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Normativa

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DECRETO 628/2009, de 22 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 6784
  • Nº disposición: 628
  • Fecha de disposición: 22/12/2009
  • Fecha de publicación: 30/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Institucional; Economía

Texto legal

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Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco. En la actualidad la norma vigente es el Decreto 250/2004, de 14 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2004. Durante el tiempo transcurrido desde el momento de su aprobación hasta el presente, se han producido grandes transformaciones en el mercado crediticio. También se han dictado la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La primera ha creado la categoría de las viviendas de protección pública, de la que forman parte las viviendas tasadas, en sus dos vertientes, de regulación municipal y autonómica. También ha creado la figura de los alojamientos dotacionales. El segundo ha introducido novedades en la regulación de los préstamos cualificados. Esta multitud de cambios demandan que se dicte una nueva norma reguladora de los tipos de interés.

A ese propósito obedece la actual disposición, que procede a sustituir el anterior índice de referencia hipotecaria, el total entidades o IRPH, por el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización, y varía el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que pasa a ser el de una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible. También modifica en los nuevos sistemas de cálculo del tipo de interés el intervalo en el que se debe encontrar el nuevo tipo para las revisiones posteriores semestrales.

Este Decreto se atiene a la periodicidad de las cuotas comprensivas de amortización e intereses establecida por el Decreto 39/2008, esto es, introduce la periodicidad mensual, en lugar de la anterior periodicidad semestral, lo que supone una mayor comodidad en el pago de las cuotas y un menor esfuerzo económico y financiero a las personas beneficiarias de las ayudas financieras.

El presente Decreto contempla, por lo tanto, todas las actuaciones protegibles, para lo que incorpora a las ya tradicionales, las relativas a las viviendas tasadas y a los alojamientos dotacionales.

Asimismo, se recupera la modalidad de financiación de la adquisición de suelo y urbanización con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública, con una clara vocación de reactivar un segmento de mercado con serios problemas de financiación en la actualidad.

En el Capítulo II se introduce un procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objetivo de dotar de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública.

El Capítulo III está dedicado al Convenio de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de euskadi en materia de vivienda y suelo.

Las disposiciones finales modifican dos normas. En primer lugar, la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222 de 19 de noviembre de 2008 y cuyos errores se corrigieron mediante las Órdenes de 9 de diciembre de 2008 y de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 14, de 21 de enero de 2009, y n.º 50, de 12 de marzo de 2009, respectivamente.

Y lo hace persiguiendo varias finalidades. Una de ellas es la de cubrir los desfases constructivos. Para ello se amplía el periodo de carencia en los préstamos cualificados otorgados a los promotores, permitiendo así que no se generen situaciones de mora. Otra consiste en paliar en lo posible las actuales tensiones de tesorería que genera la dinámica de negocio de las operadoras de alquiler, dedicadas básicamente al alquiler social.

Estas operadoras tienen en sus momentos iniciales de actividad un escaso nivel de ingresos, frente a un mayor nivel de gastos financieros. De ahí que se haya optado por ampliar el plazo de carencia de los préstamos cualificados para la adquisición de vivienda destinada al alquiler.

La segunda norma modificada es el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., modificado sucesivamente por el Decreto 100/2004, de 1 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 110, de 11 de junio de 2004, por el Decreto 126/2007, de 24 de julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 178, de 14 de septiembre de 2007, y por el Decreto 61/2009, de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 26 de marzo de 2009.

El artículo 3, en su redacción actual, dispone que una de las condiciones que deben reunir las viviendas para incorporarse al «Programa de Vivienda Vacía» es que su renta de mercado no sea superior a 750 euros al mes. En la actual coyuntura de crisis económica, y dadas las posiciones actuales de oferta y de demanda, esta cifra resulta excesiva y procede rebajarla.

Finalmente, se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009,

  1. Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de agosto de 2009, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  2. Préstamos aprobados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de noviembre del año anterior, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  3. Préstamos aprobados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de febrero del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  4. Préstamos aprobados entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de mayo del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

  5. Préstamos aprobados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de agosto del mismo año, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles en el artículo 2.

    1. El tipo de interés inicial nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo inicial resultante de estas operaciones. El tipo de interés nominal calculado se truncará a dos decimales, obteniendo el tipo de interés inicial nominal aplicable.

    2. Una vez superados doce vencimientos consecutivos se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente, desde la formalización del préstamo.

      Se adoptará como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado del mes anterior al de la revisión, con el diferencial aplicado en el momento de la aprobación del préstamo.

      El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones. El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

    3. En el marco del Convenio de Colaboración Financiera las entidades suscribientes se comprometen a no pactar, en los préstamos concedidos a su amparo, la percepción de ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20%, salvo que así venga exigido por la legislación vigente.

    4. Todas las referencias hechas al «Euribor» se entenderán hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  1. La adquisición de vivienda de protección pública, junto con sus anejos vinculados, cuya financiación no supere el 80% del precio de adquisición: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 25 y un máximo de 100 puntos básicos.

  2. La adquisición de vivienda de protección pública, junto con sus anejos vinculados, cuya financiación supere el 80% del precio de adquisición: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 50 y un máximo de 125 puntos básicos.

  3. La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 25 y un máximo de 100 puntos básicos.

  4. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, cuya financiación no supere el 80% del valor protegible: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 70 y un máximo de 150 puntos básicos.

  5. Las actuaciones de rehabilitación que tengan como destino la promoción de viviendas para su posterior cesión en arrendamiento, cuya financiación no supere el 80% del valor protegible: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 70 y un máximo de 150 puntos básicos.

  6. La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, así como la cesión de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 100 y un máximo de 180 puntos básicos.

  7. La promoción y construcción de alojamientos dotacionales: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 100 y un máximo de 180 puntos básicos.

  8. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la propia adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier administración pública, con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 120 y un máximo de 180 puntos básicos.

  1. La adquisición de viviendas de protección pública, junto con sus anejos vinculados, a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se extiende a las distintas tipologías de viviendas de protección pública, las de régimen general, las de régimen especial o sociales, y las de precio tasado, siempre que el régimen de uso y tenencia de las mismas sea el de propiedad plena o el de propiedad en derecho de superficie.

  2. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sólo acordará la adquisición de aquellas viviendas de protección pública que hayan sido financiadas total o parcialmente con préstamos concedidos por las entidades de crédito, a partir de la fecha de la firma del convenio financiero 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 (o sus prórrogas de vigencia hasta la fecha en que se prorrogue); o para los nuevos Convenios Financieros anuales que se suscriban al amparo de este Decreto.

  1. Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos por compra directa a la persona propietaria, acordada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el precio de adquisición será el que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.

    La vivienda y los anejos se adquirirán libres de cargas, por lo que el precio de adquisición se destinará parcial o totalmente a la cancelación del préstamo, percibiendo la persona propietaria, en su caso, el importe resultante.

  2. Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, el precio de adquisición vendrá establecido por el importe de la cesión del derecho del remate que consistirá, como mínimo, en la cantidad de la deuda por todos los conceptos reclamados en el procedimiento de ejecución hipotecaria. En todo caso, el precio de adquisición no podrá superar al que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.

  3. La entidad de crédito renunciará a las comisiones de cancelación anticipada del préstamo y a los intereses de demora ligados a dicho préstamo hipotecario.

  1. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sólo acordará la adquisición de viviendas en situación de impago cuando el importe total de los impagos por cada entidad de crédito represente como mínimo el 0,5% y no supere el 2,5% del importe total financiado por la entidad al amparo del Convenio de Colaboración Financiera.

  1. Corresponderá a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes actualizar, mediante Orden, el modelo de Convenio de Colaboración Financiera que se publica como anexo al presente Decreto, una vez que haya concluido su plazo de vigencia y el de sus eventuales prórrogas, y a fin de adaptarlo a los cambios normativos que, en su caso, se produzcan.

  2. Las entidades de crédito firmantes del Convenio de Colaboración Financiera se comprometen a financiar la adquisición de vivienda protegida siempre que la persona solicitante cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa reguladora de cada una de las modalidades de vivienda de protección pública, así como los criterios y condiciones establecidos por las entidades de crédito para la concesión de préstamos al efecto.

Aquellas operaciones de préstamo formalizadas por las Entidades de Crédito con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que se encontraran pendientes de autorizar por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, con las condiciones vigentes en el momento de la formalización por la Entidad de Crédito. En este caso, la Entidad de Crédito correspondiente deberá dirigir un escrito a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones. Así mismo será necesaria la autorización expresa de aprobación del préstamo por parte del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, mediante cumplido informe, en el que se ponga de manifiesto esta situación.

  1. Los préstamos solicitados a las entidades financieras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se concederán, en su caso, con arreglo a los tipos de interés que se fijan en el Decreto 250/2004, de 14 de diciembre.

  2. No obstante, si a la entrada en vigor del presente Decreto no hubiera recaído autorización administrativa en relación con una solicitud de préstamo presentada con anterioridad, la persona solicitante podrá comunicar a la entidad financiera su voluntad de acogerse a los nuevos tipos de interés, en cuyo caso ésta, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la entrada en vigor del presente Decreto, lo pondrá en conocimiento de la Administración, que deberá dictar su autorización con arreglo a lo solicitado.

Queda derogado el Decreto 250/2004, de 14 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo, y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

  1. Se modifica el párrafo 2 del artículo 10 de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Plazo de amortización.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 30 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo.

  2. Se modifica el párrafo 2 del artículo 11 de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que queda redactado de la siguiente forma:

    1. La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 4 años desde su formalización.

  3. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Cuantía máxima:

      Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.

    2. Plazo de amortización.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 15 años, con 8 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo.

      El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo.

      El límite de disposición podrá ser de hasta el 100%.

    3. Garantías.

      El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

    4. Los beneficiarios podrán disponer de hasta el 100% del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.

    5. Los beneficiarios deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la resolución de concesión de las ayudas económicas y/o financieras (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.

    6. Cuando según esta Orden no proceda la subsidiación del tipo de interés, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

    7. Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses del Establecimiento de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

  4. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las eventuales modificaciones que puedan realizarse en los artículos 6, 10, 11 y 15 de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, se llevarán a cabo mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  1. Que la renta de mercado tasada por la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. no sea superior a 600 euros al mes. A dicha cuantía podrá incrementarse el correspondiente IPC anual.

    La citada renta de mercado podrá ser actualizada mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

En Vitoria-Gasteiz, a de de 20 .

De una parte D. Carlos Agirre Arana, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y D. Iñaki Arriola López, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Gobierno Vasco, que actúan en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

De otra, representantes de las siguientes Entidades de Crédito: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

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Estando facultados para ello y de común acuerdo las partes,

CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre las Instituciones firmantes, de cara a arbitrar las líneas de financiación durante el año 2009 de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La normativa legal y reglamentaria de aplicación en la materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, viene definida por:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de vivienda.

Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a viviendas de protección oficial.

Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Decreto /20 , de de , de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de medidas financieras para compra de vivienda.

Orden de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para compra de vivienda.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Orden de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Orden de 22 de julio de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras extraordinarias para rehabilitación de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2009.

Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, y Orden de 4 de agosto de 2004, por la que se modifica la misma.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y régimen especial.

Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.

Orden de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.

Orden de de de 20 , del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización.

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

De conformidad con la normativa referenciada, la específica regulación jurídica de cada uno de los pactos contenidos en este Convenio se efectuará en función de la entrada en vigor de cada una de las disposiciones relacionadas y siempre que se encuentren vigentes. Si durante la vigencia del Convenio se produjesen modificaciones normativas que afectasen a lo establecido en el presente documento, se adoptarán las medidas oportunas para adecuar las cláusulas afectadas a dichas modificaciones, con excepción de lo establecido en la Cláusula 5.3 que requerirá en todo caso de negociación previa entre las partes.

CLÁUSULA SEGUNDA

Compromiso de las entidades de crédito

2. 1. El volumen de crédito máximo que concederán las Entidades de Crédito se determinará en función de los recursos presupuestarios existentes, de conformidad con lo dispuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el Plan Director de Vivienda 2006-2009, calculándose en una primera aproximación en 336 millones de euros.

La relación de tales Entidades se especifica en el Anexo I.

2. 2. La inexistencia de demanda suficiente será libremente apreciada por las Entidades de Crédito. Estas comunicarán mensualmente al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la relación explícita e individualizada de las personas físicas y jurídicas a las que se les haya denegado los préstamos solicitados.

A requerimiento expreso del citado Departamento, se comunicarán las causas que motivaron las denegaciones específicas.

2. 3. Las Entidades de Crédito se comprometen a conceder préstamos para las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio, en las condiciones establecidas en la legislación aplicable en cada caso, y relacionada en la Cláusula Primera.

La cuantía máxima de los préstamos y demás características de los mismos, determinados según lo contemplado en el párrafo anterior, se reconocerá mediante la correspondiente resolución administrativa.

