Normativa
ImprimirDECRETO 94/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen los criterios para la determinación de la aportación ordinaria a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 101
- Nº orden: 3278
- Nº disposición: 94
- Fecha de disposición: 20/05/2008
- Fecha de publicación: 29/05/2008
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía dispone que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, atribuyen a la Universidad el servicio público de educación superior, función que desarrollará en régimen de autonomía. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.
En cuanto al régimen económico y financiero del sistema universitario vasco, el artículo 89 de la Ley 3/2004 establece que la universidad es autónoma en su gestión y actúa de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad.
En este sentido, la dotación anual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se determinará de conformidad con los criterios establecidos en la citada ley y en el Plan Universitario, garantizando a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea un modelo de financiación suficiente para el cumplimiento de sus finalidades y la mejora de la calidad. Esta dotación se estructura en tres tipos de aportaciones: ordinaria, complementaria y los créditos precisos para dotar al programa plurianual de inversión e infraestructura.
El objetivo de este Decreto es establecer los criterios para el cálculo de la aportación ordinaria, aportación que deberá garantizar el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, informado el Consejo Vasco de Universidades, oído el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Vasca y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008,
El presente Decreto tiene por objeto aprobar los criterios para la determinación de la aportación ordinaria a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que, para cada ejercicio presupuestario, incluya el Gobierno en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos criterios deberán ser objetivos atendiendo al principio de suficiencia, es decir, deberán satisfacer las necesidades de financiación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo operativo ordinario.
El Gobierno Vasco asignará los recursos destinados a la aportación ordinaria de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aplicando la siguiente expresión analítica que permita su cuantificación, tanto en lo concerniente a las transferencias corrientes como a las transferencias de capital. Esta aportación permitirá sufragar los costes reales de funcionamiento de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
A.O. = {(C.B.S. x % + C.I.R.P.T.) x IPC} + K
C.B.S. = {(C.M.A.G.C.) x [(A.G.E. 1 x 1,35) + (A.G.E. 2 x 1,30) + (A.G.E. 3 x 1,00) + (A.G.E. 4 x 0,90)] + (C.M.PDI.CAP.I. x PDI DC) + (C.M.PAS.CAP.I. x PAS DC)}
C.I.R.P.T.= {(C.M.PDI. x PDI D.C.NUEVO) + (C.M.PAS. x PAS D.C. NUEVO)}
– A.O. = Aportación Ordinaria.
La aportación ordinaria que el Gobierno Vasco consignará en la Ley de Presupuestos Anual se calculará en función de los criterios que se regulan en el presente Decreto. Dicha aportación estará dividida en dos partes. La primera, correspondiente a gastos corrientes, se calculará en función de los parámetros económicos regulados en el presente Decreto. La segunda, correspondiente a gastos de capital, será una cantidad fija (K).
– C.B.S. = Coste Básico de Suficiencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El Coste Básico de Suficiencia (C.B.S.) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que cubrirá el Gobierno Vasco se basará cada año en el alumnado matriculado a tiempo completo según el grado de experimentalidad de la titulación en la cual se encuentren matriculados, así como en el número de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios de plantilla a dedicación completa, en ambos casos a fecha 31 de diciembre del año previo.
– C.I.R.P.T = Coste del Incremento de Plantilla en la Relación de Puestos de Trabajo.
Según establece el artículo 105 de la Ley 3/2004 y a los efectos de la autorización de los costes de personal por parte del departamento competente en materia de universidades, la universidad deberá remitir la relación de puestos de trabajo amortizados, de puestos transformados o reasignados, y de puestos de nueva creación. Dicha relación deberá estar ordenada por categorías, junto con el incremento o decremento total del gasto que comportan. De la citada relación y afectos de cálculo del coste del incremento de plantilla, será extraída la información oportuna.
– A.G.E. = Alumnado según Grado de Experimentalidad de las diversas titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea según los criterios establecidos para determinar los precios públicos de la matrícula.
