Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 6786
  • Nº disposición: 629
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 30/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros- en este caso, la Consejera- procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las líneas de actuación presentadas por la Consejera en su comparecencia de 22 de junio de 2009 ante la Comisión de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Parlamento Vasco.

En este sentido, el Pacto de Urdaibai, suscrito por el Gobierno Vasco el 5 de junio de 2009, Día Mundial del Medio Ambiente, asume el compromiso con el desarrollo de una política transversal que, bajo el nombre EcoEuskadi 2020 y con el liderazgo del Lehendakari, se prefigura como una línea de trabajo capaz de superar los lineamientos sectoriales para avanzar en la consecución de una Euskadi sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se ha comprometido a impulsar una senda de respeto y de liderazgo en el cumplimiento de todos aquellos acuerdos internacionales que han establecido instrumentos y medidas razonables para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y su impacto sobre los que serán dos de los pilares básicos de nuestras líneas de actuación en materia de Medio Ambiente: el cambio climático y la preservación de la biodiversidad. Conscientes de la fuerte interdependencia entre estos dos elementos, se pretende impulsar la evolución de los actuales patrones productivos y de consumo hacia un modelo más ecoeficiente.

Las actuaciones previstas en materia de Planificación Territorial y Aguas se enmarcan en una línea de gestión sostenible del territorio que contempla como prioridades el equilibrio y la cohesión interterritorial, el uso responsable del suelo y de los recursos hídricos y el desarrollo de nuestros valores paisajísticos.

El desarrollo sostenible del mundo rural constituye una de las preocupaciones más relevantes a que se enfrenta el nuevo Gobierno Vasco, preocupación avalada por el conjunto de medidas que se han venido articulando, tanto a escala autonómica como estatal y comunitaria, en relación con el amplio abanico de actividades que registra el sector. En ese triple contexto, se sitúa el compromiso de impulsar un proceso de sensibilización creciente con un modelo de gestión y producción más respetuoso con el medio ambiente, capaz de garantizar la preservación de los recursos naturales y los valores culturales y de ofrecer al consumidor productos sanos y de alta calidad. Igualmente, se considera imprescindible refrendar la apuesta por la modernización, la incorporación de nuevas tecnologías y la diversificación del sector para mejorar su competitividad.

La política pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, inscrita en el marco de la Política Pesquera Común (PPC), trabajará por implementar criterios sostenibles para una pesca responsable, prestará especial atención a la formación y a la prevención de los riesgos laborales e impulsará la acuicultura y la innovación del sector comercializador y transformador.

El compromiso con la industria alimentaria se verá reflejado en la consolidación de la transformación y comercialización de los productos generados por nuestro sector primario y en la adopción de medidas para aumentar el grado de integración vertical de la industria, generando valor desde la producción hasta la comercialización. Para conseguir estos objetivos, se fortalecerá la competitividad del sector alimentario para afrontar los nuevos retos respecto a la globalización de los mercados, así como a las nuevas demandas de los consumidores, mediante la innovación y el apoyo a las inversiones.

Las sociedades adscritas al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y el resto de sociedades y fundaciones vinculadas constituyen herramientas del Departamento para la acción de gobierno en los objetivos de la transformación de los sectores a través de la generación de valor añadido. Los criterios que van a guiar la gestión de estas empresas y fundaciones serán la transparencia, el rigor y la austeridad, optimizando recursos y aprovechando las sinergias y la cualificación del capital humano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en desarrollo del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Ordenación, evaluación y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente, en el marco de las competencias que corresponden al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  2. Coordinación de las políticas de cambio climático y protección de la calidad del aire y del suelo.

  3. Información, participación y formación ambiental.

  4. Protección de la Biodiversidad.

  5. Garantía y fomento del desarrollo ambientalmente sostenible.

  6. Planificación territorial, hidrológica y del litoral.

  7. Control de la adecuación del planeamiento urbanístico a la planificación territorial, mediante el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  8. Ordenación y protección de los paisajes.

  9. El sistema de información territorial.

  10. Las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la protección del dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

  11. La disciplina hidráulica y la protección del medio acuático.

  12. Promoción de la capacidad competitiva de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

  1. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  2. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural y en las zonas pesqueras.

  1. Producción y sanidad animal y vegetal.

  2. Protección y control de los animales. Núcleos zoológicos.

  3. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  4. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrícola, ganadero, forestal, alimentario y pesquero.