CLÁUSULA TERCERA

Ámbito de aplicación

3. 1. Se regularán por las disposiciones del presente Convenio los préstamos que concedan las Entidades de Crédito firmantes en relación con:

  1. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido.

  2. La adquisición de vivienda de protección pública y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente (viviendas libres usadas) y el alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario).

  3. El arrendamiento protegido de vivienda, la compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, así como la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

  4. La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y las actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o en arrendamiento.

  5. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.

  6. La promoción y construcción de alojamientos dotacionales.

    1. Se incluirán en el ámbito de aplicación los préstamos directos no subrogados para la adquisición en primera transmisión de viviendas de protección oficial o de cualquier otro tipo de actuación protegida, regulados conforme a la normativa anterior a la citada en la primera cláusula de este convenio, siempre que su autorización administrativa se produzca durante la vigencia del presente convenio, rigiéndose por las cláusulas de éste, en todo lo que no se oponga a las ayudas económicas directas, reconocidas conforme a su régimen aplicable.

      CLÁUSULA CUARTA

      Autorización previa por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

      1. La concesión de un préstamo acogido al presente Convenio estará condicionada a su autorización previa e individualizada por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

      Para ello, las Entidades de Crédito deberán cursar sus peticiones a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, debiendo efectuar la citada remisión en todo caso con carácter previo a la formalización en escritura pública o póliza intervenida del citado préstamo. La carencia de aprobación previa determinará la no inclusión del préstamo de que se trate en el ámbito de aplicación de este Convenio.

      Las peticiones de aprobación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme a las especificaciones señaladas en Anexo II (Formato informático de aprobación de préstamos y subsidios). Esto no obstante, se podrán cursar en soporte papel (D-23; Documento base de aprobación de préstamos y subsidios) en los términos establecidos en el citado Anexo II de este Convenio, siempre que el número de peticiones de aprobación mensuales sea inferior a 25.

      En los préstamos de actuaciones protegidas en materia de suelo, para la petición de aprobación del préstamo se acompañará fotocopia del Convenio de Colaboración o resolución administrativa de concesión de ayudas, suscrita al efecto con el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

      Para las demás figuras no será preciso remitir documentación complementaria.

      2. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco de la petición completa, éste se compromete a comunicar a la Entidad de Crédito la autorización o denegación justificada del préstamo.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurrido el plazo señalado sin un pronunciamiento expreso por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se entenderá que el préstamo notificado ha sido denegado por este Departamento.

      3. En la comunicación de la autorización del préstamo por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se hará constar, para cada uno de ellos, el número de expediente que deberá figurar obligatoriamente en las posteriores comunicaciones que se realicen (formalización, disposiciones, amortizaciones, liquidaciones).

      4. La autorización expresa de los préstamos será condición necesaria para el abono del subsidio por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

    1. No será precisa la autorización previa a que se refiere esta cláusula en aquellos préstamos que no estén subsidiados. No obstante, las Entidades de Crédito firmantes, habrán de remitir al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco una relación mensual de las operaciones formalizadas, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, de estos préstamos aprobados, así como los formalizados y dispuestos durante el mes anterior, conforme a lo estipulado en las cláusulas séptima y octava de este Convenio. Por tanto el tipo de interés nominal inicial será determinado en el momento de la autorización administrativa, o en su caso, en el momento de la formalización del préstamo por la entidad de crédito.

      En las líneas de descuento y los préstamos a promotor con sus respectivas subrogaciones las comunicaciones y tramitación de movimientos se realizarán completas.

      CLÁUSULA QUINTA

      Características de los préstamos

      1. Plazo de amortización

      1. Préstamos para promoción de viviendas, bien directamente para destino a arrendamiento protegido o bien para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido:

        20 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo, por semestralidades completas.

        30 años, con 4 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo, por semestralidades completas. No obstante, el citado plazo no podrá superar el número de años contemplado para su gestión, si la vía contractual elegida es la concesión de obra pública o cualquier otro mecanismo de colaboración publico-privada instrumentado en su caso.

      2. Préstamos para promoción de viviendas de protección oficial, para venta o uso propio, tanto de régimen general como social, incluida la promoción de vivienda nueva como promoción mediante actuaciones de rehabilitación:

        20 años, más un período de carencia optativo de 4 años, por semestralidades completas.

      3. Préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial o social: 20, 25, 30 ó 35 años. Opcionalmente, el contrato de préstamo podrá contemplar una carencia de tres años, concluida la cual se procederá a la amortización del principal en un plazo de 17, 22, 27, ó 32 años.

      4. Préstamos para rehabilitación protegida:

        15 años. El contrato de préstamo podrá obtener una carencia optativa de tres años, concluida la cual se procederá a la amortización del principal en el plazo de 12 años.

        5 años, más 3 años de carencia máxima para el préstamo personal, por semestralidades completas.

      5. Préstamos para adquisición de viviendas, para su puesta en arrendamiento protegido:

        15 años, con 8 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de adquisición para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo, por semestralidades completas.

        25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de adquisición para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo, por semestralidades completas.

      6. Promoción de Alojamientos Dotacionales:

        30 años más 3 años de carencia opcional. No obstante, el citado plazo no podrá superar el número de años contemplado para su gestión, si la vía contractual elegida es la concesión de obra pública o cualquier otro mecanismo de colaboración publico-privada instrumentado en su caso.

      7. En el caso de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial o social: 12 años, con un periodo de carencia optativo, incluido en el mismo.

      8. Préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo: y urbanización 12 años, con un período máximo de carencia optativo, incluido en el mismo de 6 años.

        2. Sistema de amortización

        Términos amortizativos constantes (sistema francés), calculados al tipo de interés subsidiado en cada caso, con vencimientos mensuales.

        3. Tipos de interés, comisiones y garantías

        El tipo de interés de los préstamos cualificados para las actuaciones protegibles incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el Decreto /2009, de de , de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, será el siguiente:

      1. . El tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados que concedan las Entidades de Crédito en el marco del Convenio de Colaboración Financiera suscrito entre éstas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para financiar las actuaciones protegibles señaladas en el apartado B de la presente cláusula se determinará conforme a lo previsto a continuación:

        Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del Decreto ..../20 , de ...de ......, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y hasta el 31 de diciembre de 2009: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de agosto de 2009, más un diferencial de dos decimales, comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles señaladas en el apartado B de la presente cláusula.

        Préstamos aprobados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, correspondiente al mes de noviembre del año anterior, más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles señaladas en el apartado B de la presente cláusula.

        Préstamos aprobados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al mes de febrero del mismo año más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles señaladas en el en el apartado B de la presente cláusula.

        Préstamos aprobados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al mes de mayo del mismo año más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles señaladas en el en el apartado B de la presente cláusula.

        Préstamos aprobados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010 y de ejercicios sucesivos en caso de prórroga del Convenio: el tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido será igual al Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al mes de agosto del mismo año más un diferencial de dos decimales comprendido en la horquilla que se establece para cada una de las actuaciones protegibles señaladas en el en el apartado B de la presente cláusula.

        1. El tipo de interés inicial nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo inicial resultante de estas operaciones. El tipo de interés nominal calculado se truncará a dos decimales, obteniendo el tipo de interés inicial nominal aplicable.

        2. Una vez superados doce vencimientos consecutivos se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente, desde la formalización del préstamo.

          Se adoptará como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado del mes anterior al de la revisión, con el diferencial aplicado en el momento de la aprobación del préstamo.

          El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones. El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

        3. En el marco de este Convenio de Colaboración Financiera las entidades suscribientes se comprometen a no pactar, en los préstamos concedidos a su amparo, la percepción de ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20%, salvo que así venga exigido por la legislación vigente.

        4. Todas las referencias hechas al Euribor se entenderán hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

          Las Entidades de Crédito se comprometen a notificar a los prestatarios a los que hubieran concedido préstamos cualificados con la autorización del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el ámbito del presente Convenio, las modificaciones que puedan tener lugar en cuanto al tipo de interés de aquellos, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el contrato de préstamo.

          Las garantías serán las que exija la entidad financiera.

      2. Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo a las que afecta lo dispuesto en el apartado anterior y los tipos de interés aplicables a cada una de ellas son los que se relacionan a continuación:

        La adquisición de vivienda de protección pública, junto con sus anejos vinculados, cuya financiación no supere el 80% del precio de adquisición: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 25 y un máximo de 100 puntos básicos.

        La adquisición de vivienda de protección pública, junto con sus anejos vinculados, cuya financiación supere el 80% del precio de adquisición: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 50 y un máximo de 125 puntos básicos.

        La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 25 y un máximo de 100 puntos básicos.

        La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública, así como la promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido, cuya financiación no supere el 80% del valor protegible: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 70 y un máximo de 150 puntos básicos.

        Las actuaciones de rehabilitación que tengan como destino la promoción de viviendas para su posterior cesión en arrendamiento, cuya financiación no supere el 80% del valor protegible: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 70 y un máximo de 150 puntos básicos.

        La compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, así como la cesión de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 100 y un máximo de 180 puntos básicos.

        La promoción y construcción de alojamientos dotacionales: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 100 y un máximo de 180 puntos básicos.

        La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la propia adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier administración pública, con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública: el diferencial aplicable será el comprendido en una horquilla de un mínimo de 120 y un máximo de 180 puntos básicos.

        CLÁUSULA SEXTA

        Subsidiación de tipos de interés

        1. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a subsidiar, de conformidad con lo establecido en la resolución administrativa de reconocimiento de financiación y en los términos de la legislación aplicable en cada caso, la diferencia existente en cada período de liquidación mensual, entre los intereses devengados por el capital pendiente de amortizar al tipo de Convenio (el tipo inicial del primer año o el tipo revisable semestralmente) y los intereses liquidados, al tipo efectivo subsidiado del beneficiario de los préstamos concedidos por las Entidades de Crédito.

        El subsidio se calculará en función de las cantidades efectivamente dispuestas.

        2. Las figuras con derecho a subsidiación y las condiciones y tipos subsidiados serán:

      1. Promoción de viviendas para arrendamiento protegido

        1. En el supuesto de promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, el tipo de interés subsidiado para el prestatario será del 0% a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado, con el límite máximo de 20 años.

        2. En el supuesto de promoción de viviendas para su destino a arrendamiento a 15 años como mínimo, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general (opción que deberá hacerse de modo excluyente), el tipo de interés subsidiado para el prestatario será del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado, con el límite máximo de 20 años.

      2. Operaciones de adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

        En el supuesto de adquisición de viviendas para su destino a arrendamiento a 15 años como mínimo, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general (opción que deberá hacerse de modo excluyente), el tipo de interés subsidiado para el prestatario será del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado, con el límite máximo de 20 años.

      3. Promoción de alojamientos dotacionales.

        En los supuestos de promoción de alojamientos dotacionales de tipo B, el tipo de interés subsidiado para el prestatario será del 0% a lo largo de los diez primeros años de la vida del préstamo cualificado, y del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) durante los años 11 al 20.

      4. Operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública,

        En este supuesto el tipo de interés subsidiado resultante para el beneficiario de la operación será el 0% de interés efectivo anual, durante todo el periodo de vida del préstamo.

        3. Las subsidiaciones establecidas en la presente cláusula tendrán las siguientes características con respecto a los tipos de interés variable:

        Si, como consecuencia de la actualización semestral, el tipo actualizado resultase inferior al contratado inicialmente para el primer año de vida del préstamo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mantendrá el tipo subsidiado en sus términos originales sin repercusión alguna en el prestatario de la citada actualización. La subsidiación se interrumpirá durante el período en que el tipo actualizado sea igual o inferior al subsidiado.

        4. Si durante la vigencia de este Convenio y al tiempo de la autorización administrativa de los préstamos cualificados, su tipo de interés fuera igual o inferior al tipo subsidiado reconocido mediante resolución administrativa, dicha subsidiación quedará en suspenso, amortizándose al tipo de interés convenido vigente en el momento de dicha autorización.

        CLÁUSULA SÉPTIMA

        Comunicación de las formalizaciones

        1. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes las Entidades de Crédito comunicarán al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco los préstamos formalizados durante el mes anterior.

        La citada comunicación se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo III de este Convenio (Formato de disquetes de formalización de préstamos). Esto no obstante, cabrá la comunicación en soporte papel conforme al modelo (Comunicación de formalización de préstamos) que figura en el mencionado Anexo III, cuando los préstamos formalizados durante el mes anterior no superen el número de 25.

        2. Las Entidades de Crédito incluirán en las escrituras públicas y pólizas de préstamo las cláusulas referentes a la garantía de las cantidades correspondientes a las ayudas económicas directas que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha concedido a los beneficiarios que figuran como Anexo VI de este Convenio.

