Normativa
ImprimirDECRETO 14/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 25
- Nº orden: 600
- Nº disposición: 14
- Fecha de disposición: 27/01/2009
- Fecha de publicación: 05/02/2009
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 32/2006, de 21 de febrero. Este Plan establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia. 2. La Dirección de Ordenación del Territorio de la Administración General del País Vasco y el Departamento para la Promoción y Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa han promovido conjuntamente la redacción de la modificación del citado Plan Territorial Parcial, referida a la ampliación del suelo para actividades económicas de Lasao-Badiolegi en el término municipal de Azpeitia, añadiendo los ámbitos de Trukutxo y Amue. 3. Dicha modificación tiene por objeto por un lado, la potenciación del corredor situado al sur de Lasao entre Anardi y Badiolegi, denominado Trukutxo, como corredor con destino a la implantación de actividades económicas con capacidad para acoger la relocalización de actividades industriales situadas en entornos inmediatos a los asentamientos residenciales consolidados, y por otro, prevé la regeneración urbana del ámbito de Amue, zona central del núcleo urbano de Azpeitia, para la que se propone su transformación acogiendo nuevos desarrollos residenciales alternativos a los de actividades económicas preexistentes y predefinidos como preferentes. 4. Dado que mediante Orden de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
La referida Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora las Normas de Ordenación que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación. 6. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en la Modificación del Plan de los aspectos medioambientales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2009,
El planeamiento municipal vigente de Azpeitia deberá de adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
La intervención supone así el reajuste puntual de las determinaciones de aplicación dimanantes del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica), aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre.
Declaración a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, respecto a la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue. Con ocasión de los trabajos de redacción y tramitación de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue se ha llevado a cabo un proceso continuo de evaluación conjunta de impacto ambiental, procedimiento que se ha desarrollado estrictamente de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula precisamente el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, en especial, de la planificación territorial. La modificación de la planificación territorial propuesta se sustenta sobre la base de incorporar el principio del desarrollo sostenible en la ordenación territorial considerando la capacidad de acogida del territorio, las necesidades socio-económicas y la perspectiva ambiental y urbanística. A partir de estos criterios básicos, y en coherencia con los principios rectores de la política ambiental vasca, española y europea, se responde a las necesidades de reubicación de las instalaciones de fundición y laminación de la empresa Corrugados Azpeitia dentro del Área Funcional, procurando unas condiciones de implantación en destino modernas y esponjadas, a la vez que conformes a la actual normativa y valores ambientales. Como criterios ambientales estratégicos para la nueva implantación y la búsqueda de alternativas son premisas de partida no afectar a espacios o entornos objeto de especial protección del ámbito territorial; no alterar aquellos lugares adicionales preservados por el modelo territorial del ámbito; alejarse de los principales núcleos urbanos residenciales; favorecer la movilidad peatonal y ciclista al igual que la accesibilidad al ámbito mediante transporte colectivo; procurar minimizar el impacto del transporte de mercancías por carretera, de largo recorrido, con destino a la empresa así como la reducción del impacto del transporte de mercancías entre las distintas plantas de la empresa. En este contexto las opciones que ofrece el modelo territorial vigente (corredor de Urrestilla y Oñartxo) no responden ni a los objetivos estratégicos de viabilidad relativos a la localización alternativa de la empresa en proximidad con las instalaciones de la misma que se consolidan en Lasao y al noreste del núcleo urbano, manteniendo así el proceso de integración vertical ligado al hierro en el valle y el conjunto de economías de escala que se generan en torno al mismo, y a su localización junto a la línea ferroviaria proyectada, ni a los objetivos ambientales estratégicos de procurar la reducción del impacto del transporte de mercancías por