  5. Formación agraria y del medio rural.

  6. Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, sin perjuicio de las funciones correspondientes al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  7. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras, alimentarias e industrias de primera transformación forestal.

  8. Denominaciones de origen, distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios y trazabilidad y seguridad de los alimentos.

  9. Viticultura y enología.

  10. Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

  11. Formación náutico-pesquera, enseñanzas náutico-recreativas y buceo profesional.

  12. Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común de la Unión Europea.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos unipersonales:

    1. Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

    1. Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

    2. Dirección de Servicios.

    1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

    1. Dirección de Planificación Ambiental.

    2. Dirección de Calidad Ambiental.

    3. Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

    1. Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

    1. Dirección de Ordenación del Territorio.

    1. Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

    1. Dirección de Agricultura y Ganadería.

    2. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral.

    3. Dirección de Calidad Alimentaria.

    1. Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias.

    1. Dirección de Pesca y Acuicultura.

    2. Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

  2. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

  1. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulada en el Decreto 69/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 82/2002, de 11 de abril.

  2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulado en el Decreto 199/2000, de 10 de octubre.

  3. La Oficina Vasca del Cambio Climático, creada por Decreto 77/2009, de 7 de abril.

  4. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

  5. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

  6. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

  7. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

  8. El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

  9. Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, regulada en la Orden de 15 de febrero de 1990, modificada por Orden de 12 de septiembre de 2006.

  10. Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas creado por el Decreto 373/2001, de 26 de diciembre.

  11. Comisión de Alimentación Animal de Euskadi creada por Decreto 90/2005, de 12 de abril.

  12. Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi creada por Decreto 31/2001, de 13 de febrero, desarrollado mediante Orden de 5 de febrero de 2002.

  1. Landaberri, creado por la Ley 10/1998, de 8 de abril, y desarrollado por Decreto 95/1998, de 2 de junio.

  2. Consejo Consultivo de Desarrollo Rural creado por la Ley 10/1998, de 8 de abril y desarrollado por el Decreto 95/1998, de 2 de junio.

  1. Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, creado por la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

  2. Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, creado por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  3. Foro de Innovación Agraria y Alimentaria, creado por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  4. Comisión de Política Agraria y Alimentaria, creada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  1. Sector Público:

    1. Están adscritas al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, las siguientes Sociedades Públicas:

    1. IHOBE, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

    2. Itsasmendikoi, S.A., Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro integral para la formación y promoción del medio rural.

    3. Neiker, S.A., Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario.

    1. Asimismo, queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, el ente público de derecho privado, Agencia Vasca del Agua.

  1. Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

  2. Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. Corresponden asimismo a la Consejera las siguientes atribuciones:

    1. La provisión de los puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

    2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

    3. La autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del Departamento, que se encuentren excluidos de la previa autorización por el Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos.

Corresponde a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.

  2. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno.

  3. Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.

  4. Diseñar el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

  5. Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

  6. Coordinar las publicaciones del Departamento, y las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

  7. Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos con las Viceconsejerías del Departamento.

  8. Diseñar y coordinar las actuaciones concernientes al Pacto de Urdaibai, EcoEuskadi 2020, en colaboración con la Presidencia del Gobierno.

  9. Realizar la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  10. Proponer y gestionar acciones de carácter institucional en relación con las funciones del Departamento y organizar jornadas, congresos y todo tipo de actos públicos y oficiales del Departamento.

  11. Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis, adscribiéndosele el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

  12. Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y áreas del Departamento y con los organismos, entes, sociedades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan de igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Consejera del Departamento.

  2. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.

  3. La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico y c) la emisión aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

  4. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.

  5. La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

  6. Actuar como órgano de contratación en el ámbito del Departamento y tramitar los expedientes de contratación del mismo. Igualmente podrá celebrar aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación. Le corresponderá asimismo, dentro de las competencias establecidas en este apartado, la adopción de medidas provisionales y la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.

  7. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento.

  8. La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

  9. La contabilidad del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

  10. En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales vigentes en cada momento.

  11. La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática.

  12. La coordinación y seguimiento hasta su resolución final de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

  1. La administración y gestión del personal adscrito al Departamento, promoviendo planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, en colaboración con el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).

  2. Impulsar el proceso de euskaldunización del personal del Departamento y de normalización lingüística y promover el uso del euskera.

  1. Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

  2. Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Justicia y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

  3. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. Organizar y dirigir el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Justicia y Administración Pública.