        3. En los contratos de préstamo cualificado a promotor, y en las escrituras públicas y pólizas correspondientes, se estipulará como condición resolutoria de la parte del préstamo que corresponda a cada vivienda, la circunstancia de que la unidad convivencial del adquirente de la misma tenga ingresos anuales ponderados superiores al máximo legal en cada caso, lo cual provocará el reintegro de las cantidades de que se hubiera dispuesto con los intereses legales correspondientes.

        1. La comunicación de las formalizaciones será condición necesaria para el abono del subsidio por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

          CLÁUSULA OCTAVA

          Disposiciones y amortizaciones

          1. Las disposiciones de las cantidades correspondientes a los préstamos se realizarán de la siguiente forma:

          1. En los préstamos para promoción, de forma sucesiva y en función del volumen de obra certificado, abonándose el importe total de las certificaciones de obras presentadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en cada caso, y una vez salvaguardada la garantía de la Entidad de Crédito.

          2. En los préstamos para adquisición, inmediatamente después de la formalización del préstamo y una vez salvaguardada la garantía de la Entidad de Crédito.

          3. En los préstamos para rehabilitación, con la formalización, se podrá disponer de hasta un máximo del 50% del préstamo. Se podrán realizar disposiciones adicionales a partir del 50% de certificación de la obra y se acomodarán al ritmo de ejecución de la misma. Se realizarán mediante la presentación ante la Entidad de Crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegación Territorial correspondiente, cuyo modelo figura como Anexo IV, y una vez salvaguardada la garantía de las Entidades de Crédito.

            Una vez ejecutadas las obras, se deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente la certificación final de obra, cuyo contenido podrá dar lugar a la modificación del préstamo, o a su revocación en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.

            En el caso de que no se realicen las obras, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la revocación de las ayudas, no será de aplicación el tipo de interés efectivo inicial de convenio conforme al cual el préstamo fue autorizado, estando facultadas las Entidades de Crédito para la modificación de dicho tipo.

            Si el préstamo tuviera período de carencia, la disposición podrá realizarse de forma sucesiva, durante dicho período, hasta un máximo de 5 certificaciones. Si el préstamo no tuviera período de carencia se realizará una única disposición inmediatamente después de la formalización, independientemente del número de certificaciones.

          4. En los préstamos para actuaciones protegibles en materia de suelo y urbanización la disposición se realizará en función del desarrollo de la inversión contra presentación de los documentos acreditativos de la adquisición del suelo y certificaciones de obra realizada.

            2. Las Entidades de Crédito se comprometen a aceptar las amortizaciones anticipadas, tanto totales como parciales, es decir aquéllas que se produzcan antes de que finalice el plazo de amortización, en relación a todos los préstamos concedidos en el ámbito de este Convenio, a solicitud del prestatario interesado sin que por este concepto pueda recabarse ningún tipo de comisión o penalización, salvo las legalmente establecidas.

            Las amortizaciones anticipadas podrán realizarse únicamente de dos formas incompatibles entre sí :

          1. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la reducción del principal pendiente conservando en este caso el mismo plazo de amortización inicial y recalculando la cuota.

            El recálculo de la nueva cuota se producirá en la liquidación mensual siguiente, con el saldo resultante al final del período en el que se ha producido la amortización anticipada.

          2. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la disminución del plazo de amortización pendiente conservando en este caso la misma cuota inicial, comenzando en este caso dicha disminución por el último de los meses pactados.

          3. Dentro de un periodo de liquidación mensual sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

            3. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes las Entidades de Crédito comunicarán al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco las variaciones en el saldo vivo de los préstamos durante el mes anterior.

            Estas variaciones comprenderán:

          1. Las disposiciones de crédito.

          2. Las amortizaciones anticipadas, en cuanto supongan reducción en el saldo vivo o en el plazo de amortización.

            La citada comunicación se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo V de este Convenio (Formato de disquetes de liquidación de subsidios y movimientos de préstamos). Esto no obstante, se podrán comunicar dichas variaciones en soporte papel conforme al modelo (Variaciones en los saldos vivos de los préstamos) que figura en el mencionado Anexo V, siempre que el número de préstamos afectados por ellas no sea superior a 25.

            Dentro de las comunicaciones de liquidaciones de subsidios de puntos de interés enviadas a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, cuando el tipo de interés para la Entidad de Crédito sea inferior al tipo de interés para el beneficiario, se deberán indicar necesariamente ambos valores.

            Cuando el tipo de interés revisado del Convenio sea inferior al tipo de interés subsidiado se deberá enviar la liquidación mensual de subsidios con importe cero.

            En el caso de que el préstamo no esté subsidiado no es necesario que se envíen las comunicaciones de movimientos de liquidaciones mensuales, excepto los movimientos de Disposición y Cancelación que se deberán informar en todo caso.

            No obstante, se ha podido comprobar, en el caso de los préstamos a promotor, en el que las disposiciones y amortizaciones se van realizando al ritmo de ejecución de la obra, en el periodo de carencia hay que validar las liquidaciones mensuales, con objeto de que se admitan las disposiciones del promotor que van llegando en los distinto periodos, así como validar también las amortizaciones del promotor, con objeto, todo ello, de que los préstamos subrogados puedan formalizar y disponer de sus préstamos.

            Por todo ello, y en estos últimos casos, las entidades financieras, deberán comunicar a este Departamento todas las liquidaciones mensuales de los préstamos a promotor, incluso en los préstamos a promotor no subsidiados (expedientes administrativos con dígitos finales con 000), así como los movimientos respectivos, con objeto de que los préstamos subrogados se puedan disponer.

            Con objeto de realizar un control de los préstamos que no se reciben comunicaciones, por parte de las Entidades de Crédito, de las variaciones habidas en los mismos, por no estar los préstamos subsidiados, este Departamento, periódicamente y discrecionalmente por Entidad de Crédito, realizará peticiones a dichas Entidades de Crédito que hayan suscrito este Convenios, de los movimientos que hayan tenido un número determinado de préstamos, las peticiones de los movimientos comprenderán todas las variaciones habidas en el saldo vivo de los préstamos.

            La citada comunicación se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo V de este Convenio (Formato de disquetes de liquidación de subsidios y movimientos de préstamos). Esto no obstante cabrá la comunicación en soporte papel conforme al modelo (Liquidación de subsidios) que figura en el Anexo V, siempre que el número de préstamos afectados no sea superior a 25.

            4. La comunicación de las variaciones en el saldo vivo de los préstamos será condición necesaria para el abono del subsidio por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

            CLÁUSULA NOVENA

            Subrogaciones

            1. Previamente al momento de la subrogación del adquirente en el préstamo concedido al promotor, las Entidades de Crédito solicitarán la autorización de la subrogación al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta.

            2. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco autorizará la subrogación en la misma forma y plazos que para los préstamos de nueva constitución.

            3. La subrogación de los adquirentes de viviendas en los préstamos al promotor será completa de conformidad con las características financieras del préstamo inicial. Esto no obstante, el tipo de interés en los préstamos subrogados será el tipo vigente en el momento de autorización del préstamo del adquirente de vivienda.

            CLÁUSULA DÉCIMA

            Tramitación de las ayudas económicas directas concedidas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco

            1. En los casos de concesión de ayudas económicas directas mediante resolución administrativa a los titulares de actuaciones protegibles comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, la autorización de los subsidios y la disposición de las subvenciones a fondo perdido requerirán la conformidad del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa solicitud de las Entidades de Crédito.

            La petición de autorización de las subvenciones se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo II (Formato de disquete de aprobación de subvenciones). Esto no obstante, podrá solicitarse en soporte papel conforme al modelo establecido en el Anexo II (D-24; Documento base de aprobación de subvenciones), siempre que el número de subvenciones no sea superior a 25.

            Al documento base de aprobación de subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

            En el supuesto de subvenciones para la rehabilitación de inmuebles y viviendas, fotocopia de la certificación parcial o final de las obras.

            En el supuesto de subvenciones para compra de vivienda libre usada: fotocopia de la escritura pública de la vivienda, ésta deberá presentarse en la Delegación Territorial correspondiente.

            Las viviendas o locales comerciales que hayan sido objeto de ayudas económicas directas para su compra o rehabilitación no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y 5 años desde la certificación final de obra, respectivamente, sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Quedan excluidas de esta limitación de disponer las rehabilitaciones que afecten a elementos comunes de los inmuebles.

            El beneficiario de las ayudas económicas directas deberá presentar la resolución administrativa de su concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento administrativo, el asiento registral de limitación dispositiva del dominio que sea procedente conforme a la legislación hipotecaria.

            Una vez que la Administración concedente reciba el documento en el que conste la presentación de la Resolución de concesión de ayudas ante el Registro de la Propiedad se procederá a ordenar el pago de la subvención a fondo perdido.

            En elementos privativos la cuantía mínima fijada para realizar la inscripción registral se fija en 1.500,00 ¬.

            2. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la documentación completa, éste se compromete a comunicar a la Entidad de Crédito la autorización o denegación justificada de las ayudas económicas directas y a cursar las órdenes de pago correspondientes a las subvenciones a fondo perdido. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, se entenderá que las ayudas económicas han sido denegadas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

            Las Entidades de Crédito ingresarán las subvenciones recibidas en la cuenta señalada en la petición en el plazo de tiempo más breve posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles.

            Se automatizará el proceso de abono de las subvenciones mediante el envío por medios telemáticos de la relación de pagos practicada a los servicios centrales bancarios, con indicación nominal de beneficiarios, cuantías y cuentas bancarias, para permitir la fácil e inmediata identificación de los pagos globales girados.

            CLÁUSULA UNDÉCIMA

            Liquidación y pago del subsidio

            1. Para las aprobaciones de los nuevos préstamos la primera liquidación se producirá al mes siguiente contado a partir de la fecha de formalización del préstamo, independientemente de cuando se produzcan las disposiciones del mismo. Las aprobaciones anteriores se regirán por su normativa al respecto, que podrá ser semestral y también mensual.

            Únicamente será necesario comunicar las variaciones habidas en los saldos vivos de los préstamos en las liquidaciones mensuales que tengan subsidiación de puntos de interés, excepto en el caso de los préstamos a promotor, en el que se deberá comunicar todas las disposiciones y amortizaciones que se van realizando al ritmo de ejecución de la obra, en el periodo de carencia. Por tanto al validar las liquidaciones mensuales, con objeto de que se admita las disposiciones del promotor que van llegando en los distinto periodos, así como validar también las amortizaciones del promotor, con objeto, todo ello, de que los préstamos subrogados puedan formalizar y disponer de sus préstamos se deberán comunicar todas las liquidaciones mensuales de los préstamos a promotor, incluso en los préstamos a promotor no subsidiados (expedientes administrativos con dígitos finales con 000), con objeto de que los préstamos subrogados se puedan disponer.

            Las liquidaciones semestrales de los préstamos acogidos a Convenios anteriores, independientemente que el préstamo esté subsidiado o no, se seguirán comunicando todas las variaciones habidas en los mismos.

            Las liquidaciones mensuales en el caso de que el préstamo no esté subsidiado no es necesario que se envíen las comunicaciones de movimientos de liquidaciones mensuales, excepto los movimientos de Disposición y Cancelación que se deberán informar en todo caso.

            Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes y conjuntamente con las comunicaciones de formalizaciones y variaciones de saldos, las Entidades de Crédito comunicarán al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco la liquidación de los subsidios de intereses semestrales o mensuales correspondientes a los préstamos cuyo vencimiento haya tenido lugar durante el mes anterior.

            Excepcionalmente, en el caso de amortizaciones anticipadas que den lugar a la cancelación del préstamo la liquidación de los subsidios se comunicará en el mes inmediatamente posterior a aquél en que haya tenido lugar la cancelación.

            La citada comunicación se realizará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos conforme a las especificaciones recogidas en el Anexo V de este Convenio (Formato de disquetes de liquidación de subsidios y movimientos de préstamos). Esto no obstante cabrá la comunicación en soporte papel conforme al modelo (Liquidación de subsidios) que figura en el Anexo V, siempre que el número de préstamos afectados no sea superior a 25.

            2. El abono a las Entidades de Crédito de las liquidaciones se realizará con la fecha valor del día 10 del mes siguiente al del vencimiento de la obligación de intereses y siempre que la reclamación de dicha subsidiación obre en poder del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el número 1 de la presente cláusula.

            Excepcionalmente, en los casos en que las liquidaciones solicitadas por las Entidades de Crédito no sean correctas, el abono de la liquidación se realizará con la fecha valor del día 10 del mes siguiente a aquél en que se hayan corregido con independencia de la semestralidad o mensualidad del préstamo.

            Del mismo modo, en los casos de cancelaciones anticipadas de préstamos, el abono de la liquidación correspondiente al periodo en el que tenga lugar la cancelación se realizará con la fecha valor del día 10 del mes siguiente a aquél en que se haya producido con independencia de la semestralidad o mensualidad del préstamo.

