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Normativa

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DECRETO 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros Públicos y Privados Concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1394
  • Nº disposición: 35
  • Fecha de disposición: 04/03/2008
  • Fecha de publicación: 06/03/2008

Texto legal

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. Corresponde a las Administraciones educativas regular el procedimiento y los criterios de admisión, respetando los criterios prioritarios establecidos en la Ley Orgánica anteriormente citada.

Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 13, garantiza el derecho de acceso a los centros docentes en el marco de la planificación que se determine. Señala, asimismo, que reglamentariamente se regulará la admisión de alumnado para los casos en los que no existan plazas suficientes en cada centro, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en la regulación ni en el ejercicio de la admisión.

El presente Decreto garantiza la admisión del alumnado sin más limitaciones que las que derivan de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas exigidas para el acceso. Sólo para el supuesto de que no existan plazas suficientes, se desarrollan los criterios de admisión previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 13 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, al objeto de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza sostenida con fondos públicos.

En la tramitación del presente Decreto se ha oído a las diferentes organizaciones representativas de los sectores afectados y se ha conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que imparten las enseñanzas de las siguientes etapas:

  • Educación Infantil (Primer y Segundo Ciclos).

  • Educación Primaria.

  • Educación Secundaria Obligatoria.

  • Bachillerato.

  • Formación Profesional de Grado Medio.

  • Formación Profesional de Grado Superior.

  1. ¿ Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice la formación en las siguientes etapas de la enseñanza:

    • Segundo Ciclo de la Educación Infantil.

    • Educación Primaria.

    • Educación Secundaria Obligatoria.

  2. ¿ Los padres, madres, tutores, tutoras u otras personas o instituciones que tengan la tutela o la guardia y custodia del alumno o alumna, y las propias alumnas o alumnos cuando sean mayores de edad o estén legalmente emancipados, podrán elegir centro docente entre la oferta de los centros objeto de este Decreto, en el marco de la planificación realizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en las condiciones establecidas por este Decreto y normativa que lo desarrolle.

  3. ¿ Cuando una alumna o alumno solicite plaza en alguno de los centros objeto de este Decreto en el que existan puestos escolares suficientes para atender la demanda, deberá ser admitido en el mismo siempre que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente para cursar los estudios que solicita.

  4. ¿ Cuando el número de puestos escolares ofertados en alguno de los centros objeto de este Decreto sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá por lo establecido en el presente Decreto y normas que lo desarrollen.

  5. ¿ Para ser admitido en un Centro docente será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa y nivel al que se pretende acceder.

  6. ¿ Los centros objeto de este Decreto están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos y alumnas hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

  1. ¿ En la admisión del alumnado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  2. ¿ En los Centros docentes y etapas de enseñanza en los que es de aplicación este Decreto no podrá condicionarse la admisión al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional para aquellos alumnos y alumnas que no tengan los requisitos académicos exigidos.

Los centros deberán informar del contenido de su proyecto educativo, y en su caso, de su carácter propio, a los padres, madres, tutores y tutoras y, en su caso, al alumnado mayor de edad que solicite plaza en dichos centros. La matriculación de un alumno o alumna en alguno de los centros objeto de este Decreto supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en la legislación vigente.

  1. ¿ En los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad. En los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad.

  2. ¿ Una vez realizado este proceso de admisión, la continuidad en el centro quedará garantizada hasta la finalización de las enseñanzas que imparta el centro, excepto en las enseñanzas de Bachillerato Artístico, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, o enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas, por las especiales características de todas estas enseñanzas.

  1. ¿ A los efectos de la admisión del alumnado, los Delegados o las Delegadas Territoriales de Educación, tras el correspondiente debate en el seno de las Comisiones Territoriales de Planificación y oídas las Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas correspondientes, establecerán las siguientes adscripciones de los centros de su Territorio Histórico dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

    1. Cada uno de los centros públicos de Educación Infantil dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Educación Primaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    2. Cada uno de los centros públicos de Educación Primaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    3. Cada uno de los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se adscribirá a uno o varios centros públicos de Bachillerato dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La adscripción podrá ser diferente para cada una de las modalidades de Bachillerato existentes.