  5. Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

  6. Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la administración.

  7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

Corresponde a la Viceconsejera y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Dirigir y gestionar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación.

  3. Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

  4. Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  5. Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación y del Director de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

  5. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  6. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

  1. La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Vasco que bajo la supervisión de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. La planificación, programación y coordinación de la política de medio ambiente, biodiversidad y patrimonio natural.

    2. La propuesta y coordinación de la elaboración de normativa en materia de medio ambiente, biodiversidad y patrimonio natural.

    3. El diseño y desarrollo de instrumentos de política ambiental, biodiversidad y patrimonio natural.

    4. La formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y lucha contra el cambio climático.

    5. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

    6. El otorgamiento de autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental.

    7. La emisión de la declaración de impacto ambiental en relación con los planes, programas y proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

    8. La emisión de la Declaración de Calidad del Suelo.

    9. El impulso de la participación en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

    10. La protección de la biodiversidad y sus recursos.

    11. El impulso de la vigilancia, la inspección, el control medioambiental y la exigencia de responsabilidad ambiental.

    12. La información, formación y participación medioambiental y las actuaciones de sensibilización y concienciación en la materia.

  2. De la Viceconsejería de Medio Ambiente, dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

Corresponde a la Dirección de Planificación Ambiental, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La elaboración de la política ambiental en el País Vasco, recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco, y el seguimiento de su ejecución.

  2. La elaboración de la planificación de la política de lucha contra el cambio climático y el seguimiento de su ejecución.

  3. El impulso de la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda Local 21.

  4. El diseño y seguimiento de la planificación temática ambiental, así como la realización de estudios relacionados con el medio ambiente.

  5. La elaboración de la Memoria sobre el Estado del Medio Ambiente y de los Indicadores Ambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. La tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de planes y programas.

  7. La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico.

  8. El impulso de la planificación en materia de ruido.

  9. La tramitación y propuesta de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

  10. La tramitación y propuesta de inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS).

  11. El impulso de la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.

  12. El impulso de las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde al Departamento.

  1. El asesoramiento jurídico y la elaboración de proyectos normativos en materias propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios, así como la instrucción de los expedientes sancionadores en el área de medio ambiente.

  2. El desarrollo y la aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

  1. La evaluación y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluyendo la contaminación acústica.

Corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, formulando en su caso la propuesta de autorización.

  2. Tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental.

  3. Gestión administrativa de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

  4. Elaboración de planes en las materias de competencia de la Dirección (residuos, suelos, Inspección).

  5. Vigilancia y control del tráfico de residuos.

  6. Impulso a las actuaciones de valorización de residuos.

  7. Tramitación y elaboración de propuestas de autorizaciones de producción y gestión de residuos, fiscalización de las declaraciones y memorias anuales de producción y gestión.

  8. Tramitación y elaboración de propuestas de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos y gestión de la información sobre recogida, clasificación y reciclaje de dichos sistemas.

  9. Tramitación y, en su caso, propuesta de aprobación de los planes empresariales de prevención de residuos.

  10. Control de la evaluación de la calidad del suelo, definiendo y proponiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación, de conformidad con la Ley de Prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  11. Control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.

  12. Tramitación y elaboración de las propuestas de Declaración de la Calidad del Suelo.

  1. Tramitación y elaboración de las propuestas de acreditación de entidades para la investigación de la calidad del suelo.

  2. Las labores de vigilancia, inspección y control ambiental.

  1. Colaboración en las situaciones de emergencia con incidencia ambiental.

  2. Desarrollo y aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar estudios e informes y planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección de la biodiversidad y al uso sostenible de los recursos y el patrimonio natural.

  2. Elaborar y tramitar la planificación sectorial de las zonas de alto valor ecológico y de los ecosistemas sensibles.

  3. Elaborar, tramitar y revisar los planes de ordenación de los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Promover la declaración de espacios naturales protegidos y de los lugares de la Red ecológica europea «Natura 2000».

  5. Proponer y gestionar las Zonas de Especial Protección que se integren en la Red ecológica europea «Natura 2000», sin perjuicio de las competencias de los órganos forales de los Territorios Históricos en la gestión de los espacios naturales protegidos.

  6. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos y gestionar su registro.

  7. El ejercicio de actuaciones en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan especial de ordenación y protección de la Bahía de Txingudi.