            3. En la misma fecha a que se refiere el párrafo primero de la presente Cláusula, las Entidades de Crédito comunicarán al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco las rescisiones de préstamos que se hayan producido en el mes precedente por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, a efectos de interrumpir el pago de los subsidios. En este caso, el beneficiario abonará a la Tesorería General del País Vasco las cantidades entregadas hasta el momento en concepto de subsidiación del tipo de interés. A efectos de garantizar esta obligación se incluirá la misma entre las asignadas por la garantía del préstamo, comprometiéndose las Entidades de Crédito a destinar a la devolución del subsidio el exceso percibido por la ejecución de la garantía sobre las deudas del prestatario hasta la cuantía a que asciendan los subsidios recibidos.

            4. Una vez aprobada la liquidación remitida por las Entidades de Crédito, no se computará ninguna variación en el saldo vivo habida durante el período liquidado, tomándose en estos casos como fecha valor de esta variación la del último vencimiento liquidado.

            CLÁUSULA DUODÉCIMA

            Operaciones de descuento bancario

            Las Entidades de Crédito se comprometen a conceder operaciones de descuento bancario en beneficio de los constructores adjudicatarios de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los citados constructores, para las actuaciones protegibles que se detallan a continuación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a cada caso.

            Las actuaciones protegibles serán:

          1. Promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para venta, incluyendo tanto la promoción de vivienda nueva como la promoción mediante rehabilitación:

            Los intereses generados por las operaciones de descuento bancario serán abonados por el promotor.

            Será de aplicación a estas operaciones de descuento bancario todo lo dispuesto para los préstamos al promotor en el presente Convenio, con las siguientes especificidades:

            A la finalización de la obra se formalizarán préstamos hipotecarios entre el promotor y la Entidad de Crédito. Estos préstamos hipotecarios estarán sujetos a los mismos requisitos y limitaciones que el resto de los préstamos al promotor, con las siguientes salvedades:

            Plazo máximo: 24 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor.

            Carencia máxima: 4 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor.

            Tipo de interés del préstamo cualificado: El que esté en vigor en el momento de aprobación del préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos y variabilidad establecidas en la operación del constructor.

          2. Promoción de vivienda para arrendamiento protegido y promoción de vivienda para enajenación a un tercero para arrendamiento protegido, durante un plazo mínimo de 15 ó 50 años.

            Los intereses generados por las operaciones de descuento bancario serán abonados por el promotor.

            Será de aplicación a estas operaciones de descuento bancario todo lo dispuesto para los préstamos al promotor en el presente Convenio, con las siguientes especificidades:

            La subsidiación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes será únicamente de los intereses que generen las operaciones de descuento.

            A la finalización de la obra se formalizarán préstamos hipotecarios entre el promotor y la Entidad de Crédito. Estos préstamos hipotecarios estarán sujetos a los mismos requisitos y limitaciones que el resto de los préstamos al promotor, con las siguientes salvedades:

            Plazo máximo: 24 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo.

            Carencia máxima: 4 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor.

            Tipo de interés del préstamo cualificado: El que esté en vigor en el momento de aprobación del préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos y variabilidad establecidas en la operación del constructor.

            Plazo máximo: 34 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo.

            Carencia máxima: 4 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al constructor.

            Tipo de interés del préstamo cualificado: El que esté en vigor en el momento de aprobación del préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos y variabilidad establecidas en la operación del constructor.

          3. Adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública

            Los intereses generados por las operaciones de descuento bancario serán abonados por el promotor.

            Será de aplicación a estas operaciones de descuento bancario todo lo dispuesto para los préstamos al promotor en el presente Convenio, con las siguientes especificidades:

            A la finalización de la obra se formalizarán préstamos hipotecarios entre el promotor y la Entidad de Crédito. Estos préstamos hipotecarios estarán sujetos a los mismos requisitos y limitaciones que el resto de los préstamos al promotor, con las siguientes salvedades:

            Plazo máximo: 12 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al promotor.

            Carencia máxima: 6 años, contados a partir de la fecha de formalización de la primera operación de financiación al promotor.

            Tipo de interés del préstamo cualificado: El que esté en vigor en el momento de aprobación del préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos y variabilidad establecidas en la operación del constructor.

            Las operaciones de descuento se extenderán hasta la finalización de las obras, señalándose como duración máxima un plazo de cuatro años dependiendo de su actuación protegible, desde su formalización.

            En el supuesto de que convivan la operación de financiación al constructor y los préstamos al promotor, la suma de los importes dispuestos en ambas, menos las amortizaciones realizadas en el préstamo al promotor, no podrá rebasar el importe máximo de financiación establecido legalmente.

            El promotor podrá en cualquier momento, sin comisión alguna, amortizar total o parcialmente, y con cargo a su tesorería, la operación de financiación al constructor, siempre que esta circunstancia se prevea en el contrato de financiación o sea aceptado formalmente por el constructor.

            Las peticiones de aprobación de las operaciones, comunicación de sus formalizaciones y de las variaciones en los saldos vivos, aprobaciones y liquidación de subsidios, así como la aprobación de las subvenciones, se realizarán en los términos establecidos en los Anexos de este Convenio.

            CLÁUSULA DECIMOTERCERA

            Garantía de recompra de las viviendas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas Y Transportes en situaciones de insolvencia.

            1. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes acordará la adquisición de aquellas viviendas de protección pública que constituyan garantía del préstamo hipotecario concedido por las entidades de crédito en el marco de este Convenio de Colaboración Financiera suscrito entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando la persona adquirente de la vivienda no pueda hacer frente al mismo, en los términos y condiciones previstos en los siguientes apartados.

            2. La garantía de recompra establecida en el apartado anterior únicamente quedará excepcionada en los supuestos previstos en el artículo 27.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

            3. El Departamento podrá acordar la adquisición de la vivienda que constituye la garantía del préstamo que se encuentre en situación de impago, bien mediante su compra directa a la persona propietaria de la misma, destinando su importe total o parcialmente a la cancelación del préstamo, bien mediante su compra a la entidad financiera durante el procedimiento de ejecución hipotecaria.

            4. La adquisición de viviendas de protección pública, junto con sus anejos vinculados, a la que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula, se extiende a las distintas tipologías de viviendas de protección pública, las de régimen general, las de régimen especial o sociales, y las de precio tasado, siempre que el régimen de uso y tenencia de las mismas sea el de propiedad plena o el de propiedad en derecho de superficie.

            5. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sólo acordará la adquisición de aquellas viviendas de protección pública que hayan sido financiadas total o parcialmente con préstamos concedidos por las entidades de crédito,, a partir de la fecha de firma de convenio financiero 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 (o sus prórrogas de vigencia hasta la fecha en que se prorrogue), o para los nuevos Convenios Financieros anuales que se suscriban al amparo del Decreto /20 , de de , de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.

            6. La entidad financiera deberá comunicar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la situación de mora antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. Si transcurridos 30 días desde dicha comunicación el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes no pone en conocimiento de la entidad financiera su intención de adquirir, esta podrá instar el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que deberá, asimismo, comunicarlo al Departamento en la misma fecha.

            7. Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos por compra directa a la persona propietaria, acordada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el precio de adquisición será el que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.

            8. Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos por compra directa a la persona propietaria, acordada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el precio de adquisición será el que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición. La vivienda y los anejos se adquirirán libres de cargas, por lo que el precio de adquisición se destinará parcial o totalmente a la cancelación del préstamo, percibiendo la persona propietaria, en su caso, el importe resultante.

            9. Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, el precio de adquisición vendrá establecido por el importe de la cesión del derecho del remate que consistirá, como mínimo, en la cantidad de la deuda por todos los conceptos reclamados en el procedimiento de ejecución hipotecaria. En todo caso, el precio de adquisición no podrá superar al que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.

            10. La entidad de crédito renunciará a las comisiones de cancelación anticipada del préstamo y a los intereses de demora ligados a dicho préstamo hipotecario.

            11. La vivienda cuya adquisición sea acordada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, será adquirida por la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A., con la condición de vivienda de protección pública que tuviera. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler adjudicará la vivienda y anejos vinculados en régimen de arrendamiento o compra de conformidad con la normativa en vigor.

            12. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sólo acordará la adquisición de viviendas en situación de impago cuando el importe total de los impagos por cada entidad de crédito represente como mínimo el 0,5% y no supere el 2,5% del importe total financiado por la entidad, al amparo del Convenio de Colaboración Financiera.

            13. La adquisición de viviendas en situación de impago podrá llevarse a cabo durante los nueve primeros años de la vida del préstamo, contados desde la fecha de su firma.

            14. Las entidades de crédito firmantes del Convenio de Colaboración Financiera se comprometen a financiar la adquisición de vivienda protegida siempre que la persona solicitante cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa reguladora de cada una de las modalidades de vivienda de protección pública, así como los criterios y condiciones establecidos por las entidades de crédito para la concesión de préstamos al efecto.

            CLÁUSULA DECIMOCUARTA

            Comisión de seguimiento del convenio financiero con las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

            1. Se crea la Comisión de seguimiento del Convenio financiero con las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo, con objeto del análisis de los préstamos concedidos, características de los mismos y de las posibles incidencias o reclamaciones que se produzcan en la concesión de éstos.

            La Comisión estará compuesta al menos, por cuatro personas como representantes de las entidades financieras con mayor cuota de concesión de préstamos, dos representantes de la Dirección de Finanzas y otros dos de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

            La comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias, a petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.

            CLÁUSULA DECIMOQUINTA

            Ámbito territorial y plazo de duración

            1. El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y estará vigente desde su suscripción hasta el de de 20 .

            2. Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, y en tanto no se plantee denuncia escrita al mismo por cualquiera de las partes suscribientes, se prorrogará el presente Convenio, suscribiéndose a tal efecto el protocolo oportuno. En tanto se tramite la suscripción de este protocolo se entenderá prorrogado a todos los efectos el presente Convenio.

            El protocolo de prórroga estará vigente hasta la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración, no pudiendo superar el plazo de de de 20 .

            3. Cualquiera de los suscribientes del presente Convenio podrá solicitar la revisión del mismo en caso de modificación sustancial de su contexto.

            CLÁUSULA DECIMOSEXTA

            Información

            1. Las Entidades de Crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se comprometen a facilitar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la información que por parte de éste les sea requerida a efectos de control y seguimiento del desarrollo de los programas de financiación.

            2. Las Entidades de Crédito se comprometen asimismo a remitir al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco fotocopia de las escrituras de formalización que por parte de éste pudieran serle requeridas, así como cualquier otra documentación y datos referentes a los préstamos que pudieran solicitarse.

            3. Las Entidades de Crédito firmantes, manifiestan su voluntad de suministrar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes información sobre tasaciones de pisos, realizadas en ejecución de la Ley Hipotecaria, en los términos en que se acuerden entre las partes.

            Dicha información, (que en aras de la confidencialidad en ningún caso aportará datos personales), incluirá datos suficientes que permitan obtener, en todo caso, la localización geográfica y valoración económica efectuada sobre las viviendas.

            4. Por último las Entidades de Crédito que suscriben el presente Convenio dispondrán de medios humanos y técnicos para facilitar información a los particulares interesados sobre las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo articuladas por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, así como sobre las características de la financiación a la que pueden acogerse las citadas actuaciones en el ámbito de este Convenio, poniendo a disposición de los mismos los materiales de difusión que les remita dicho Departamento.

            CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA

            Otros compromisos asumidos por las partes

            1. Las líneas de financiación a las actuaciones de la Sociedad Pública VISESA, Vivienda y Suelo de Euskadi-Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A.; y S.P.G.V:A, Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A, Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, E.A., se hallan incluidas dentro del volumen global del presente Convenio.

            2. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes comunicará mensualmente a todas las entidades firmantes, el volumen global de préstamos concedidos al amparo del presente Convenio.

            CLÁUSULA DECIMOOCTAVA

            Sindicación de préstamos

            1. Podrán al amparo del presente Convenio realizarse operaciones de préstamo sindicado en virtud del cual un grupo de Entidades de Crédito se distribuyan, según acuerdo pactado, la cuantía total del préstamo concedido.

            La Entidad de Crédito que resulte depositario de la solicitud del potencial beneficiario vendrá constituida en Entidad de Crédito agente, que negociará entre las Entidades firmantes del presente Convenio la división del préstamo y las respectivas participaciones del Sindicato. La Entidad de Crédito agente debe recibir carta de mandato del prestatario, a través de la cual recibirá la confirmación de organizar el sindicato, a la que se añadirá la resolución administrativa de reconocimiento de derecho a préstamo y ayudas, y los deseos en relación al mismo del beneficiario.

            Las características y condiciones financieras de los préstamos sindicados serán las comunes al presente Convenio.

