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Normativa

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DECRETO 353/2010, de 28 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción de acciones en la ampliación de capital de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. y se modifican sus Estatutos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 10
  • Nº orden: 196
  • Nº disposición: 353
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 17/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda; Economía

Texto legal

Mediante Decreto 126/2007, de 24 de julio, se acordó la creación de la «Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.», cuyo único socio es la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 1), y que se encuentra adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, actualmente Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (artículo 5).

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte».

El Decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., tal como se desprende del artículo 3 del Decreto 126/2007, de 24 de julio, mediante el que se autoriza la creación de la citada sociedad, modificado por Decreto 155/2010, de 8 de junio, consiste en:

  1. La Sociedad tendrá como objeto social:

    1. Gestionar el denominado Programa de Vivienda Vacía, en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas.

    2. La gestión de las viviendas que le fueren adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento.

    3. El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran.

    4. La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas.

    5. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1997, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

    6. Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquéllas deba ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. La adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles con destino, en un principio, al arrendamiento, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir las viviendas adquiridas a sus arrendatarios o, en defecto de los mismos, a terceras personas.

    8. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades que participen en su capital social, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ellas dependientes.

      La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública, y la sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico.

      Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.

      La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que ésta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.

      Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad con la participación de las demás entidades para las que la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

      Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.

      Como consecuencia de su condición medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

  2. Se incluyen en este objeto todas aquellas actividades accesorias que sean precisas o convenientes para el cumplimiento de los fines y actividades principales de la Sociedad. Se excluyen de este objeto todas aquellas actividades para cuyo ejercicio alguna ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

  3. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá participar, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de rehabilitación y gestión de arrendamiento de viviendas vacías, o, en su caso, de signo equivalente.

El Consejo de Administración de la Sociedad acordó, con fecha 26 de noviembre de 2010, proponer a la Junta General una ampliación de capital para resolver las necesidades de tesorería que el desarrollo del objeto social requiere. Tal propuesta supone una ampliación del capital de cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y un euros con seis céntimos de euro (4.749.861,06), sobre el capital actual fijado en tres millones cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres (3.059.793) euros, representado en 7.903 nuevas acciones de 601,02 euros de valor nominal cada una, que serán suscritas y desembolsadas íntegramente por el socio único, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El porcentaje de participación directa de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad tras la ampliación referida alcanza el 100% de la misma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2010,

  1. El capital social es de siete millones ochocientos nueve mil seiscientos cincuenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos de euro (7.809.653,88) y está representado por 12.994 acciones ordinarias y nominativas, de una sola clase y serie, de seiscientos un euros con dos céntimos de euro (601,02) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 12994, ambos inclusive, y materializadas en títulos. Las acciones vendrán dispuestas en libros-talonarios.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha en que se apruebe sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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