  8. Promover y velar por la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

  9. Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, y elaborar los planes de gestión de las mismas, en coordinación con las Diputaciones Forales.

  10. Elaborar planes de educación, formación y sensibilización en el ámbito medioambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación Ambiental.

  11. Gestionar la información medioambiental y fomentar la participación pública en esta materia, conformando una base de datos ambientales.

  12. El apoyo técnico y secretariado de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco, del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  1. Impulsar, a través de las Ingurugelas, las Agendas 21 Escolares en los centros educativos vascos, en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  2. El desarrollo y la aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

  1. Promover la formación ambiental dirigida al personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas en coordinación con el Departamento competente en materia Función Pública.

  2. Colaborar con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco.

  3. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones a las normas que regulan las materias atribuidas a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

  1. La Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

    1. La planificación y la elaboración de normativa en materia de ordenación del territorio, del litoral, del paisaje y de aguas.

    2. El otorgamiento de autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.

    3. La elevación a la Consejera, para su aprobación definitiva, de los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa al Gobierno Vasco.

    4. La promoción y, en su caso, coordinación, elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990 y cualesquiera otros instrumentos de planificación territorial.

    5. El Sistema de Información Territorial.

  2. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas depende jerárquicamente la Dirección de Ordenación del Territorio, correspondiendo a esta Viceconsejería instrumentalizar las relaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca con la Agencia Vasca del Agua, ejerciendo sobre dicho ente las funciones de coordinación, supervisión y control, sin perjuicio de las que correspondan en este último ámbito al Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración, tramitación y, en su caso, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y del litoral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Gobierno.

  2. Tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa al Gobierno Vasco.

  3. La elaboración de las ponencias técnicas sobre los instrumentos de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio y la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

  4. La elaboración de propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en el artículo 26.1 de la Ley 4/1990, así como en la Ley 2/2006.

  5. Gestión del Registro Vasco de Planeamiento.

  6. La inspección urbanística, en materia de Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 218.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. El ejercicio de la facultad inspectora comprende la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

  7. Las facultades previstas en el artículo 222 de la Ley 2/2006 en relación con la disciplina urbanística.

  8. La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Paisaje, en coordinación con la Dirección de Servicios.

  9. Planificación de la protección del litoral fijando estándares de calidad y velando por su mantenimiento.

  10. Acciones específicas de regeneración territorial y, en concreto, de áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales.

  11. Mejora y mantenimiento del Sistema de Información Territorial.

  12. Elaboración de la cartografía oficial básica del Gobierno Vasco y su suministro al GIS Corporativo, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

  1. Coordinación de las instituciones de la Comunidad Autónoma para el fomento, mejora y mantenimiento armonizado de la cartografía, geodesia e información geográfica, así como con las Administración Públicas de ámbito estatal y europeo.

  2. Elaboración del Plan Cartográfico de Euskadi, así como puesta en funcionamiento del Registro Cartográfico de Euskadi.

  1. Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas al Departamento sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo de Gobierno y a otros Departamentos dentro del mismo.

  2. Apoyo técnico y Secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. Promoción y ordenación agrarias.

    2. Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

    3. Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

    4. Pagos y ayudas comunitarias.

    5. Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

    6. Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionadas con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.

    7. Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

    8. Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley de Desarrollo Rural.

    9. Ordenación y régimen de la viticultura, conforme a la Ley 5/2004, de 7 de mayo.

    10. Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.

    11. Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.

    12. Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.

    1. Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.

    2. Impulso de la seguridad alimentaria.

    1. Caza.

    2. Ordenación forestal.

  2. De la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y la Dirección Calidad Alimentaria.

Corresponde a la Dirección de Agricultura y Ganadería, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

  2. Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, incluyendo las producciones integrada y ecológica, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

  3. Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

  4. Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).

  5. Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Desarrollar las medidas de protección de los animales.

  7. Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

  8. Ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.

  9. Elaborar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales.

  10. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal.

  11. Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

  12. Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

  1. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación.

  2. Desarrollar las funciones relativas al Registro de Explotaciones Agrarias, previstas en el Decreto 84/1993, de 30 de marzo.

  1. Gestionar el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

  2. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma, conforme al Decreto 13/2004, de 20 de enero.

  3. La Caza.

  4. La Ordenación forestal.

  5. La Viticultura.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, Pesca en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

  2. Prestar a Landaberri el necesario apoyo técnico y administrativo.

  3. Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.

  4. Ejercer la representación y funciones que corresponden al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en materia de desarrollo rural.

