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Normativa

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DECRETO 162/2006, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 4026
  • Nº disposición: 162
  • Fecha de disposición: 26/07/2006
  • Fecha de publicación: 07/08/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 147, de 6 de agosto de 1998).

Este Decreto experimentó ya una modificación, operada por mor de Disposición Final primera del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 163, de 22 de agosto de 2003), surgiendo en la actualidad la necesidad de incluir nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de las que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de julio,

"7.– Educación, Universidades e Investigación:

  • Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.

  • Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

  • Venta de material didáctico.

  • Servicio de comedor.

  • Utilización de libros de texto.

  • Servicios diversos a prestar en el Centro Educativo de Eibar.

  • Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Pláticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas de Artes Escénicas.

  • Derechos de examen.

  • Servicios Públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial."

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

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