            2. Podrán establecerse comisiones de Dirección, que sólo podrá percibir la Entidad de Crédito Agente, y comisión de participación, que podrán recibir todas las Entidades de Crédito prestamistas. Se acudirá, en este caso, a la práctica comercial común, a efectos de su determinación cuantitativa, percibiéndose por los prestamistas, una sola vez, sobre el importe concertado como préstamo para cada uno de ellos.

            CLÁUSULA DECIMONOVENA

            Denuncia

            1. Será suficiente para la denuncia del presente Convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las Cláusulas.

            CLÁUSULA VIGÉSIMA

            Publicidad

            1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a dar publicidad suficiente al mismo.

            CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA

            Naturaleza y jurisdicción

            1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y la competencia para conocer de las cuestiones de él derivadas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

            Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento en Vitoria-Gasteiz, a de de 20 , en un solo ejemplar que queda en poder del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, expidiéndose una copia cotejada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a cada una de las Entidades Firmantes.

Sec Col. I. Col. F. Pic. DESCRIPCIÓN

01 001 004 9999 Código de la Entidad Financiera.

02 005 022 X(18) Número de Expediente

03 023 037 X(15) Código Préstamo de la Entidad Financiera

04 038 039 99 Día de Concesión del Préstamo por la Entidad Financiera

05 040 041 99 Mes de Concesión del Préstamo por la Entidad Financiera

06 042 045 9999 Año de Concesión del Préstamo por la Entidad Financiera

07 046 046 X Indicador de moneda: E- EUROS

08 047 057 9(9)V99 E Importe del Préstamo solicitado

09 058 063 99V9(4) Tipo de interés nominal para la Entidad Financiera

10 064 064 X Código de Subrogación

11 065 079 X(15) Código del préstamo del promotor subrogado.

12 080 081 99 Meses de carencia

13 082 083 99 Años de amortización

14 084 089 99V9(4) Tipo de interés nominal para el beneficiario

15 090 092 9V99 Diferencial aplicado al tipo de interés nominal inicial

FORMATO DE SOPORTE INFORMÁTICO DE APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIOS SUJETOS AL CONVENIO FINANCIERO EN MATERIA DE VIVIENDA.

  1. Datos generales

    Los datos de aprobaciones deberán soportarse en formato informático.

    Los registros vendrán agrupados en un fichero ASCII.

    Los registros se distinguirán mediante separador (13-10 o OD-OA).

    Los campos vacíos no se rellenarán a ceros binarios.

  2. Información de los registros

  1. Código de la Entidad Financiera. Columna 001 a columna 004. Formato PIC 9999.

    Código de la Entidad Financiera según codificación del Consejo Superior Bancario.

  2. Número de Expediente. Columna 005 a columna 022. Formato PIC X(18).

    Corresponde al número que figura en la resolución administrativa, y su definición es la siguiente:

    Col. 05-06. Caracteres EB.

    Col. 07-07. Código de Territorio.

    1 = Álava.

    2 = Bizkaia.

    3 = Gipuzkoa.

    Col 08-08. Carácter -.

    Col 09-12. Nº correlativo del expediente dentro de cada Territorio.

    Col 13-13. Carácter /.

    Col 14-15. Año al que pertenece el expediente.

    Col 16-16. Carácter -.

    Col 17-18. Dos letras correspondiente al tipo de expediente

    Col 19-19 Carácter -.

    Col 20-22 Tres dígitos correlativos del número de expediente

  3. Código de Préstamo de la Entidad Financiera. Columna 023 a columna 037. Formato PIC X(15).

    Identificación que la Entidad Financiera de Crédito asigna al préstamo cuya aprobación está solicitando.

  4. Día de concesión del préstamo. Columna 038 a columna 039. Formato PIC 99.

    Corresponde al día de la fecha en la que la Entidad Financiera concede el préstamo. Posteriormente envía la solicitud de aprobación a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  5. Mes de concesión del préstamo. Columna 040 a columna 041. Formato PIC 99.

    Corresponde al mes de la fecha en la que la Entidad Financiera concede el préstamo. Posteriormente envía la solicitud de aprobación a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  6. Año de concesión del préstamo. Columna 042 a columna 045. Formato PIC 9999.

    Corresponde al año de la fecha en la que la Entidad Financiera concede el préstamo. Posteriormente envía la solicitud de aprobación a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  7. Indicador de moneda. Columna 046 a columna 046. Formato PIC X.

    Corresponde a E = euros.

  8. Importe del Préstamo. Columna 047 a columna 057. Formato PIC 9(9)V99.

    Corresponde al importe del préstamo cuya aprobación se solicita. Como el importe es en euros se consignará dos decimales.

  9. Tipo de interés nominal para la Entidad Financiera. Columna 058 a columna 063. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que corresponde al tipo de referencia del Convenio Financiero vigente en el momento de solicitarse la aprobación. En este tipo de interés no estará incluido el diferencial establecido por la entidad financiera.

  10. Código de subrogación. Columna 064 a columna 064. Formato PIC X.

    Indica si el préstamo es subrogado o no. Los posibles valores son:

    N = El préstamo no es subrogado.

    S = El préstamo es subrogado.

  11. Código del préstamo del promotor subrogado. Columna 65 a columna 79. Formato PIC X(15).

  12. Meses de carencia. Columna 080 a columna 081. Formato PIC 99.

    Número de meses de carencia, es decir los meses desde la formalización del préstamo hasta el comienzo de la amortización del principal del préstamo.

  13. Años de amortización. Columna 082 a columna 083. Formato PIC 99.

    Número de años de amortización que tiene el préstamo.

  14. Tipo de interés nominal para el beneficiario. Columna 084 a columna 089. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que deberá pagar el beneficiario. Será o bien el mismo que el de la Entidad Financiera, o bien el tipo subsidiado si así se recoge expresamente en la resolución administrativa.

  15. Diferencial aplicado al tipo de interés nominal inicial. Columna 090 a columna 092. Formato PIC 9V99.

    Diferencial establecido por la entidad financiera para el tipo de interés nominal inicial (un entero y dos decimales).

    DOCUMENTO BASE DE APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS( D-23 ).

    ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO

    CREDITO:

    NÚMERO DE EXPEDIENTE :

    CÓDIGO DE PRÉSTAMO DE LA ENTIDAD FINANCIERA: SUBROGADO

    (N o S) : CÓDIGO DEL PRÉSTAMO SUBROGADO :

    TITULAR :

    DOMICILIO : NÚMERO : PISO:

    FECHA DE CONCESIÓN : IMPORTE DEL PRÉSTAMO EN EUROS:

    EURO :

    TIPO PARA LA ENTIDAD

    FINANCIERA

    TIPO SUBSIDIADO :

    PLAZO DE AMORTIZACIÓN: MESES DE CARENCIA :

    DIFERENCIAL APLICADO

    AL TIPO DE INTERÉS INICIAL: (DOS DECIMALES MÁXIMO)

    DOCUMENTO BASE DE APROBACIÓN DE OPERACIONES DE DESCUENTO (D-23 ).

    ENTIDAD FINANCIERA DE CREDITO :

    NÚMERO DE EXPEDIENTE :

    CÓDIGO DE OPERACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA:

    TITULAR :

    DOMICILIO : NÚMERO:

    PISO :

    FECHA DE CONCESIÓN : IMPORTE DEL PRÉSTAMO EN EUROS:

    TIPO PARA LA ENTIDAD :

    FINANCIERA

    TIPO SUBSIDIADO :

    PLAZO DE AMORTIZACIÓN:

    MESES DE CARENCIA :

    DIFERENCIAL APLICADO

    AL TIPO DE INTERÉS INICIAL: (DOS DECIMALES MÁXIMO)

    FORMATO DE SOPORTE INFORMÁTICO DE APROBACIÓN DE SUBVENCIONES SUJETOS AL CONVENIO FINANCIERO EN MATERIA DE VIVIENDA.

    Sec Col. I. Col. F. Pic. DESCRIPCIÓN

    01 001 004 9999 Código de la Entidad Financiera.

    02 005 022 X(18) Número de Expediente.

    03 023 024 99 Día de percepción de la subvención.

  1. Certificación de obra

  2. Contrato de arrendamiento

  3. Escritura pública de compraventa

    04 025 026 99 Mes de percepción de la subvención.

  1. Certificación de obra

  2. Contrato de arrendamiento

  3. Escritura pública de compraventa

    05 027 030 9999 Año de percepción de la subvención.

  1. Certificación de obra

  2. Contrato de arrendamiento

  3. Escritura pública de compraventa

    06 031 031 X Indicador de moneda: E- EUROS

    07 032 042 9(9)V99 E Importe de la subvención solicitada

    08 043 062 X(20) Número de cuenta de abono

    FORMATO DE SOPORTE INFORMÁTICO DE APROBACIÓN DE SUBVENCIONES SUJETOS AL CONVENIO FINANCIERO EN MATERIA DE VIVIENDA.

  1. Datos generales

    Los datos de aprobaciones deberán soportarse en formato informático.

    Los registros vendrán agrupados en un fichero ASCII.

    Los registros se distinguirán mediante separador (13-10 o OD-OA).

    Los campos vacíos no se rellenarán a ceros binarios.

  2. Información de los registros

  1. Código de la Entidad Financiera. Columna 001 a columna 004. Formato PIC 9999.

    Código de la Entidad Financiera según codificación del Consejo Superior Bancario.

  2. Número de Expediente. Columna 005 a columna 022. Formato PIC X(18).

    Corresponde al número que figura en la resolución administrativa, y su definición es la siguiente:

    Col. 05-06. Caracteres EB.

    Col. 07-07. Código de Territorio.

    1 = Álava.

    2 = Bizkaia.

    3 = Gipuzkoa.

    Col 08-08. Carácter -.

    Col 09-12. Nº correlativo del expediente dentro de cada Territorio.

    Col 13-13. Carácter /.

    Col 14-15. Año al que pertenece el expediente.

    Col 16-16. Carácter -.

    Col 17-18. Dos letras correspondiente al tipo de expediente.

    Col 19-19 Carácter -.

    Col 20-22 Tres dígitos correlativos del número de expediente

  3. Día de percepción de la subvención. Columna 023 a columna 024. Formato PIC 99.

    Corresponde al día de la fecha en la que la Delegación Territorial certifica la subvención. De acuerdo con la clase de subvención se consignará el día de cada uno de los siguientes documentos por cada figura de ayudas:

  1. Rehabilitación Aislada e Integrada. Día de la certificación de la obra.

  2. Adquisición de vivienda para su destino a arrendamiento. Día del primer contrato de arrendamiento por vivienda visado por la Delegación Territorial.

  3. Arrendamiento Protegido. Día del primer contrato de arrendamiento visado por la Delegación Territorial.

  4. Compra de vivienda libre usada. Día de la escritura pública de compraventa.

  1. Mes de percepción de la subvención. Columna 025 a columna 026. Formato PIC 99.

    Corresponde al mes de la fecha en la que la Delegación Territorial certifica la subvención. De acuerdo con la clase de subvención se consignará el mes de cada uno de los siguientes documentos por cada figura de ayudas:

  1. Rehabilitación Aislada e Integrada. Mes de la certificación de la obra.

  2. Adquisición de vivienda para su destino a arrendamiento. Mes del primer contrato de arrendamiento por vivienda visado por la Delegación Territorial.

  3. Arrendamiento Protegido. Mes del primer contrato de arrendamiento visado por la Delegación Territorial.

  4. Compra de vivienda libre usada. Mes de la escritura pública de compraventa.

  5. Año de percepción de la subvención. Columna 027 a columna 030. Formato PIC 9999.

    Corresponde al año de la fecha en la que la Delegación Territorial certifica la subvención. De acuerdo con la clase de subvención se consignará el año de cada uno de los siguientes documentos por cada figura de ayudas:

  1. Rehabilitación Aislada e Integrada. Año de la certificación de la obra.

  2. Adquisición de vivienda para su destino a arrendamiento. Año del primer contrato de arrendamiento por vivienda visado por la Delegación Territorial.

  3. Arrendamiento Protegido. Año del primer contrato de arrendamiento visado por la Delegación Territorial.

  4. Compra de vivienda libre usada. Año de la escritura pública de compraventa.

  1. Indicador de moneda. Columna 031 a columna 031. Formato PIC X.

    Corresponde a E = Euros.

  2. Importe de la subvención. Columna 032 a columna 042. Formato PIC 9(9)V99.

    Corresponde al importe del préstamo cuya aprobación se solicita. Como el importe es en euros se consignará dos decimales.

  3. Número de cuenta de abono. Columna 043 a columna 062. Formato PIC X(20).

    Corresponde al número de cuenta de abono del cliente, y su definición es la siguiente:

    Columna 035-038 Código de la Entidad Financiera de Crédito.

    Columna 039-042 Código de la Sucursal de la Entidad Financiera de Crédito.