  2. ¿ Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación establecerán también adscripciones entre los centros privados concertados a petición de los titulares de los mismos y previa presentación del correspondiente Convenio de adscripción entre dichos centros. Si la petición es referida a centros de la misma titularidad, se sustituirá el Convenio por una simple manifestación escrita de voluntad de establecer la adscripción.

  3. ¿ Previa solicitud por escrito del titular de algún centro público no dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán establecer la adscripción de dicho centro a uno o a varios centros públicos dependientes de dicho Departamento.

  1. ¿ Los alumnos y alumnas de los Centros de Educación Infantil tendrán prioridad para acceder al Centro o Centros de Educación Primaria a los que esté adscrito su Centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

  2. ¿ Los alumnos y alumnas de los Centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder al Centro o Centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su Centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

  3. ¿ Los alumnos y alumnas de los Centros de Educación Secundaria Obligatoria tendrán prioridad para acceder al Centro o Centros de Bachillerato a los que esté adscrito su Centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes, excepto para cursar Bachillerato Artístico, por las especiales características de esta modalidad.

  4. ¿ Los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música y Danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

  5. ¿ El ejercicio de las prioridades anteriores exigirá la solicitud expresa por parte de las alumnas y alumnos interesados de plaza en el centro adscrito como su primera opción.

  6. ¿ Si no existieran plazas suficientes para acoger en un centro a todos los alumnos y alumnas procedentes de los centros adscritos que hayan solicitado plaza acogiéndose a la prioridad que les corresponde, se establecerá la prelación entre estos alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios establecidos en este Decreto y normas que lo desarrollen.

  7. ¿ Los alumnos y alumnas podrán participar en el proceso de elección de centro, solicitando su admisión en algún centro distinto de aquel o aquellos que le correspondieran por adscripción. La solicitud como primera opción de una plaza en un centro diferente al que le corresponda por adscripción, supondrá la renuncia a la prioridad en la asignación de la plaza en el centro adscrito.

  1. ¿ Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, oídas las Comisiones de Garantías de admisión, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado.

  2. ¿ La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las modalidades, enseñanzas y, en su caso, modelos lingüísticos que se impartan en el centro. Los mapas o las especificaciones que establezcan estas áreas estarán a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

  3. ¿ Los Delegados y Delegadas de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

  1. ¿ El procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de este Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

  2. ¿ En estas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

  3. ¿ Los procedimientos y plazos que se determinen anualmente para regular la admisión del alumnado en los niveles iniciales de cada etapa educativa podrán ser diferentes de los que se establezcan para cubrir, al finalizar cada curso académico, las plazas que queden disponibles en cada centro en el resto de niveles.

  4. ¿ El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer procedimientos de admisión informatizados, para lo que diseñará las aplicaciones informáticas correspondientes. En estos casos, todos los centros docentes objeto de este Decreto estarán obligados a realizar el procedimiento mediante las citadas aplicaciones informáticas.

  1. ¿ La solicitud de puesto escolar será única para unas mismas enseñanzas. En la misma podrán solicitarse otros centros, por orden de preferencia, que serán considerados posteriormente en el caso de que la persona interesada no sea admitida en el centro solicitado como primera opción.

  2. ¿ Se invalidarán las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

    1. Cuando se presente más de una solicitud para unas mismas enseñanzas, en el mismo centro o en centros diferentes.

    2. Cuando se compruebe la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por la persona interesada.

    3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo.

      En estos supuestos, no se tendrán en cuenta la solicitud o solicitudes presentadas, realizándose la escolarización por la Comisión de Garantías de admisión.

  3. ¿ En el plazo que se determine en las órdenes que regulen cada año el proceso de admisión, el centro deberá publicar el listado alfabético de personas solicitantes por etapa, nivel y, en su caso, modelo lingüístico. Asimismo, esa información se trasladará a la correspondiente Delegación Territorial de Educación en el formato y en el plazo que reglamentariamente se establezca.

    Únicamente quienes hayan entregado el impreso de solicitud podrán aparecer en las listas de personas admitidas y no admitidas.