carretera, tanto de corto como de largo recorrido, incidiéndose además de manera negativa en el corredor del Ibai eder (GI-2.635) ya que se produciría un incremento significativo del tráfico de camiones. Otras premisas consideradas como la identificación de suelos artificializados obsoletos o disponibles capaces de dar respuesta a los objetivos enunciados tampoco han encontrado respuesta por lo que la búsqueda se ha ceñido al entorno próximo del valle del Urola, identificándose un único lugar que no se encuentra protegido por una u otra razón y no está sujeto, a priori, a probables efectos críticos. Dicho lugar es precisamente el entorno de Anardi-Badiolegi, al sur de Lasao, al que se ha convenido en identificar con el topónimo de Trukutxo. Otros ámbitos próximos al mismo, que podían haberse considerado asimismo idóneos desde la perspectiva estricta de los criterios estratégicos de viabilidad, como el meandro situado inmediatamente al sur del balneario de Zestoa, la vega situada al sur de Badiolegi o la vega de Loyola, se descartan sin embargo en aplicación de los criterios estratégicos de carácter ambiental. En esta situación, el ámbito de Trukutxo con una superficie de alrededor de 25 Ha se ha confirmado como la alternativa capaz de dar respuesta a la demanda que se plantea, de acuerdo con los criterios estratégicos de viabilidad y ambientales referidos así como a los principios de subordinación al interés público y de participación ciudadana e información pública, y de acuerdo con lo previsto en la correspondiente ECIA, integrándose en el modelo territorial preestablecido la reordenación que en la nueva coyuntura resulta posible en orden a recuperar para la ciudad de Azpeitia el ámbito de Amue. De todo ello, resulta un Plan, ajustado en su dimensión a la demanda, objetivos y horizonte temporal, que mediante la ordenación propuesta responde a las necesidades atendiendo a la capacidad de acogida del conjunto del territorio, empleando los recursos estrictamente precisos, y aprovechando la coyuntura para implementar intervenciones de mejora ambiental, que adquieren una gran significación en la regeneración urbana de Amue con las consiguientes mejoras ambientales y urbanísticas, entre otras, de la calidad del medio ambiente urbano y la restauración-recuperación de la ribera y margen del río Ibai-eder. La Modificación del Plan Territorial Parcial recoge por otra parte las medidas protectoras, correctoras y compensatorias precisas a este nivel de planificación, a la vez que remite, como se apunta también en el informe único de impacto ambiental, la concreción de las propuestas de ordenación urbanísticas, la evaluación de efectos ambientales e incluso la concreta delimitación del ámbito urbanístico de Trukutxo a la concreción del planeamiento general municipal, que habrá de someterse a su vez a evaluación conjunta de impacto ambiental, y a otros instrumentos de desarrollo y ejecución. Igualmente aporta un programa de control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de estas medidas y el mantenimiento de los valores ambientales descritos, todo ello a incorporar junto a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los pliegos de condiciones del planeamiento de desarrollo.
El informe único de impacto ambiental, emitido en el marco del proceso de tramitación de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, señala que los criterios de oportunidad planteados contribuyen a poner en valor la alternativa propuesta y que los criterios ambientales estratégicos planteados resultan también esenciales para entender la elección de la ubicación que se plantea. No se advierte por otra parte en el informe ninguna actuación cuyos impactos hayan sido valorados como críticos, a la vez que no se cuestiona desde la perspectiva ambiental los contenidos de la Modificación del Plan Territorial Parcial. De acuerdo con todo ello, se entiende que el documento correspondiente a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue, además de ofrecer un proyecto sostenible e integrado en el modelo territorial establecido para atender a las necesidades del ámbito territorial de Iraurgi en el horizonte temporal de su formulación y en la actual coyuntura general, responde oportunamente a cuanto se ha planteado en el informe único de impacto ambiental emitido en relación con el mismo.
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Historia normativa (4)
- Véase: ORDEN de 28 de octubre de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa a las Determinaciones
- Véase: DECRETO 132/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta), relativa a las Determinaciones del Paisaje.
- Véase: DECRETO 32/2006, de 21 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa).
- Véase: DECRETO 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.