Normativa
ImprimirDECRETO 419/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto por el que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 6456
- Nº disposición: 419
- Fecha de disposición: 20/12/2005
- Fecha de publicación: 29/12/2005
Ámbito temático
- Materia: Educación; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 70/2004, del 27 de abril, por el que se regulan las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, en su artículo 7, describe la forma de llevar a cabo las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Especifica a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia.
Este Dispositivo establece unos procedimientos personalizados y flexibles a fin de facilitar a las personas adultas la capitalización de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales a efectos de superar los módulos que conforman los Títulos de Técnico y Técnico Superior, así como de reconocer la competencia profesional asociada a los mismos.
En los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 7 se hace referencia a las Familias Profesionales y ciclos formativos en las que se realizarán las pruebas a través del Dispositivo de Evaluación y Reconocimiento de la Competencia, así como los centros donde se puede realizar la matrícula a estos efectos.
Habiéndose implementado el mencionado Dispositivo en el mes de octubre de 2004, y a la vista de la experiencia adquirida en las dos convocatorias transcurridas y la creciente demanda de trabajadores de sectores distintos a los que preveía este Decreto 70/2004, procede habilitar un procedimiento flexible para incrementar gradualmente tanto las Familias Profesionales y los ciclos formativos descritos en el anexo I, como los centros de matriculación que figuran en el anexo II.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2005,
«3.– La matriculación e inscripción para la realización de las pruebas a través de este sistema se efectuará entre los días 1 y 15 de los meses de marzo y octubre. El tiempo que medie entre la matriculación y realización de las pruebas no podrá ser superior a cuatro meses. Dicha matriculación se efectuará en los centros públicos que se determinen mediante Resolución del Director de Formación Profesional».
A los efectos de implementar de forma gradual el procedimiento personalizado y flexible contemplado en el artículo 7 del Decreto 70/2004, se faculta al Consejero de Educación Universidades e Investigación a que mediante Orden adecue el anexo I del citado Decreto a las demandas del sistema productivo.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2005.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.