  1. ¿ En las Órdenes a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, se fijarán los plazos comunes para todos los centros objeto de este Decreto para la presentación de las solicitudes de admisión y para el desarrollo de las sucesivas fases del procedimiento.

  2. ¿ El calendario de los procedimientos de admisión que se establezca por medio de las Órdenes mencionadas en el párrafo anterior, deberá ser escrupulosamente respetado por la totalidad de los centros objeto de este Decreto. Cualquier procedimiento diferente o compromiso adquirido por el centro que implique una reserva de plaza con anterioridad a los plazos reglamentariamente establecidos carecerá de efectos, y podrá dar lugar al correspondiente expediente sancionador contra el centro correspondiente.

El procedimiento de admisión será totalmente gratuito para las personas solicitantes.

  1. ¿ Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinar el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de los centros públicos docentes dependientes del citado Departamento puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo. En el caso de los centros no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, estos parámetros vendrán determinados por lo que se establezca en las correspondientes Órdenes de autorización de enseñanzas y puestos escolares y en los correspondientes conciertos educativos.

  2. ¿ Comisiones de Garantías de admisión.

    Se constituirá una Comisión Territorial de Garantías de admisión en cada uno de los Territorios Históricos.

    Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

    1. Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

    2. Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

    3. Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza por medio del correspondiente proceso de admisión en el centro solicitado en primer lugar. Para ello, deberán tener en cuenta las plazas que hayan quedado vacantes y, cuando sea posible atenderlas, las segundas y terceras opciones de las personas solicitantes.

    4. Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

      Estas Comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación adecuada para el ejercicio de estas funciones.

      En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario podrán constituir otras Comisiones de Garantías de admisión referidas a un nivel y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

      Las Comisiones de Garantías de admisión estarán integradas por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres y madres, del profesorado y de los centros objeto de este Decreto. La composición y la regulación de estas Comisiones se establecerá en las Órdenes a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y grado superior, la composición de la Comisión se hará teniendo en cuenta las especificidades propias de las enseñanzas de formación profesional.

  3. ¿ Las decisiones sobre la admisión del alumnado en los centros objeto de este Decreto corresponden a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos o a los titulares de los centros privados, con sujeción a lo establecido en las Leyes, en este Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen. En los centros privados concertados, el Consejo Escolar del centro participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción del proceso a las normas que lo regulen.

  1. ¿ Todos los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, las plazas que determine el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación, para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

  2. ¿ El número de plazas que cada centro debe reservar en cada curso y etapa educativa a este alumnado será determinado, antes del inicio del correspondiente proceso de admisión, por el Delegado o Delegada Territorial de Educación, con la asesoría, en su caso, de los órganos que se establezcan al efecto. En cualquier caso, se procurará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros públicos y privados concertados, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo.

  1. ¿ Finalizado el plazo de solicitudes, en el plazo que se determine en la Orden correspondiente, se hará pública, en el tablón de anuncios de los centros, la relación de personas admitidas y excluidas, con expresión, en los casos en los que haya sido necesario proceder a la baremación de las solicitudes, de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como de la puntuación total. Asimismo, esa información se trasladará a la correspondiente Delegación Territorial de Educación en el formato y en el plazo que reglamentariamente se establezca.

  2. ¿ Dichas listas tendrán carácter provisional, y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente, mediante escrito presentado en el centro dentro del plazo que se determine en la Orden de admisión del alumnado.

  1. ¿ Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de los centros, en el plazo establecido en la Orden, y se trasladará a la correspondiente Delegación Territorial de Educación en el formato y en el plazo que reglamentariamente se establezca.

  2. ¿ Los centros publicarán asimismo la correspondiente lista de espera convenientemente ordenada, para cubrir las vacantes que se pudieran producir en la lista de personas admitidas. Las bajas producidas antes del comienzo del curso deberán ser ofertadas, sucesivamente, a los alumnos y alumnas de esta lista en el orden en el que se encuentren. De todos los cambios que se produzcan se deberá informar inmediatamente a la correspondiente Delegación Territorial de Educación en el formato que reglamentariamente se establezca.

