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Normativa

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DECRETO 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 5737
  • Nº disposición: 214
  • Fecha de disposición: 31/10/2006
  • Fecha de publicación: 17/11/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, creado por Ley 2/1988, de 5 de febrero, ha visto modificadas sus funciones en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El cumplimiento de las nuevas funciones asignadas, así como el propio desarrollo de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres exige la sustitución del Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, regulador hasta ahora de la estructura orgánica y funcional de Emakunde. En este sentido, la Disposición Final Undécima de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres prevé la aprobación de un nuevo decreto de estructura del Instituto.

Con el fin de aglutinar en un único texto las normas reguladoras del Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno del Instituto, este Decreto procede a regular también el régimen de funcionamiento de dicho Consejo, anteriormente regulado por Decreto 132/1990, de 15 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2006,

  1. – Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1988, de 5 de febrero, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Lehendakaritza o Presidencia del Gobierno Vasco.

  2. – Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su régimen jurídico es el establecido en su Ley de creación, en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por el presente Decreto y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. – De conformidad con lo previsto en su Ley de creación, el fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco y se fija como objetivos la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación contra las mujer, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

  2. – Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercer las siguientes funciones:

    1. Elaboración de las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

    2. Seguimiento de las políticas de igualdad y de la legislación autonómica por lo que respecta a su adecuación al principio de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la competencia de análisis, evaluación y estudio de la normativa antidiscriminatoria que corresponde a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3. Elaboración de propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como proposición de la normativa de desarrollo de la Ley 4/2005.

    4. Emisión de informes en el curso del procedimiento de elaboración de las normas que promueva la Administración de la Comunidad, verificando la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 4/2005 y, en su caso, realizando propuestas de mejora.

    5. Emisión de informes sobre la adecuación de los planes para la igualdad de mujeres y hombres de los departamentos del Gobierno, de las diputaciones forales y de las entidades locales a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan general que cada legislatura ha de aprobar el Gobierno Vasco.

    6. Diseño e impulso de métodos para la integración de la perspectiva de género en todas las áreas políticas y, en particular, propuesta de directrices para la elaboración de la evaluación previa de impacto en función del género y la introducción de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en la normativa y actividad administrativa.

    7. Propuesta a los órganos competentes de las administraciones públicas vascas de las condiciones mínimas básicas y comunes por lo que respecta a las funciones y a la capacitación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    8. Impulso de actuaciones, asesoramiento y colaboración con los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres y, en particular, en el diseño de los planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluidos, los relativos a la intervención ante la violencia contra las mujeres.

    9. Impulso y coordinación de los cometidos de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como impulso de las medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres.

    10. Estudio de las diferentes condiciones, necesidades e intereses de mujeres y hombres, así como de las desigualdades que de ello se derivan en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación.

    11. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno Vasco, del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como su evaluación.

    12. La evaluación de la eficacia y alcance de los servicios y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia contra las mujeres.

    1. Asesoramiento y establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

    2. Propuesta al órgano competente de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    3. Impulso y propuesta en materia de prestación de servicios dirigidos a garantizar el acceso a sus derechos sociales básicos a las mujeres que sufren discriminación múltiple.

    4. Impulso y propuesta en materia de prestación y adecuación de los servicios sociocomunitarios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

    5. Sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

    6. Establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y demás entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

    7. Establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.

    8. Canalización de denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo y adopción de las acciones correspondientes.

    9. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos recogidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    10. Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pudiera encomendar.

  1. – Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos de gobierno:

      • Consejo de Dirección

      • Dirección

    2. Órgano administrativo de gestión:

      • Secretaría General

  2. – Están asimismo adscritos y/o vinculados a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en los términos que establecen sus normas de creación y funcionamiento, los siguientes órganos:

    1. Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3. Comisión Asesora de Publicidad no Sexista-Begira.

    4. Comisión Consultiva de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    5. Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

En los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y su reglamento de organización y funcionamiento, se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sin integrarse en el mismo, la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración.

La sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se establece en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que éste habilite.

El Consejo de Dirección y la Dirección son los órganos rectores de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1988, de 5 de febrero.

El Consejo de Dirección estará integrado por las siguientes personas:

  1. Presidencia: la o el Lehendakari del Gobierno Vasco.

  2. Vicepresidencia: el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  3. Vocales:

    • Seis personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango de viceconsejeros o viceconsejeras, designadas por los Consejeros y Consejeras de los departamentos con competencia sobre las siguientes materias: educación, trabajo, sanidad, industria, cultura y asuntos sociales.

    • Tres personas representantes de cada una de las administraciones forales, con rango de diputados o diputadas, designadas por sus órganos competentes.

    • Tres personas representantes de las administraciones locales designadas por la asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Una persona representante de la Comisión competente en materia de igualdad de mujeres y hombres del Parlamento Vasco, designada para cada legislatura mediante elección de entre sus miembros.

