distintos procedimientos administrativos del área de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco se hará exclusivamente por medios telemáticos.

A efectos de este Decreto y de los instrumentos y documentación asociados al Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental que el mismo regula, se entiende por:

  1. Entidad: cualquier persona u organización independientemente de su forma jurídica, incluidas las entidades sin personalidad jurídica, que precise transaccionar y/o intercambiar información o metadatos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de procedimientos administrativos medioambientales.

  2. Centro Operativo: una o varias instalaciones sujetas a las distintas autorizaciones, comunicaciones previas o registros en materia medioambiental competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ubicadas en el mismo emplazamiento y cuyo titular sea la misma persona física o jurídica.

  3. Sede operativa: lugar desde el que se gestionan y administran las entidades a las que se refiere el presente Decreto cuando no existe un centro operativo y que no tiene por qué coincidir con el domicilio social.

  4. Número de Identificación Medioambiental NIMA: el número que identifica a cada centro operativo o sede operativa.

  5. E3P. Environmental Electronic Exchange Point. Plataforma para facilitar la interoperabilidad entre las distintas Administraciones Públicas medioambientales en el Estado.

  1. El Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM, es el instrumento de gestión telemática orientado a las nuevas tecnologías que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general para dar cobertura a la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos administrativos medioambientales de su competencia.

  2. El Sistema incluye toda la información y metadatos que las entidades deban suministrar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la tramitación de los distintos procedimientos administrativos medioambientales, cubriendo la totalidad de transacciones de información tanto de dichas entidades a la Administración Pública como de la propia Administración Pública a dichas entidades y a otras administraciones públicas tanto locales, como estatales y comunitarias.

  3. El Sistema IKS-eeM conformará en sí mismo un entorno cerrado de comunicación tal y como se contempla en la Ley 11/2007 y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, por su condición de conjunto controlado y protegido de dispositivos informáticos al que únicamente accederán las entidades previamente identificadas y autorizadas.

  4. En todo momento se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. En particular el Sistema IKS-eeM garantizará la interoperabilidad con las Administraciones Públicas medioambientales en el Estado, mediante la utilización de la plataforma denominada E3P.

  1. El presente Decreto será de aplicación:

    1. A las entidades en sus relaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco asociadas a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia.

    2. A las relaciones entre la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las restantes Administraciones Públicas y entes del sector público asociadas asimismo a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia.

  2. El Decreto se aplica a todos los procedimientos administrativos del área de medio ambiente competencia del Gobierno Vasco. La relación de dichos procedimientos se recoge en el anexo I.

  3. La utilización del Sistema IKS-eeM para dichos procedimientos implicará la utilización del registro electrónico común y abarcará la generación de documentos electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad en ambos casos con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  4. La utilización del Sistema IKS-eeM por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus relaciones de intercambio de información con otras Administraciones Públicas y entes del sector público asociadas a procedimientos administrativos medioambientales de su competencia estará supeditada a la existencia de interoperabilidad técnica y semántica del Sistema IKS-eeM con los sistemas y aplicaciones empleados por el resto de Administraciones públicas.

La estructura, formatos, funcionalidades y normas generales de funcionamiento del Sistema IKS-eeM estarán publicadas en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cualquier modificación de dicha estructura, formatos, funcionalidades y normas generales de funcionamiento se hará pública en la misma.

  1. El acceso y la interacción con el Sistema IKS-eeM se efectuará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  2. Los centros o sedes operativos que dispongan de un Sistema de Gestión Empresarial (ERP) podrán gestionar los documentos electrónicos desde sus plataformas de gestión sin necesidad de acceder al Sistema IKS-eeM, a través de procesos de envío y/o recepción de ficheros desde dichas plataformas y siempre y cuando tanto el formato como el canal de envío de los mencionados ficheros se ajusten a los estándares habilitados al efecto en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Las transacciones e intercambios de información y metadatos a través del Sistema IKS-eeM podrán ser realizadas con carácter general, además de directamente por las entidades interesadas, por las entidades habilitadas de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

  2. En concreto, en el ámbito de los procedimientos administrativos medioambientales y de conformidad con las condiciones que establece el mencionado Decreto, podrá habilitarse a las entidades de colaboración ambiental. Del mismo modo, también aquellas personas físicas o jurídicas que de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, hayan obtenido la autorización o hayan realizado la preceptiva comunicación previa al inicio de sus actividades para actuar como persona gestora, agente o negociante en materia de residuos, podrán ser habilitadas para actuar en representación de las personas productoras de residuos, para la gestión de los documentos electrónicos de gestión de residuos cumpliendo con lo establecido en el mencionado Decreto de Administración Electrónica.