El coste por alumno o alumna varía según el grado de experimentalidad de cada titulación, siendo el grado 1 el de mayor grado de experimentalidad y el grado 4 el de menor. La experimentalidad de los diferentes estudios se corresponde con la combinación de dos variables:
La diferente proporción de horas presenciales del alumno o alumna en actividades docentes, sobre el conjunto de créditos.
La diferente proporción de los distintos tipos de actividad docente que requieren la impartición de las diferentes titulaciones.
Por todo ello, se ha calculado un coeficiente de experimentalidad que sirve para modelar el coste medio del alumnado. Para su cálculo se ha considerado como base 100 el grado de experimentalidad en el cual se sitúa el 50% (mediana) del alumnado matriculado, es decir, el grado 3 en el curso 2006-2007. A partir de esta diferencia se determina el coeficiente de experimentalidad a aplicar al alumnado como base del coste de su formación.
Experimentalidad
1 1,35
2 1,30
3 (Base 100) 1,00
4 0,90
– C.M.A.G.C. = Coste Medio de un Alumno o Alumna a Tiempo Completo según Gastos Corrientes.
Se considera alumnado a Tiempo Completo a aquellas personas matriculadas en 60 créditos, considerados cómo criterio de fijación de la "carga docente tipo" a cursar anualmente por un estudiante de grado con plena dedicación a la actividad universitaria. La estimación del coste se hará en función de los Gastos Corrientes de Funcionamiento (Capítulo II) del año anterior en relación con el número de alumnos y alumnas. Esta cantidad se verá ponderada por el coeficiente de experimentalidad.
– PDI DC = N.º de Personal Docente e Investigador a Dedicación Completa.
Se considera Personal Docente e Investigador de plantilla a Dedicación Completa al número de profesores que mantienen una relación laboral de exclusividad con la universidad, ocupando un puesto en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el departamento competente en materia de universidades.
– C.M.PDI.CAP.1 = Coste Medio de un Personal Docente e Investigador de plantilla.
El cálculo se hará en función del coste medio de un Personal Docente e Investigador, calculado a partir de la información remitida por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (artículo 3.3). Se toma en consideración la financiación interna de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, excluida aquella financiación externa obtenida por el Personal Docente e Investigador, a través de determinados proyectos, ya que los costes derivados de estos proyectos sólo se realizan en caso de estar financiados por entidades externas a la propia universidad.
– PAS DC = N.º de Personal de Administración y Servicios a Dedicación Completa.
Se considera PAS de plantilla a Dedicación Completa al número de personas de administración y servicios que mantienen una relación laboral de exclusividad con la universidad, ocupando un puesto en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el departamento competente en materia de universidades.
– C.M.PAS.CAP.I. = Coste Medio de Personal de Administración y Servicios de plantilla.
El cálculo se hará en función del coste medio de un Personal de Administración y Servicios, calculado a partir de de la información remitida por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (artículo3.3). Se toma en consideración la financiación interna de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, excluida aquella financiación externa obtenida por el PAS, a través de determinados proyectos, ya que los costes derivados de estos proyectos sólo se realizan en caso de estar financiados por entidades externas a la propia universidad.
– PDI DC NUEVO = N.º de Personal Docente e Investigador a Dedicación Completa, de nueva creación.
Se considera Personal Docente e Investigador nuevo a Dedicación Completa al número de profesores que mantienen una relación laboral de exclusividad con la universidad, ocupando una dotación que se autoriza en el año cuya financiación se está calculando.
– C.M.PDI. = Coste Medio de Personal Docente e Investigador nuevo.
El cálculo se hará en función del coste medio de dichas plazas, calculado a partir de la información remitida por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (artículo 3.3).
– PAS DC NUEVO = N.º de Personal de Administración y Servicios a Dedicación Completa, de nueva creación.
Se considera Personal de Administración y Servicios nuevo a Dedicación Completa al número de personas que mantienen una relación laboral de exclusividad con la universidad, ocupando una dotación que se autoriza en el año cuya financiación se está calculando.
– C.M.PAS.DC NUEVO = Coste Medio de Personal de Administración y Servicios nuevo.