    Columna 043-044 Dígito de control del número de cuenta del cliente.

    Columna 045-054 Número de cuenta de abono del cliente.

    DOCUMENTO BASE DE APROBACIÓN DE SUBVENCIONES ( D-24.).

    ENTIDAD FINANCIERA DE CREDITO :

    NÚMERO DE EXPEDIENTE :

    TITULAR :

    DOMICILIO : NÚMERO Y PISO:

    FECHA DE PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1)CERTIFICACIÓN DE OBRA 2)CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 3)ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA 1)

    2)

    3)

    IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN EN EUROS:

    NÚMERO DE CUENTA DE ABONO:

    (*) 20 dígitos

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA DE CREDITO PARA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE DESCUENTO, PRÉSTAMOS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES.

  1. Operaciones de descuento, préstamos y subsidios:

    Promotor: Soporte informático o D23.

    Adquirente VPO: Soporte informático o D23.

    Adquirente vivienda destinada a su arrendamiento: Soporte informático o D23.

    Rehabilitación aislada e integrada: Soporte informático o D23.

    Suelo : Soporte informático o D23 y resolución de concesión de ayudas.

  2. Subvenciones :

    Promotor en arrendamiento: Soporte informático o D24.

    Adquirente vivienda libre usada: Soporte informático o D24

    Adquirente vivienda Destinada a su arrendamiento y arrendamientos protegidos de vivienda: Soporte informático o D24 .

    Rehabilitación aislada e integrada: soporte informático o D24 y certificación.

  1. Definición de registro.

    SEC LONGITUD

    COLUM.I. TIPO DE DATOS

    COLUM. F TIPO DE CAMPO

    PIC DESCRIPCIÓN

    01

    02

    03

    04

    05

    06

    07

    08

    09

    10

    11

    12

    13

    14

    15 001

    005

    023

    038

    040

    042

    046

    047

    058

    064

    065

    080

    082

    084

    090 004

    022

    037

    039

    041

    045

    046

    057

    063

    064

    079

    081

    083

    089

    092 9999

    X(18)

    X(15)

    99

    99

    9999

9V99 Código de la Entidad Financiera

Número de expediente

Código préstamo de la Entidad Financiera

Día formalización

Mes formalización

Año formalización

Indicador moneda E-Euro

Importe formalizado

Tipo de interés nominal para la Entidad Financiera

Código de subrogación

Código del préstamo del promotor subrogado

Meses de carencia

Años de amortización

Tipo de interés nominal para el beneficiario

Diferencial aplicado al tipo de interés nominal inicial

NOTA: Este formato se realizará tanto en operaciones aprobadas con autorización administrativa como en operaciones a tipo de convenio que no requieran comunicación previa de aprobación administrativa por parte de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

FORMATO DE SOPORTE INFORMÁTICO DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS SUJETOS AL CONVENIO FINANCIERO EN MATERIA DE VIVIENDA.

  1. Datos generales

    Los datos de aprobaciones deberán soportarse en formato informático.

    Los registros vendrán agrupados en un fichero ASCII denominado Form.txt.

    Los registros se distinguirán mediante separador (13-10 o OD-OA).

    Los campos vacíos no se rellenarán a ceros binarios.

  2. Información de los registros

  1. Código de la Entidad Financiera. Columna 001 a columna 004. Formato PIC 9999.

    Código de la Entidad Financiera según codificación del Consejo Superior Bancario.

  2. Número de Expediente. Columna 005 a columna 022. Formato PIC X(18).

    Corresponde al número que figura en la resolución administrativa, y su definición es la siguiente:

    Col. 05-06. Caracteres EB.

    Col. 07-07. Código de Territorio.

    1 = Álava.

    2 = Bizkaia.

    3 = Gipuzkoa.

    Col 08-08. Carácter -.

    Col 09-12. Nº correlativo del expediente dentro de cada Territorio.

    Col 13-13. Carácter /.

    Col 14-15. Año al que pertenece el expediente.

    Col 16-16. Carácter -.

    Col 17-18. Dos letras correspondiente al tipo de expediente

    Col 19-19 Carácter -.

    Col 20-22 Tres dígitos correlativos del número de expediente.

  3. Código de Préstamo de la Entidad Financiera. Columna 023 a columna 037. Formato PIC X(15).

    Identificación que la Entidad Financiera de Crédito asigna al préstamo cuya aprobación está solicitando.

  4. Día de formalización del préstamo. Columna 038 a columna 039. Formato PIC 99.

    Corresponde al día de la fecha en la que la Entidad Financiera formaliza el préstamo; si el préstamo es subsidiado se necesita la aprobación previa del préstamo por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  5. Mes de formalización del préstamo. Columna 040 a columna 041. Formato PIC 99.

    Corresponde al mes de la fecha en la que la Entidad Financiera formaliza el préstamo; si el préstamo es subsidiado se necesita la aprobación previa del préstamo por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  6. Año de formalización del préstamo. Columna 042 a columna 045. Formato PIC 9999.

    Corresponde al año de la fecha en la que la Entidad Financiera formaliza el préstamo; si el préstamo es subsidiado se necesita la aprobación previa del préstamo por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  7. Indicador de moneda. Columna 046 a columna 046. Formato PIC X.

    Corresponde a E = Euros.

  8. Importe Formalizado. Columna 047 a columna 057. Formato PIC 9(9)V99.

    Corresponde al importe del préstamo que se ha formalizado. Como el importe es en euros se consignará dos decimales.

  9. Tipo de interés nominal para el De la Entidad Financiera. Columna 058 a columna 063. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que corresponde al tipo de referencia del Convenio Financiero vigente en el momento de solicitarse la aprobación. En este tipo de interés no estará incluido el diferencial establecido por la entidad financiera.

  10. Código de subrogación. Columna 064 a columna 064. Formato PIC X.

    Indica si el préstamo es subrogado o no. Los posibles valores son:

    N = El préstamo no es subrogado.

    S = El préstamo es subrogado.

  11. Código del préstamo del promotor subrogado. Columna 65 a columna 79. Formato PIC X(15).

  12. Meses de carencia. Columna 080 a columna 081. Formato PIC 99.

    Número de meses de carencia, es decir los meses desde la formalización del préstamo hasta el comienzo de la amortización del principal del préstamo.

  13. Años de amortización. Columna 082 a columna 083. Formato PIC 99.

    Número de años de amortización que tiene el préstamo.

  14. Tipo de interés nominal para el beneficiario. Columna 084 a columna 089. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que deberá pagar el beneficiario. Será o bien el mismo que el de la Entidad Financiera, o bien el tipo subsidiado si así se recoge expresamente en la resolución administrativa.

  15. Diferencial aplicado al tipo de interés nominal inicial. Columna 090 a columna 092. Formato PIC 9V99.

    Diferencial establecido por la entidad financiera para el tipo de interés nominal inicial (un entero y dos decimales).

    COMUNICACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS Y OPERACIONES DE DESCUENTO

    Entidad financiera de crédito Mes

    Año

    Nº DE EXPTE. CÓDIGO PRÉSTAMO DE LA ENTIDAD FINANCIERA TITULAR FECHA IMPORTE EN EUROS TIPO INTERÉS CONVENIO DIFERENCIAL

    (DOS DECIMALES MÁXIMO) TIPO INTERÉS SUBSIDIADO CÓDIGO SUBROG

    N/S CÓDIGO PRÉSTAMO SUBROGADO AÑOS AMORT MESES CARENC

    Dirigido a : Firma y sello de la Entidad.

    Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda En , a de de 200 .

D./Dña. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la vivienda abajo indicada como de rehabilitación protegida, reconociéndose, asimismo, las medidas financieras correspondientes al titular, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el interesado y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que en esta fase se han realizado obras de rehabilitación siendo el presupuesto protegible de la obra que ahora se certifica, sin inclusión del IVA, de «IMC_CERTIFICACION» «DES_MONEDA», correspondiente a la certificación nº «NUM_CERTIFICACION» pudiendo el titular disponer de las ayudas que a continuación se indican:

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF / TITULAR: «NOM_TITULARES»

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

PRÉSTAMO:

(siempre que haya solicitado periodo de carencia) «0,00 ¬»

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO: «0,00 ¬»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

D./Dña. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la vivienda abajo indicada como de rehabilitación protegida, reconociéndose, asimismo, las medidas financieras correspondientes al titular, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el interesado y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que en esta fase se han realizado obras de rehabilitación siendo el presupuesto protegible de la obra que ahora se certifica, sin inclusión del IVA, de «IMC_CERTIFICACION» «DES_MONEDA», correspondiente a la certificación nº «NUM_CERTIFICACION».

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF / TITULAR: «NOM_TITULARES»

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

D./Dña. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la vivienda abajo indicada como de rehabilitación protegida, reconociéndose, asimismo, las medidas financieras correspondientes al titular, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el interesado y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que han finalizado las obras de rehabilitación, siendo su presupuesto protegible sin inclusión del IVA, de «IMC_PP_REAL» «DES_MONEDA», pudiendo el titular disponer de las ayudas que a continuación se indican:

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF / TITULAR: «NOM_TITULARES»

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

PRÉSTAMO: «0,00 ¬»»

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO: «0,00 ¬»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

D./Dña. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la vivienda abajo indicada como de rehabilitación protegida.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el interesado y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que han finalizado las obras de rehabilitación, siendo su presupuesto protegible sin inclusión del IVA, de «IMC_PP_REAL» «DES_MONEDA».

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF / TITULAR: «NOM_TITULARES»

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

D./Dña. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la Comunidad de Propietarios abajo indicada como de rehabilitación protegida, reconociéndose, asimismo, las medidas financieras correspondientes a la citada Comunidad, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el representante de la Comunidad de Propietarios y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que han finalizado las obras de rehabilitación, siendo su presupuesto protegible sin inclusión del IVA, de «IMC_PP_REAL» «DES_MONEDA», pudiendo el representante de la Comunidad de Propietarios disponer de las ayudas que a continuación se indican:

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF/ COMUNIDAD DE PROPIETARIOS «NOM_ REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS »

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO: «0,00 ¬»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

D./DÑA. «DES_DELEGADO» «DES_CARGO»

del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en «DES_DELEGACION»

Que mediante resolución administrativa de fecha «FEC_RESOLUCION» y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, se acordó declarar las actuaciones de rehabilitación a ejecutar en la Comunidad de Propietarios abajo indicada como de rehabilitación protegida, reconociéndose, asimismo, las medidas financieras correspondientes a la citada Comunidad, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

Que de acuerdo con la resolución, lo manifestado por el representante de la Comunidad de Propietarios y las oportunas comprobaciones efectuadas al respecto, resulta que en esta fase se han realizado obras de rehabilitación siendo el presupuesto protegible de la obra que ahora se certifica, sin inclusión del IVA, de «IMC_CERTIFICACION» «DES_MONEDA», correspondiente a la certificación nº «NUM_CERTIFICACION».

EXPEDIENTE: «NUM_EXPED_SOL»

RESOLUCIÓN: «FEC_RESOLUCION»

NIF-CIF/ COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: «NOM_ REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS »

DIRECCIÓN: «DES_CALLE», nº «COD_PORTAL» - «DEC_SIT_ELEM» «DEC_MANO»

LOCALIDAD: «COD_POSTAL» - «DES_MUNICIPIO»

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO «0,00 ¬»

Y para que conste, expido la presente

En «DES_LUGAR», a «FEC_SALIDA_CERTIF».

Sec Col. I. Col. F. Pic. DESCRIPCIÓN

01 001 004 9999 Código de la Entidad Financiera.

02 005 022 X(18) Número de Expediente

03 023 037 X(15) Código Préstamo de la Entidad Financiera

04 038 038 X Código del movimiento

05 039 040 99 Día valor del movimiento

06 041 042 99 Mes valor del movimiento

07 043 046 9999 Año valor del movimiento

08 047 047 X Indicador de moneda: E- EUROS

09 048 058 9(9)V99 E Importe del movimiento

10 059 069 9(9)V99E Saldo vivo al final de la liquidación

11 070 075 99V9(4) Tipo de convenio en la liquidación

12 076 081 99V9(4) Tipo para el beneficiario en la liquidación

NOTA: En el caso de disposiciones y amortizaciones anticipadas, no se rellenarán los campos a partir de la posición 59.

FORMATO DE SOPORTE INFORMÁTICO DE LIQUIDACIÓN Y MOVIMIENTOS DE PRÉSTAMOS SUJETOS AL CONVENIO FINANCIERO EN MATERIA DE VIVIENDA.

  1. Datos generales

    Los datos de aprobaciones deberán soportarse en SOPORTE INFORMÁTICOs de 3 1/2 .

    Los registros vendrán agrupados en un fichero ASCII. Denominado Movtos.txt.