    Una vez comenzado el curso, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por quien determine la correspondiente Delegación Territorial de Educación, con motivo de la incorporación de nuevo alumnado o de cambio de centro motivado por cambio de domicilio, aplicación de medidas correctoras de conductas que perjudican gravemente la convivencia en el Centro u otras circunstancias similares.

    En el caso de que el cambio de centro se produzca como consecuencia de la aplicación de las medidas correctoras anteriormente mencionadas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación facilitará al centro receptor la información pertinente para favorecer la integración del alumno o alumna en su nuevo centro, así como la relación de medidas que en tal sentido deban ponerse en práctica.

De acuerdo con la oferta global de puestos escolares en los centros objeto de este Decreto, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, en colaboración con las Comisiones de Garantías de admisión, adoptarán las medidas precisas para facilitar una plaza a todos los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado, en las etapas señaladas en el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto. Asimismo, procurarán también asignar una plaza al alumnado del resto de etapas.

  1. ¿ Los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros docentes a los que es de aplicación el presente Decreto podrán ser objeto de recurso de alzada, dentro del plazo que se determine en la Orden de admisión del alumnado, ante la correspondiente Delegación Territorial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la escolarización de la persona afectada.

  2. ¿ La responsabilidad en que pudiera incurrirse como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros públicos se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

  3. ¿ La infracción de tales normas serán causa de incumplimiento grave del concierto educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

  1. ¿ La escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motora o sensorial, o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas se hará, bien en Centros de Educación Especial, bien en régimen de integración en centros ordinarios, tanto públicos como concertados, que impartan las enseñanzas objeto de este Decreto.

  2. ¿ El centro donde deberá escolarizarse este alumnado lo decidirá el correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con la asesoría, en su caso, de los órganos que se establezcan al efecto, una vez oídos los padres y madres, tutores o tutoras de dicho alumnado y tras la valoración previa del equipo de Asesoría de Necesidades Educativas Especiales del correspondiente Centro de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune). Dicho equipo propondrá el lugar y condiciones de escolarización con arreglo a las plazas y medios disponibles, siendo prioritaria su admisión en aquellos centros que cuenten con los recursos específicos adecuados para una correcta escolarización.

  1. ¿ La escolarización del alumnado que deba incorporarse al sistema educativo una vez comenzado el curso escolar, se hará en los centros docentes, tanto públicos como privados concertados que determine el Delegado o Delegada Territorial de Educación, con la asesoría, en su caso, de los órganos que se establezcan al efecto, una vez oídos los padres, madres, tutores o tutoras legales de dichos alumnos y alumnas.

  2. ¿ Para posibilitar la escolarización de estos alumnos y alumnas en el centro que se haya determinado, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar un incremento, hasta un diez por ciento, del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros docentes a los que es de aplicación el presente Decreto.

  1. ¿ En los centros escolares en los que haya suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, se admitirán todos los alumnos y alumnas solicitantes.

  2. ¿ En el caso de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se regirá por los siguientes criterios que se aplicarán con carácter concurrente:

    • Renta anual de la unidad familiar.

      El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar directamente esta información a las Haciendas Forales, previa autorización de la persona interesada.

      En este apartado se valorará asimismo el número de hijos o hijas menores de edad distintos de la persona solicitante, como forma de ponderar los ingresos con el número de miembros de la unidad familiar.

    • Proximidad del domicilio del alumno o alumna o del puesto de trabajo de su padre, madre, tutor o tutora legal o, alternativamente, de su propio puesto de trabajo si tiene edad legal de trabajar.

      En el caso de un niño o niña en situación de acogida familiar, preadopción o adopción podrá acreditarse como domicilio del alumno o alumna, el de las personas que lo tengan en las situaciones anteriormente citadas.

    • Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro o padre, madre, tutor o tutora legal que trabajen en él.

      Se entenderá que un alumno o alumna tiene hermanas o hermanos matriculados en el centro cuando éstos cursen estudios durante el curso escolar en el cual se solicita la admisión en el centro solicitado o en centros adscritos al mismo. Para este criterio, se dará el mismo tratamiento de hermana o hermano matriculado en el centro a los niños y niñas que estén en situación de acogida familiar o de preadopción.