    • Seis personas designadas por el Parlamento Vasco para cada legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos.

    • Una persona en representación de la Comisión Consultiva de Emakunde.

  4. Secretaría: el o la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y sin voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven.

Son funciones del Consejo de Dirección:

  1. Aprobar, para su posterior presentación al Gobierno, el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Aprobar, para su posterior presentación al Gobierno, el Informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en este campo.

  3. Aprobar, para su posterior presentación al Gobierno, los proyectos de normas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  4. Aprobar la memoria anual sobre actividades del Organismo.

  5. Proponer a la Defensora o Defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. – El Consejo de Dirección celebrará, al menos, dos reuniones ordinarias al año, una dentro del primer semestre y otra dentro del último.

  2. – Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de:

    1. la Presidencia, o

    2. dos tercios de las personas integrantes del Consejo.

  3. – En el supuesto del apartado b) la petición habrá de ser realizada por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. La Presidencia vendrá obligada a convocar la reunión dentro de los quince días siguientes al de la petición y el orden del día deberá incluir necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidencia adicionar otros.

  4. – La convocatoria de las reuniones ordinarias del Consejo corresponde a la Presidencia o, en su caso, a la Vicepresidencia en funciones de Presidencia.

    La antelación mínima de la convocatoria para la reunión del Consejo de Dirección será de diez días. En caso de urgencia, apreciada por la Presidencia podrá ser de cuatro días. En este supuesto, se indicará en la convocatoria la razón de la urgencia.

    La convocatoria será hecha por escrito y contendrá, junto con la indicación de lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de los asuntos a tratar, acompañado de los documentos e informes que pudieran facilitar a los y las miembros del Consejo de Dirección una adecuada información previa a la reunión.

  5. – El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia o, en su caso, por la Vicepresidencia en funciones de Presidencia. Las sugerencias de los y las miembros del Consejo para tratar asuntos determinados, serán debidamente ponderadas antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de las personas miembros.

  6. – Las reuniones del Consejo de Dirección se celebrarán, ordinariamente, en la sede del Organismo, en Vitoria-Gasteiz. El Presidente o Presidenta podrá designar otro lugar dentro de la Comunidad Autónoma para realizar reuniones, de modo extraordinario y por causa justa.

  7. – Se considerará legalmente constituido el Consejo en las reuniones a las que asistan, en primera convocatoria, además del Presidente o de la Presidenta, o quien la sustituya, la mitad, al menos, de las y los restantes miembros.

    Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el Consejo se reunirá, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de los y las miembros, incluido la Presidenta o el Presidente o quien le sustituya.

  1. – Los acuerdos del Consejo se adoptan por voto de la mayoría simple de las y los miembros presentes, excepto el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres que deberá contar con la mayoría absoluta. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia.

  2. – Cada miembro del Consejo, a excepción de la Secretaria o Secretario, dispondrá de un voto.

  3. – Las votaciones se celebrarán por el sistema de mano alzada, a favor, en contra, o absteniéndose con respecto a los extremos sujetos a ellas.

  4. – Por propia iniciativa, o a petición de la quinta parte de las y los miembros presentes, la Presidenta o Presidente dispondrá el voto por escrito y secreto.

  5. – El resultado de las votaciones será proclamado por la Secretaria o el Secretario.

  6. – Cualquier miembro del Consejo de Dirección podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia del Consejo dentro de un plazo no superior a tres días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, éste se entenderá renunciado.

  7. – No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todas y todos los miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.

  1. – La Secretaria o Secretario levantará Acta de cada sesión en la que constará el nombre de las personas asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, si las hubiere, y los acuerdos adoptados.

  2. – Las personas miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que justifican su decisión.

  3. – Las actas de las reuniones deberán ser aprobadas por el Consejo antes de ser firmadas por la Secretaría y refrendadas por la Presidencia.

Además de las señaladas en el artículo 15, la Presidencia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Asumir la superior representación del órgano.

  2. Acordar la Convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  3. Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

  4. Dirimir los empates con voto de calidad.

  5. Asegurar el cumplimiento de las leyes

  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano

  7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente del Consejo.

La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Consejo, en su condición de tal, sustituye a la persona titular de la Presidencia en todas sus funciones cuando se halle ausente.

Corresponde al Secretario o Secretaria:

  1. Preparar las reuniones.

  2. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

  3. Expedir certificaciones de los Acuerdos del Consejo.

  4. Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en el Consejo.

  5. Archivar y custodiar los documentos en que consten los actos mencionados en los apartados anteriores.

  6. Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia, o le sean propios del cargo.

  1. – Las y los vocales del Consejo tienen las siguientes funciones:

    1. Asistir a las sesiones y participar en los debates.

    2. Presentar al Consejo las propuestas que estimen oportunas.

    3. Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 9.2 del presente Decreto.