    Los registros se distinguirán mediante separador ( 13-10 o OD-OA ).

    Los campos vacíos no se rellenarán a ceros binarios.

  2. Información de los registros

  1. Código de la Entidad Financiera. Columna 001 a columna 004. Formato PIC 9999.

    Código de la Entidad Financiera según codificación del Consejo Superior Bancario.

  2. Número de Expediente. Columna 005 a columna 022. Formato PIC X(18).

    Corresponde al número que figura en la resolución administrativa, y su definición es la siguiente:

    Col. 05-06. Caracteres EB.

    Col. 07-07. Código de Territorio.

    1 = Álava.

    2 = Bizkaia.

    3 = Gipuzkoa.

    Col 08-08. Carácter -.

    Col 09-12. Nº correlativo del expediente dentro de cada Territorio.

    Col 13-13. Carácter /.

    Col 14-15. Año al que pertenece el expediente.

    Col 16-16. Carácter -.

    Col 17-18. Dos letras correspondiente al tipo de expediente

    Col 19-19 Carácter -.

    Col 20-22 Tres dígitos correlativos del número de expediente

  3. Código de Préstamo de la Entidad Financiera. Columna 023 a columna 037. Formato PIC X(15).

    Identificación que la Entidad Financiera de Crédito asigna al préstamo cuya aprobación está solicitando.

  4. Código del Movimiento. Columna 038 a columna 038. Formato PIC X

    Corresponde al movimiento que se ha producido en la liquidación y su definición es la siguiente:

    Código movimiento:

    D Disposición

    A Amortización anticipada con recálculo de cuota

    P Amortización anticipada con recálculo de plazo

    C Amortización anticipada con cancelación del préstamo

    L Subsidio a abonar por el Gobierno Vasco

  5. Día valor del movimiento. Columna 039 a columna 040. Formato PIC 99.

    Corresponde al día valor de la fecha en la que se produce el movimiento en la Entidad Financiera de Crédito.

  6. Mes valor del movimiento. Columna 041 a columna 042. Formato PIC 99.

    Corresponde al mes valor de la fecha en la que se produce el movimiento en la Entidad Financiera de Crédito.

  7. Año valor del préstamo. Columna 043 a columna 046. Formato PIC 9999.

    Corresponde al año valor de la fecha en la que se produce el movimiento en la Entidad Financiera de Crédito.

  8. Indicador de moneda. Columna 047 a columna 047. Formato PIC X.

    Corresponde a E = Euros.

  9. Importe del movimiento. Columna 048 a columna 058. Formato PIC 9(9)V99.

    Corresponde al importe del movimiento. Como el importe es en euros se consignará dos decimales.

  10. Saldo vivo al final de la liquidación. Columna 059 a columna 069. Formato PIC 9(9)V99E.

    Corresponde al saldo vivo resultante después de contabilizar el otro movimiento de liquidación

  11. Tipo de interés nominal de convenio en la liquidación. Columna 070 a columna 075. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que corresponde al tipo vigente en el momento de solicitarse la liquidación.

  12. Tipo de interés nominal para el beneficiario en el momento de la liquidación. Columna 076 a columna 081. Formato PIC 99V9(4).

    Tipo de interés nominal en porcentaje (dos enteros y cuatro decimales), que deberá pagar el beneficiario. Será o bien el mismo que el de la Entidad Financiera, o bien el tipo subsidiado si así se recoge expresamente en la resolución administrativa.

    COMUNICACIÓN DE VARIACIONES HABIDAS EN EL SALDO VIVO DE LOS PRÉSTAMOS.

    Entidad financiera de crédito Mes

    Año

    NÚMERO DE EXPEDIENTE CÓDIGO DE PRÉSTAMO TITULAR

    NOMBRE Y APELLIDOS CLAVE (*) FECHA IMPORTE EUROS

    (*) CLAVE:

    D Disposiciones de crédito.

    A Amortizaciones anticipadas de crédito con recálculo de cuota.

    P Amortización anticipada con recálculo de plazo.

    C Amortización anticipada con cancelación del préstamo.

    Dirigido a: Firma y sello de la Entidad.

    Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    Dirección de planificación y procesos operativos de vivienda En , a de de 200 .

    COMUNICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIOS de LOS préstamos Y OPERACIONES DE DESCUENTO.

    Entidad financiera de crédito Mes

    Convenio Año

    TIPO DE ACTUACIÓN

    NÚMERO DE EXPEDIENTE CÓDIGO DE PRÉSTAMO TITULAR

    NOMBRE Y APELLIDOS FECHA FORMALIZAC TIPO NOM. ANUAL TIPO NOM. SUBSIDIO SALDO VIVO DESPUÉS DE LIQUIDAC. IMPORTE DE SUBSIDIO EUROS

    Dirigido a : Firma y sello de la Entidad.

    Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda En , a de de 200 .

1- PRIMERA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

2- PRIMERA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE RÉGIMEN ESPECIAL O SOCIAL

3- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

Nota: El texto en cursiva es variable en función del tipo de actuación y de la concesión de subsidiación y subvención o no por parte de la Administración.

  1. Que D. ............................................ ha solicitado y obtenido de la Entidad de Crédito..................un préstamo subsidiado, regulado por la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de medidas financieras para compra de vivienda (Supuestos 1 y 2) y por la Orden de 7 de noviembre de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler, modificada por la Orden de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler, y por la Orden de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler (Supuesto 3) y de acuerdo con el Convenio de Colaboración financiera suscrito entre la Caja/Banco ......................................y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamo que formaliza la presente escritura, a tenor de las siguientes estipulaciones.

  2. Que, asimismo, ha solicitado y obtenido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, una subvención personal, a fondo perdido.

    ESTIPULACIONES:

Los términos amortizativos serán constantes, calculados al tipo de interés subsidiado en cada caso, con vencimientos mensuales.

No obstante el plazo convenido, el deudor podrá efectuar amortizaciones anticipadas, destinadas a reducir bien el saldo vivo bien el plazo de amortización. En este caso, la cantidad pagadera por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidiación se verá reducida en la misma proporción en que se redujera el capital vivo con motivo de la amortización anticipada efectuada.

Las amortizaciones anticipadas podrán realizarse únicamente de dos formas incompatibles entre sí:

  1. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la reducción del principal pendiente conservando en este caso el mismo plazo de amortización inicial y recalculando la cuota.

    El recálculo de la nueva cuota se producirá en la liquidación mensual siguiente, con el saldo resultante al final del período en el que se ha producido la amortización anticipada.

  2. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la disminución del plazo de amortización pendiente conservando en este caso la misma cuota inicial, comenzando en este caso dicha disminución por el último de los meses pactados.

    Dentro de un periodo de liquidación mensual sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

  1. . O el tipo de interés fijado en el Convenio de colaboración financiera:

  2. . O la cuantía inicial de la subsidiación abonada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, que cubra la diferencia hasta el tipo de interés del Convenio, será el necesario para que el tipo de interés efectivo anual a satisfacer por el deudor sea el %.

    Superado el citado período de un año,(doce vencimientos independientemente de la existencia o no de periodos de carencia) se procederá a la actualización semestral se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente (vencimientos 13º, 14º,1 5º,16º, etc.) desde la fecha de formalización del préstamo.

    El tipo revisado será:

    El euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, del mes anterior en el que se produce la revisión, con el diferencia, u horquilla aplicada, con dos decimales, en el momento de la aprobación del préstamo de su actuación protegible.

    El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

    No podrá percibirse ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20 % para personas físicas o jurídicas salvo lo estipulado en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero, de Regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, excepto en los supuestos de impago y mora de los créditos.

    Todas las referencias hechas al Índice de referencia euribor han de entenderse hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

    La subsidiación tendrá las siguientes características con respecto a los tipos de interés variable:

  1. Si, como consecuencia de la actualización semestral, el tipo actualizado resultase inferior al contratado inicialmente para el primer año de vida del préstamo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mantendrá el tipo subsidiado en sus términos originales sin repercusión alguna en el prestatario de la citada actualización. La subsidiación se interrumpirá durante el período en que el tipo actualizado sea igual o inferior al subsidiado.

  2. Si durante la vigencia del Convenio Financiero en materia de vivienda y suelo, y al tiempo de la autorización administrativa de los préstamos cualificados, su tipo de interés fuera igual o inferior al tipo subsidiado reconocido mediante resolución administrativa, dicha subsidiación quedará en suspenso, amortizándose al tipo de interés convenido vigente en el momento de dicha autorización.

Asimismo se obliga a destinar la vivienda a su arrendamiento, durante un plazo, al menos de quince años de duración a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. La renta máxima a cobrar será la renta máxima para viviendas de protección oficial o, en su caso, para viviendas sociales.

Asimismo se obliga a destinar la vivienda a su arrendamiento, durante un plazo, al menos de cincuenta años de duración a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. La renta máxima a cobrar será la renta máxima para viviendas de protección oficial o, en su caso, para viviendas sociales.

  1. Si el importe del préstamo se hubiera dedicado a otros fines distintos de aquellos para los que se concede.

  2. La falsedad de cualquiera de los documentos presentados en la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente, a efectos de la solicitud de la ayuda para adquisición de vivienda.

  3. Si el deudor dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones que le imponen la legislación sobre viviendas de protección oficial, la legislación de la Comunidad Autónoma que regula estas ayudas, o de las que contrae por esta escritura.

  4. La pérdida del carácter de viviendas de protección oficial de la finca objeto de hipoteca.

  5. En el caso de adquisición de viviendas con destino a su arrendamiento protegido, cuando se produzca su cambio de uso con anterioridad al transcurso de los plazos mínimos fijados en la normativas a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

1- PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PARA VENTA O USO PROPIO

2- PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL MEDIANTE REHABILITACIÓN

3- PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PARA ARRENDAMIENTO

4- PROMOCIÓN DE VIVIENDAS LIBRES PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

5- PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ENAJENACIÓN A UN TERCERO QUE SEA EL QUE DESTINE LAS VIVIENDAS A ARRENDAMIENTO PROTEGIDO

6. PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES

Nota: El texto en cursiva es variable en función del tipo de actuación y de la concesión de subsidiación y subvención o no por parte de la Administración.

  1. Que D.-.............................................ha solicitado y obtenido de la Entidad de Crédito ................. un préstamo subsidiado, regulado por la Orden de 7 de noviembre de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler, modificada por la Orden de 9 de diciembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler, y por la Orden de 28 de enero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de noviembre de 2008 sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección pública y medidas de fomento al alquiler, y de acuerdo con el Convenio de Colaboración financiera suscrito entre la Caja/Banco ........................................y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamo que formaliza la presente escritura, a tenor de las siguientes estipulaciones.

  2. Que, asimismo, ha solicitado y obtenido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, una subvención, a fondo perdido.

    ESTIPULACIONES:

  1. El préstamo subsidiado se formaliza por 20 años para operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo, o por 30 años para operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo, si bien opcionalmente podrán contemplar una carencia de 4 años, concluida la cual, se procederá a la amortización del principal en un plazo de 20 ó 30 años (Supuestos 3, 4 y 5).

  2. El préstamo subsidiado se formaliza por 30 años para operaciones de promoción de alojamientos dotacionales, si bien opcionalmente podrán contemplar una carencia de 3 años, concluida la cual, se procederá a la amortización del principal en un plazo de 30 años (Supuesto 6).

    Los términos amortizativos serán constantes, calculados al tipo de interés subsidiado en cada caso, con vencimientos mensuales.

    No obstante el plazo convenido, el deudor podrá efectuar amortizaciones anticipadas, destinadas a reducir bien el saldo vivo bien el plazo de amortización. En este caso, la cantidad pagadera por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidiación se verá reducida en la misma proporción en que se redujera el capital vivo con motivo de la amortización anticipada efectuada.

    Las amortizaciones anticipadas podrán realizarse únicamente de dos formas incompatibles entre sí:

    1. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la reducción del principal pendiente conservando en este caso el mismo plazo de amortización inicial y recalculando la cuota.

      El recálculo de la nueva cuota se producirá en la liquidación mensual siguiente, con el saldo resultante al final del período en el que se ha producido la amortización anticipada.

    2. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la disminución del plazo de amortización pendiente conservando en este caso la misma cuota inicial, comenzando en este caso dicha disminución por el último de los meses pactados.

      Dentro de un periodo de liquidación mensual sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

  1. O el tipo de interés fijado en el Convenio de colaboración financiera;

  2. O la cuantía inicial de la subsidiación abonada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, que cubra la diferencia hasta el tipo de interés del Convenio, será el necesario para que el tipo de interés efectivo anual a satisfacer por el deudor sea el %

    Superado el citado periodo de un año (doce vencimientos independientemente de la existencia o no de periodos de carencia) se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente (vencimientos 13.º, 14.º, 15.º, etc.), desde la fecha de formalización del préstamo.