El cálculo se hará en función del coste medio de dichas plazas, calculado a partir de la información remitida por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (artículo 3.3).
– IPC = Índice de Precios al Consumo.
Se aplicará el IPC publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
– K = Aportación Ordinaria para Gastos de Capital.
La aportación ordinaria para gastos de capital se basa en una constante, es decir, en una aportación estable de carácter ordinario para inversiones. En la medida que se trata de una aportación ordinaria de carácter constante quedará fuera de los incrementos establecidos en los diferentes parámetros como consecuencia del IPC.
– % = Porcentaje aplicado por el Gobierno Vasco al C.B.S. de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Para el cálculo de este porcentaje se deberá analizar anualmente la liquidación definitiva del presupuesto del ejercicio anterior, tanto en la partida de gastos como en la de ingresos. Del citado análisis pormenorizado, se descontarán aquellos conceptos denominados de financiación afectada que no se tendrán en cuenta a la hora de determinar el porcentaje ya que por su carácter finalista, su evolución no incide en el coste básico de suficiencia.
– El departamento competente en materia de universidades, vista la propuesta elaborada por la Comisión Permanente regulada en el artículo 6, propondrá al Gobierno Vasco la consignación de la aportación ordinaria para su inclusión en los proyectos de leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– A la subvención ordinaria así obtenida en cada ejercicio se le sumarán la aportación complementaria, en función de los objetivos específicos del departamento competente en materia de universidades, así como los créditos precisos para dotar el plan plurianual de inversión e infraestructura y todos aquellos importes no incluidos en los anteriores que por necesidades coyunturales requieran de una financiación específica.
– El Gobierno Vasco incluirá en los Proyectos de Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi una dotación global bajo la rúbrica "dotación para la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de su actividad" cuya cuantía, como mínimo, represente el escenario financiero previsto en los párrafos anteriores.
– La aportación ordinaria es un tipo de aportación incondicionada, estando afectados estos recursos, únicamente, al sostenimiento del buen funcionamiento de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
– Según dispone el artículo 33 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, la subvención global en favor de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se hará efectiva de la forma siguiente:
la parte correspondiente a gastos corrientes, se abonará en diez pagos, por importe equivalente a una décima parte de la dotación anual.
la parte correspondiente a subvención de capital, se abonará en dos pagos, en los meses de enero y julio, por importe equivalente a la mitad de la dotación anual.
– Se constituye una Comisión Permanente que tendrá como finalidad el análisis y la evaluación de los criterios para la determinación de la aportación ordinaria a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados en el presente Decreto.
– Esta Comisión estará constituida por:
La Viceconsejera de Universidades e Investigación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que ostentará la presidencia de la misma.
El Director de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
El Director de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Tres personas nombradas por el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
El Secretario o Secretaria de la Comisión será nombrado por su Presidenta entre los miembros de la Comisión o entre el personal funcionario perteneciente a Cuerpos del Grupo A, adscrito al departamento competente en materia de universidades, y asistirá con voz y con voto si es miembro de la Comisión o con voz pero sin voto si es personal funcionario.
– Las funciones de esta comisión serán:
Analizar anualmente la liquidación definitiva del presupuesto de la Universidad con una doble finalidad. Por un lado, con el fin de evaluar el grado de adecuación entre el presupuesto calculado en función de la fórmula y su ejecución definitiva, informando de las posibles desviaciones y formulando las sugerencias que considere oportunas. Y por otro lado, para determinar el próximo porcentaje a aplicar por el Gobierno Vasco al coste básico de suficiencia.
Analizar los datos conducentes a la obtención del coste medio de alumnado en función de los gastos corrientes, proponiendo el citado coste medio.
Analizar los datos conducentes a la obtención de los costes medios del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, tanto de plantilla como de nueva creación, proponiendo los citados costes medios.
Efectuar la propuesta de la aportación ordinaria.
Informar sobre propuestas de metodología y procedimientos para el cálculo de la fórmula del presente Decreto.
Informar de cuantas cuestiones considere de interés.
– La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros. Igualmente, deberán ajustar su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
– La Comisión garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo regulado en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.