  3. El Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, recogerá estas representaciones.

La tramitación electrónica de todos los procedimientos administrativos medioambientales se efectuará a través de un instrumento único común de teletramitación habilitado al efecto en el Sistema IKS-eeM, bajo la denominación de Declaración Medioambiental Solicitud (e-DMA S).

  1. Todas las obligaciones transaccionales de información medioambiental de periodicidad anual que afecten a los centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación se efectuarán a través de una única notificación, mediante la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N), habilitada al efecto en el Sistema IKS-eeM.

  2. La e-DMA N deberá presentarse antes del 31 de marzo de cada año natural con los datos correspondientes al ejercicio vencido.

  3. A efectos de dar cumplimiento a la obligación regulada en este artículo, el Departamento competente en materia de medio ambiente podrá autogenerar la Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N) en orden a su validación por el centro o sede operativo.

El resto de obligaciones transaccionales de información medioambiental que afecten a centros o sedes operativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo cumplimiento venga exigido por las disposiciones en vigor que resulten de aplicación, se efectuarán utilizando los instrumentos transaccionales existentes al efecto en el Sistema IKS-eeM.

El Sistema IKS-eeM podrá dar cobertura a otras transacciones de información medioambiental no contempladas en los artículos anteriores.

El Departamento competente en materia de medio ambiente mantendrá permanentemente actualizados en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la relación de las obligaciones transaccionales de información medioambiental, los instrumentos Declaración Medioambiental Solicitud (e-DMA S) y Declaración Medioambiental Notificación (e-DMA N), los formatos transaccionales así como el resto de los contenidos mínimos necesarios para el mantenimiento de la mencionada sede electrónica.

Los modelos de declaración responsable y comunicación previa aplicables a la totalidad de los procedimientos administrativos medioambientales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El Sistema IKS-eeM a través de sus procesos de gestión permitirá la incorporación de los documentos necesarios para la gestión administrativa de los distintos procedimientos, que tendrán la consideración de documentos electrónicos a todos los efectos.

  2. Dicha incorporación se realizará mediante el buzón electrónico medioambiental que se estructurará como recibidor y contenedor documental de transaccionabilidad directa, disponiendo de los mecanismos de registro precisos para garantizar la salvaguarda y respaldo administrativo de los documentos transferidos por dicha vía.

  1. El Registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se crea en virtud del presente Decreto tiene carácter administrativo y es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. El Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente y se integrará en el Sistema IKS-eeM.

  3. Los datos del Registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  1. Este registro se crea con la finalidad de disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información relativa a las instalaciones con incidencia medioambiental que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. En el registro se incorporarán de oficio todos los datos relativos a las autorizaciones concedidas por el Departamento competente en materia de medio ambiente o a las comunicaciones previas presentadas ante dicho Departamento.

  3. El Registro recogerá como mínimo, para cada una de las instalaciones, la siguiente información:

  1. Nivel 1. Administrativo de Identificación de Datos Sociales: Clave NIF (DNI ó CIF) y metadatos asociados a la capa de datos sociales de la entidad.

  2. Nivel 2. Operacional de Identificación de Datos Operativos: Clave NIMA y metadatos asociados a la capa de datos de centro operativo o sede operativa.

  3. Nivel 3. Procedimiental de Negocio: Clave códigos de registro o autorización y metadatos asociados a la capa de datos procedimentales.

El Registro de Instalaciones con Incidencia Ambiental estará estructurado en función de los distintos ámbitos de actuación del órgano ambiental, de conformidad con la siguiente estructura:

a) PRTR:

Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y trasferencias contaminantes.

b) IPPC:

Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (IPPC).

  1. Cambio climático y calidad del aire:

    Instalaciones que desarrollan Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera.

    Instalaciones que desarrollan Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 sobre emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Instalaciones que desarrollan Actividades sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  2. Residuos:

    Instalaciones productoras de residuos.

    Personas gestoras de residuos.

    Instalaciones de gestión de residuos.

    Personas agentes y negociantes de residuos.

    Personas recogedoras y transportistas de residuos.

    Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

    Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

  3. Suelos contaminados:

    Actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

    Emplazamientos donde se han desarrollado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

    Emplazamientos objeto de declaración de calidad del suelo.

  4. Otras actividades:

    Instalaciones donde se desarrollan actividades clasificadas.

    Otras instalaciones no recogidas en los apartados anteriores sujetas evaluación de impacto ambiental.

  5. EMAS y ecoetiqueta:

    Organizaciones que disponen del Sistema de Gestión Medioambiental EMAS.