  5. Elaborar y coordinar programas de las zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas.

  6. Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

  7. Ejecutar actuaciones de diversificación de la actividad económica en las zonas rurales y mantener la multifuncionalidad del medio rural.

  8. Propiciar y apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas en el medio rural.

  9. Promoción y relación con asociaciones de desarrollo rural.

  10. Ordenar y promover la formación en materia agraria y del medio rural.

  11. Proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

  12. Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

  1. Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de agroturismo.

  2. Elaborar y proponer programas de actuaciones con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

  1. Elaborar propuestas de coordinación y colaboración de las políticas y actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con incidencia en la consecución de los fines señalados en el apartado n).

Corresponde a la Dirección de Calidad Alimentaria, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Llevar a cabo el control de calidad de los productos alimentarios en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

  2. Llevar a cabo el control de calidad en piensos y fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

  3. Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

  4. Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos implicados en la materia.

  5. Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.

  6. Ejercer la inspección referida a la atribución de la gestión de la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos.

  7. Gestionar, en colaboración con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de distintivos de calidad alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes.

  9. Participar en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria.

  11. Desarrollar las funciones relativas al registro-listado de operadores de agricultura y ganadería ecológica y al registro de operadores de producción integrada de Euskadi, así como el resto de funciones previstas en sus normas respectivas. Coordinar la gestión de los listados de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal registrados y autorizados.

  12. Impulsar campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.

  1. Planificar y dirigir el Servicio de Defensa de la Calidad y Control de Fraudes de la producción Agroalimentaria, incluyendo la potestad sancionadora en la materia.

  2. Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.

  1. Impulsar la seguridad alimentaria.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.

    2. La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

    3. El buceo profesional.

    4. Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

    5. El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

    6. Formación náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.

    7. Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

    8. Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

    9. Enología.

    10. Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera y alimentaria.

    11. Investigación y desarrollo tecnológico.

  2. De la Viceconsejería de Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias dependen jerárquicamente la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuicultura, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

  2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

  3. Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.

  4. Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

  5. Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

  6. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en situaciones especiales que lo hagan preciso.

  7. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantía establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

  8. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

  9. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

  10. Aplicar el Fondo Europeo de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a ésta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

  11. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

  12. Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.

  1. Ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.

  2. Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de Puertos y/o Costas atribuye a la Administración competente en materia de Pesca.

  1. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

  2. Ordenar y gestionar la formación náutico-pesquera.

  3. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.

  4. El buceo profesional.

  5. Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Corresponde a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Pesca e Industrias Alimentarias, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

  2. Gestionar el Registro de Industrias Agropesqueras en colaboración con los demás registros administrativos.

  3. Elaborar y ejecutar programas y actuaciones de fomento e inversiones en las empresas agrarias, pesqueras y alimentarias.

  4. Promover la captación de nuevos proyectos de industrias agropesqueras y alimentarias.

  5. Promover instrumentos de financiación para los sectores y empresas agrarias, pesqueras y alimentarias.

  6. Elaborar y ejecutar programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

  7. Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la promoción y publicidad de los productos agropesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.

  9. Gestionar, en colaboración con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación, programas derivados de las actuaciones comunitarias en materia de transformación y comercialización agraria, alimentaria y pesquera.

  10. Enología.

  11. Desarrollar las funciones relativas al registro de embotelladoras y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas y al registro de productos enológicos.

  12. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Establecer foros de encuentro de la industria agropesquera y alimentaria con la industria de distribución.

  2. Industrias de primera transformación forestal.

  1. Planificar y programar la I+D+I agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.

  2. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

  3. Diseñar, impulsar y ejercer los trabajos de investigación, desarrollo e innovación que garanticen especialmente las condiciones de sanidad y calidad de las producciones alimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo.

  5. Divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

  6. Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero y alimentario en la generación de proyectos de I+D+I.

  7. Promover la formación de investigadores y tecnólogos en las materias agropesqueras y alimentarias.

  8. Coordinar la colaboración entre los laboratorios agropesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  9. Ser el órgano de representación y participación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca de en los órganos o entidades relacionadas con las materias y funciones a él atribuidas.

  10. Elaborar, en colaboración con la Dirección de Agricultura y Ganadería, el Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios y de las industrias agropesqueras.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, mantendrán su vigencia el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 202/1996, de 30 de junio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Quedan derogados los Decretos 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden de 23 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional de Pesca, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

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