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Normativa

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DECRETO 36/2007, de 27 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 1464
  • Nº disposición: 36
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 09/03/2007

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El presente Decreto tiene por objeto incorporar al Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, lo concerniente a la distribución entre los órganos del Departamento de las funciones a desarrollar con motivo del ejercicio de la potestad sancionadora.

Por una parte, se trata de establecer un esquema organizativo que, siendo respetuoso con los principios genéricos que informan la actividad sancionadora de la administración y atendiendo también a factores que singularizan su ejercicio por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como son la especificidad de las múltiples materias que se integran dentro del ámbito competencial que tiene atribuido, o los propios recursos disponibles, procure la calidad y rigor técnico-jurídico exigible y garantice la eficacia sancionadora de la Administración.

Por otra, y en clara conexión con lo expuesto en el párrafo anterior, se trata de lograr la máxima transparencia posible en esta materia, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la actividad sancionadora administrativa como presupuesto que permita a la ciudadanía ejercer su legítimo derecho a la defensa con las debidas garantías y facilite la labor a desarrollar por el propio sujeto encargado de aplicar las normas sancionadoras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 2007,

"f) Proponer a la Consejera la iniciación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea de su competencia.

  1. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que se les atribuyan las disposiciones legales en vigor."

"u) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de las normas que regulan materias de la competencia del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo que esté específicamente atribuida a otra Dirección de ese Departamento.

  1. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico."

"v) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones a las normas que regulan las materias atribuidas a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

  1. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico."

"n) La inspección urbanística conforme a lo establecido en el artículo 218.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. El ejercicio de la facultad inspectora comprende la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

  1. Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico."

"Segunda.– Corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la potestad sancionadora en todas aquellas materias que estén comprendidas dentro del ámbito competencial atribuido a ese Departamento.

La potestad sancionadora por infracciones contenidas en leyes estatales medioambientales se ejercerá conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En concreto, las previsiones del citado artículo serán de aplicación con motivo de las infracciones a los preceptos de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás leyes sectoriales estatales.

La sanción por las infracciones a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, cuando sea competencia del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponderá a la Consejera por las infracciones graves y leves, y al Consejo de Gobierno por las infracciones muy graves."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

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