      Se entenderá que un alumno o alumna tiene padre, madre, tutor o tutora legal que trabaja en el centro cuando en el plazo de presentación de las solicitudes de admisión éstos formen parte del personal docente o no docente del mismo, sean funcionarios o funcionarias de la Administración Pública o personal con contrato laboral.

    • Pertenencia a familia numerosa.

    • Discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre, tutor o tutora legal o en algún hermano o hermana.

    • Condición de socio o socia cooperativista del Centro.

    • Otras circunstancias relevantes apreciadas por el órgano competente del centro, de acuerdo con criterios objetivos, que tendrán que ser hechos públicos por los centros antes del inicio del plazo de entrega de solicitudes.

  3. ¿ La valoración de los criterios anteriores se hará de acuerdo con las puntuaciones que se indican en el anexo del presente Decreto.

  4. ¿ En caso de empate se dirimirá atendiendo la mayor puntuación obtenida en los criterios anteriores, comparándolos uno a uno y en el orden indicado a continuación:

    1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanas o hermanos matriculados en el centro o padre, madre, tutor o tutora legal que trabajen en él.

    2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumno o alumna o del puesto de trabajo del propio solicitante o de su padre, madre, tutor o tutora legal.

    3. Mayor puntuación obtenida en el subapartado de concurrencia de alguna discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre, tutor o tutora legal o en algún hermano o hermana.

    4. Mayor puntuación obtenida en el subapartado de Familia Numerosa.

    5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de la Renta anual de la unidad familiar.

    6. Mayor puntuación obtenida en el subapartado de condición de socio o socia cooperativista del Centro.

  5. ¿ Si aplicados los criterios anteriormente establecidos persiste el empate, se procederá a:

    • Efectuar un sorteo público, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el acceso a los distintos niveles y etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

    • Atender al expediente académico del alumno o alumna, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a tal efecto, para el acceso al nivel de Bachillerato. Si realizado esto todavía persiste el empate, se procederá a efectuar un sorteo público, de acuerdo con lo que establezca al efecto el citado Departamento.

  6. ¿ La documentación acreditativa para la justificación de los diferentes apartados del baremo, se concretará en las Órdenes anuales que establezcan el calendario de admisión.

En los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes se tendrá en cuenta exclusivamente el expediente académico o la nota final de la prueba de acceso de las personas solicitantes, con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto, de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En los centros privados concertados que tengan autorizado el primer Ciclo de Educación Infantil y que impartan también segundo Ciclo de este Etapa, las alumnas y alumnos admitidos con sujeción a lo establecido en este Decreto podrán continuar en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión.

Asimismo, los centros privados autorizados que sólo impartan primer Ciclo y admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en este Decreto, podrán establecer convenios de adscripción con centros de segundo Ciclo de Educación Infantil, en cuyo caso tendrán el derecho de prioridad regulado en el artículo 7 de este Decreto.

"Artículo 16.2.¿ En algunas unidades se podrá exceder ese número como consecuencia de la permanencia de alumnado no promocionado o para atender a alumnado de incorporación tardía, siempre que este exceso no supere el diez por ciento de la ratio indicada."

Queda derogado el Decreto 14/1997, de 4 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnado en los Centros Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

  1. Renta anual de la unidad familiar (conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado).

    • Puntuación según ingresos de la unidad familiar: 1,5 puntos.

      En las órdenes anuales se indicará la cuantía de la renta que da derecho a esta puntuación.

    • Por cada hijo o hija menor de edad distinto del solicitante: 0,25 puntos.

    • Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

  2. Proximidad del domicilio (conceptos no acumulables).

    • Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

    • Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

    • Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

    • Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal o en su caso del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado).

    • Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

  3. Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (Conceptos no acumulables).

    • Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

    • El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado: 7 puntos.

    • Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

  4. Otros criterios (conceptos acumulables).

    • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

    • Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

    • Por discapacidad (puntuación máxima por este concepto: 2 puntos).

      Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

      De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

    • Por condición de socio/a cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

    • Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).

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