    4. Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría.

    5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

  2. – Las y los vocales del Consejo tienen derecho a recibir una compensación económica con cargo al Presupuesto de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer por gastos de viaje y asistencias.

El Consejo de Dirección puede delegar en la Vicepresidencia aquellas funciones que mediante el correspondiente acuerdo determine.

  1. – El Director o Directora del Instituto será nombrada y cesada mediante Decreto, siendo su rango, a todos los efectos, el de viceconsejero o viceconsejera.

  2. – A la Dirección le corresponde:

    1. Ejercer la representación legal de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    2. Ejercer y desarrollar las funciones encomendadas a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que no estén expresamente encomendadas al Consejo de Dirección o a la Secretaría General.

    3. Supervisar y dirigir las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    4. Elaborar el Plan de medidas, el Informe de evaluación y la Memoria sobre la actuación de los poderes públicos, previstos en el artículo 4 de la Ley de creación del Organismo, para su posterior aprobación por el Consejo de Dirección.

    5. Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de normas en materia de igualdad de mujeres y hombres que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

    6. Suscribir acuerdos o convenios y dictar resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto.

    7. Ejercer la dirección administrativa del Organismo y dirigir la gestión e inspección interna de las actividades de los servicios.

    8. Elaborar la Memoria anual sobre gestión y funcionamiento y aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

    9. Ejercer las competencias que sobre patrimonio y contratación atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos y, en particular, otorgar, en nombre del Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    10. Dirigir la política de personal del Organismo y proceder al nombramiento, cese y declaración de las situaciones del personal adscrito al mismo sin perjuicio de las competencias que en materia de Función Pública corresponden al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    11. Recabar, para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los departamentos del Gobierno Vasco y demás poderes públicos cuanta información considere necesaria en relación con la situación de las mujeres y hombres, y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, estableciendo los mecanismos de comunicación que estime oportunos.

    12. Presidir la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional par ala mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

    1. Vicepresidir el Consejo de Dirección y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. Actuar como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con la entidad prevista en el artículo 24.5 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    3. Imponer sanciones por infracciones leves en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    4. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Consejo de Dirección y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    5. Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario o Secretaria General, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano en esta norma.

  3. – Las Resoluciones del Director o de la Directora, respecto de las funciones enumeradas en las letras f) y i), y j) del apartado anterior, agotan la vía administrativa.

  1. – Al frente de la Secretaría General estará un Secretario o Secretaria General que será nombrada por Decreto con rango, a todos los efectos, de Director o Directora.

  2. – A la Secretaría General, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección del Organismo, le corresponde:

    1. Representar, por delegación de la Dirección, al Organismo en las relaciones con los departamentos del Gobierno Vasco, otras administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas.

    2. Impulsar, coordinar y supervisar los servicios del Organismo relativos a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, planificación estudios y documentación, asesoría jurídica e información, programación y cooperación con otras instituciones.

    3. Impulsar, coordinar y supervisar los procedimientos de gestión y apoyo informático, así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales del Organismo.

    4. Elaborar los procedimientos internos referentes a la tramitación y registro de las disposiciones, actos, contratos o expedientes de carácter económico y financiero, así como ejercitar la competencia en materia de autorización del gasto, en tanto no esté reservada legalmente a otro órgano.

    5. Administrar y gestionar el personal del Organismo y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias que en estas materias correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    6. Presidir la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista-Begira y asumir su gestión administrativa.

    7. Asumir las funciones de la Secretaría y la gestión administrativa del Consejo de Dirección, de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

    8. Emitir informes, en particular, los referidos en los apartados d) y e) del artículo 2 y los relativos a los procedimientos para la declaración de utilidad pública de entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

    9. Tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    10. Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta estime conveniente, así como ejercer las funciones que expresamente le delegue y aquellas otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    11. Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director o Directora del Organismo, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano en esta norma.

    12. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del organismo.

    1. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del organismo (niveles 2 y 3 de atención al ciudadano y ciudadana del Gobierno –Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores e interlocutoras operativas en las materias de su ámbito competencial.

Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General, existirán unidades administrativas que desarrollen los programas de gestión y cuya creación, extinción y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley de Función Pública y de los decretos de relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer promover la creación de la entidad para la participación efectiva de las mujeres y del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas sociales, económicas y culturales, prevista en el artículo 24.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las y los vocales no natos a los que se refiere el artículo 7.c) del presente Decreto, así como a sus suplentes. No se designarán suplentes para las 6 personas designadas por el Parlamento Vasco por su trayectoria personal o profesional. Las y los suplentes han de tener capacidad de decisión política en la institución a la que representan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en particular el Decreto 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea y el Decreto 132/1990, de 15 de mayo, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2006.

El Lehendakari,