    Actividades y productos que disponen de ecoetiqueta.

Las funciones del registro son las siguientes:

  1. Tramitar y ordenar la inscripción, registro y depósito de los actos inscribibles de acuerdo con la legalidad vigente.

  2. Servir de soporte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

  3. La custodia y la conservación de la documentación depositada.

  4. Garantizar el intercambio de información con el resto de las Administraciones Públicas.

Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto en los que todavía no haya recaído resolución definitiva serán tramitados hasta su finalización por los cauces ordinarios, salvo que las personas interesadas opten expresamente por la utilización de los medios telemáticos.

La tramitación en forma telemática de los procedimientos de subvenciones y ayudas correspondientes a las ayudas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de voluntariado ambiental, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, las ayudas a centros escolares no universitarios para el desarrollo del Programa de Agenda 21 Escolar y las ayudas para la financiación de actividades de conservación del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio se realizará en función de lo que determinen las propias órdenes de convocatoria de los programas subvencionales.

Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre Entidades de Colaboración Ambiental, y de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, podrán desarrollar las funciones que a las mismas les encomienda el presente Decreto aquellas entidades que suscriban el oportuno Convenio con la Dirección de Calidad Ambiental. Las condiciones para la habilitación en representación de terceras personas y la relación actualizada de las mismas se recogerán en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se habilita al Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e Instrucciones Técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. La relación de procedimientos a los que el presente Decreto resulta de aplicación, recogida en el anexo I del mismo, podrá actualizarse mediante Orden de la Consejera competente en materia de medio ambiente, cuando la modificación de la regulación aplicable a los procedimientos administrativos medioambientales lo haga necesario. La relación de estos procedimientos y el catálogo de servicios asociados a los mismos se encontrará permanentemente actualizada en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La estructura del Registro de instalaciones con incidencia ambiental podrá asimismo ser actualizada mediante Orden de la Consejera competente en materia de medio ambiente, cuando normativas ulteriores así lo requieran.

Se introduce un apartado q) en el artículo 10 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, con el siguiente contenido:

  1. Dirección y gestión administrativa del Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM y del Registro de instalaciones con incidencia ambiental.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

a) PRTR:

Comunicación de inicio de actividad de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y trasferencias contaminantes.

  1. Autorización ambiental integrada:

    Procedimiento Autorización Ambiental Integrada (IPPC).

    Modificación de una Instalación sujeta a Autorización Ambiental Integrada.

  2. Cambio climático y calidad del aire:

    Autorización de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. (Grupos A y B)

    Notificación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. (Grupo C)

    Notificación de inicio de actividad sujeta al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Autorización de emisión de Gases de Efecto Invernadero.

  3. Gestión de residuos:

    Comunicación de inicio de actividad de persona productora de residuos.

    Autorización de actividades de gestión de residuos.

    Autorización de instalaciones de gestión de residuos.

    Autorización para instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    Autorización e informe para ejecución de rellenos.

    Comunicación de personas recogedoras de residuos.

    Comunicación de transportistas de residuos.

    Comunicación previa de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

    Autorización de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del productor del producto que se convierte en residuo.

    Autorización de traslados transfronterizos de residuos.

    Autorización de centros de almacenamiento de residuos.

    Comunicación de centros para operaciones de recogida, clasificación y agrupamiento de residuos.

    Comunicación de inicio de actividadde agentes y negociantes de residuos.

  4. Suelos contaminados.

    Declaración de la Calidad del Suelo.

  5. Evaluación ambiental:

    Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

    Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental.

  6. Biodiversidad

    Autorización de captura de especies catalogadas de fauna y flora marina.

  7. Otros procedimientos:

    Informe de imposición de medidas correctoras en el marco de licencia municipal de actividad clasificada.

    Informes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento municipal

    Autorizaciones de uso y construcción e informes en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    Denuncias.

    Solicitudes de información ambiental.

    Inspecciones medioambientales.

    Responsabilidad ambiental.

    Expedientes sancionadores.

    Inscripción en el Registro Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.

    Concesión de Ecoetiqueta.

  8. Procedimientos de ayudas y subvenciones:

    Subvenciones a empresas para la realización de inversiones para la protección del medio ambiente.

    Subvenciones a Entidades Locales para realizar acciones que promueven el desarrollo sostenible.

    Ayudas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de voluntariado ambiental, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente.

    Ayudas a centros escolares no universitarios para el desarrollo del Programa de Agenda 21 Escolar.

    Ayudas para la financiación de actividades de conservación del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

  9. Entidades:

    Acreditación de entidades para la realización de las investigaciones y recuperaciones de la calidad del suelo.