    El tipo revisado será:

    El euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, del mes anterior en el que se produce la revisión, con el diferencial u horquilla aplicada, con dos decimales, en el momento de la aprobación del préstamo de su actuación protegible

    El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones. El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

    No podrá percibirse ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20% para personas físicas o jurídicas, salvo los dispuesto en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero, de Regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, excepto en los supuestos de impago y mora de los créditos.

    Todas las referencias hechas al Índice de referencia euribor han de entenderse hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

    La subsidiación tendrá las siguientes características con respecto a los tipos de interés variable:

  1. Si, como consecuencia de la actualización semestral, el tipo actualizado resultase inferior al contratado inicialmente para el primer año de vida del préstamo, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mantendrá el tipo subsidiado en sus términos originales sin repercusión alguna en el prestatario de la citada actualización. La subsidiación se interrumpirá durante el período en que el tipo actualizado sea igual o inferior al subsidiado.

  2. Si durante la vigencia del Convenio Financiero en materia de vivienda y suelo, y al tiempo de la autorización administrativa de los préstamos cualificados, su tipo de interés fuera igual o inferior al tipo subsidiado reconocido mediante resolución administrativa, dicha subsidiación quedará en suspenso, amortizándose al tipo de interés convenido vigente en el momento de dicha autorización.

La denegación de la calificación definitiva por causa imputable al promotor, siempre que por los adquirentes se inste la rehabilitación del expediente, llevará consigo la subrogación de los compradores en el préstamo al promotor, en las condiciones inicialmente pactadas por éste.

  1. Si el importe del préstamo se hubiera dedicado a otros fines distintos de aquellos para los que se concede.

  2. La falsedad de cualquiera de los documentos presentados en la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente, a efectos de la solicitud de la ayuda para promoción de viviendas.

  3. En el caso de viviendas de protección oficial, o de viviendas libres destinadas a su arrendamiento, cuando se produzca el cambio de uso con anterioridad al transcurso de 15 ó 50 años, a contar desde el otorgamiento de la calificación definitiva, o del primer contrato de arrendamiento a visado, respectivamente .

  4. Si el deudor dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones que le imponen la legislación sobre viviendas de protección oficial, la legislación de la Comunidad Autónoma que regula estas ayudas, o de las que contrae por esta escritura.

  5. La pérdida del carácter de viviendas de protección oficial de las viviendas promovidas.

Nota: El texto en cursiva es variable en función del tipo de actuación y de la concesión de subsidiación y subvención o no por parte de la Administración.

  1. Que D. ..................................... ha solicitado y obtenido de la Entidad de Crédito .............................. un préstamo cualificado regulado por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 29 de diciembre de 2006, sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda, y por la Orden de 22 de julio de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras extraordinarias para rehabilitación de vivienda y hasta el 31 de diciembre de 2009, y de acuerdo con el Convenio de Colaboración financiera suscrito entre la Caja/Banco ....................................... y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamo que formaliza la presente escritura, a tenor de las siguientes estipulaciones.

  2. Que, asimismo, ha solicitado y obtenido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, una subvención personal, a fondo perdido.

    ESTIPULACIONES:

Los términos amortizativos serán constantes, calculados al tipo de interés subsidiado en cada caso, con vencimientos mensuales.

No obstante el plazo convenido, el deudor podrá efectuar amortizaciones anticipadas, destinadas a reducir bien el saldo vivo, bien el plazo de amortización.

Las amortizaciones anticipadas podrán realizarse únicamente de dos formas incompatibles entre sí:

  1. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la reducción del principal pendiente conservando en este caso el mismo plazo de amortización inicial y recalculando la cuota.

    El recálculo de la nueva cuota se producirá en la liquidación mensual siguiente, con el saldo resultante al final del período en el que se ha producido la amortización anticipada.

  2. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la disminución del plazo de amortización pendiente conservando en este caso la misma cuota inicial, comenzando en este caso dicha disminución por el último de los meses pactados.

    Dentro de un periodo de liquidación mensual sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

Superado el citado periodo de un año (doce vencimientos independientemente de la existencia o no de periodos de carencia) se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente (vencimientos 13. º, 14. º, 15. º, etc.), desde la fecha de formalización del préstamo.

El tipo revisado será:

El euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, del mes anterior en el que se produce la revisión ,con el diferencial u horquilla aplicada, con dos decimales, en el momento de la aprobación del préstamo de su actuación protegible

El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones. El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

No podrá percibirse ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20% para personas físicas o jurídicas, salvo lo dispuesto en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero, de Regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, excepto en los supuestos de impago y mora de los créditos.

Todas las referencias hechas al Índice de referencia euribor han de entenderse hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

Igualmente se obliga a no ceder intervivos por ningún título dicha finca durante el plazo de cinco años desde la concesión de ayudas, sin reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la totalidad del importe de las ayudas recibidas, incrementado en los intereses legales producidos desde su percepción. Quedan excluidas de esta limitación de disponer, las rehabilitaciones que afecten a elementos comunes de los inmuebles.

El beneficiario de las ayudas económicas directas deberá presentar la resolución administrativa de su concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento administrativo, el asiento registral de limitación dispositiva del dominio que sea procedente conforme a la legislación hipotecaria.

Una vez que la Administración concedente reciba el documento en el que conste la presentación de la Resolución de concesión de ayudas ante el Registro de la Propiedad se procederá a ordenar el pago de la subvención a fondo perdido.

En elementos privativos la cuantía mínima fijada para realizar la inscripción registral se fija en 1.500,00 ¬.

  1. Si el importe del préstamo o subvención se hubiera dedicado a otros fines distintos de aquellos para los que se concede.

  2. La falsedad de cualquiera de los documentos presentados en la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente, a efectos de la solicitud de la ayuda para rehabilitación de vivienda.

  3. Si el deudor dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones que le imponen la legislación de la Comunidad Autónoma que regula estas ayudas, o de las que contrae por esta escritura.

    ADQUISICIÓN ONEROSA DE SUELO PARA FORMACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO DEPENDIENTES DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CON DESTINO PREFERENTE A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL Y DE RÉGIMEN ESPECIAL

    Nota: El texto en cursiva es variable en función del tipo de actuación y de la concesión de subsidiación y subvención o no por parte de la Administración.

    1. Que D. ..................................... ha solicitado y obtenido de la Entidad de Crédito............................... un préstamo subsidiado, regulado por la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial, y de acuerdo con el Convenio de Colaboración financiera suscrito entre la Caja/Banco ........................................... y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamo que formaliza la presente escritura, a tenor de las siguientes estipulaciones.

    2. Que, asimismo, ha solicitado y obtenido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, una subvención personal, a fondo perdido.

      ESTIPULACIONES:

Los términos amortizativos serán constantes, calculados al tipo de interés subsidiado en cada caso, con vencimientos mensuales.

No obstante el plazo convenido, el deudor podrá efectuar amortizaciones anticipadas, destinadas a reducir bien el saldo vivo bien el plazo de amortización. En este caso, la cantidad pagadera por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidiación del tipo de interés se verá reducida en la misma proporción en que se redujera el capital vivo con motivo de la amortización anticipada efectuada.

Las amortizaciones anticipadas podrán realizarse únicamente de dos formas incompatibles entre sí:

  1. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la reducción del principal pendiente conservando en este caso el mismo plazo de amortización inicial y recalculando la cuota.

    El recálculo de la nueva cuota se producirá en la liquidación mensual siguiente, con el saldo resultante al final del período en el que se ha producido la amortización anticipada.

  2. Los importes a amortizar se destinarán únicamente en su integridad a la disminución del plazo de amortización pendiente conservando en este caso la misma cuota inicial, comenzando en este caso dicha disminución por el último de los meses pactados.

    Dentro de un periodo de liquidación semestral sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

    El préstamo quedará vencido anticipadamente si, antes de concluir el plazo, el prestatario transmitiere a título oneroso el suelo objeto de la financiación o cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas que acometa el prestatario

Superado el citado periodo de un año (doce vencimientos independientemente de la existencia o no de periodos de carencia) se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente (vencimientos 13.º, 14.º, 15.º, etc.), desde la fecha de formalización del préstamo.

El tipo revisado será:

El euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, del mes anterior en el que se produce la revisión, con el diferencial u horquilla aplicada, con dos decimales, en el momento de la aprobación del préstamo de su actuación protegible

El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones. El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

No podrá percibirse ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20 % para personas físicas o jurídicas, salvo lo dispuesto en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero, de Regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, excepto en los supuestos de impago y mora de los créditos.

Todas las referencias hechas al Índice de referencia euribor han de entenderse hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  1. Si el importe del préstamo se hubiera dedicado a otros fines distintos de aquellos para los que se concede.

  2. La falsedad de cualquiera de los documentos presentados en la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente, a efectos de la solicitud de la ayuda.

  3. Si el deudor dejase de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos recogidas en la Orden que regula esta figura protegible.

  4. No justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda

  5. No utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y en concreto, destinar los terrenos a las finalidades recogidas en la memoria de la actuación subvencionada.

  6. Cuando la programación inicial establecida se modifique sin autorización de la Comunidad Autónoma, o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir los plazos de construcción establecidos.

  7. No comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  8. No comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

  9. No facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, el Viceconsejero de Vivienda dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refiere la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial determinará, previa la tramitación administrativa oportuna, la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta ese momento por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidios y/o subvención, incrementados en los intereses de demora desde su pago.

    Los mismos efectos tendrán lugar cuando la programación inicial establecida se modifique sin autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir los plazos de adquisición de suelo establecidos en el artículo 8.2.f) de dicha Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial.

Nota : El texto en cursiva es variable en función del tipo de actuación y de la concesión de subsidiación y subvención o no por parte de la Administración.

  1. Que D. ..................................... ha solicitado y obtenido de la Entidad de Crédito ........................... un préstamo subsidiado, regulado por la Orden de de de 2009 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización, y de acuerdo con el Convenio de Colaboración financiera suscrito entre la Caja/Banco ........................................ y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, préstamo que formaliza la presente escritura, a tenor de las siguientes estipulaciones.

  2. Que, asimismo, ha solicitado y obtenido del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, una subvención personal, a fondo perdido.

    ESTIPULACIONES:

No obstante el plazo convenido, el deudor podrá efectuar amortizaciones anticipadas, destinadas a reducir bien el saldo vivo bien el plazo de amortización. En este caso, la cantidad pagadera por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en concepto de subsidiación del tipo de interés se verá reducida en la misma proporción en que se redujera el capital vivo con motivo de la amortización anticipada efectuada.

Dentro de un periodo de liquidación mensual sólo se admitirá un único tipo de amortización anticipada.

El préstamo quedará vencido anticipadamente si, antes de concluir el plazo, el prestatario transmitiere a título oneroso el suelo objeto de la financiación o cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas que acometa el prestatario, salvo que dicha nueva financiación se conceda por esta Administración, en las condiciones recogidas en la Orden de de de 20 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre medidas financieras en materia de suelo y urbanización.

Superado el citado periodo de un año (doce vencimientos independientemente de la existencia o no de periodos de carencia) se procederá a la actualización semestral del tipo de interés. Esta revisión del tipo aplicable se efectuará en cada semestre de vida del préstamo, comenzando a surtir efectos en la primera liquidación mensual subsiguiente (vencimientos 13.º, 14.º, 15.º, etc.), desde la fecha de formalización del préstamo.

El tipo revisado será:

El euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, del mes anterior en el que se produce la revisión, con el diferencial u horquilla aplicada, con dos decimales, en el momento de la aprobación del préstamo de su actuación protegible

El tipo de interés revisado nominal con vencimientos mensuales será equivalente al tipo de interés efectivo revisado resultante de estas operaciones El interés resultante se truncará a cuatro decimales, obteniendo el tipo de interés revisado aplicable.

No podrá percibirse ningún tipo de comisión o penalización superior al 0,20 % para personas físicas o jurídicas, salvo lo dispuesto en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del Sistema Hipotecario y Financiero, de Regulación de las Hipotecas Inversas y el Seguro de Dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, excepto en los supuestos de impago y mora de los créditos.

Todas las referencias hechas al Índice de referencia euribor han de entenderse hechas al Índice definido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de fecha 4 de febrero de 1991, que se publica en el Boletín Estadístico del Banco de España.

  1. Si el importe del préstamo se hubiera dedicado a otros fines distintos de aquellos para los que se concede.

  2. La falsedad de cualquiera de los documentos presentados en la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes correspondiente, a efectos de la solicitud de la ayuda.

  3. Si el deudor dejase de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos recogidas en la Orden que regula esta figura protegible.

  4. No justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda

  5. No utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y en concreto, destinar los terrenos a las finalidades recogidas en la memoria de la actuación subvencionada.

  6. No comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

  7. No comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

  8. No facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.