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Normativa

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DECRETO 91/2005, de 19 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 2087
  • Nº disposición: 91
  • Fecha de disposición: 19/04/2005
  • Fecha de publicación: 25/04/2005

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Interior; Función pública

Texto legal

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La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece en su artículo 33 que el Director o Directora será elegido por el Órgano Máximo de Representación del centro, por mayoría absoluta, entre el personal docente del mismo que cuente al menos con un año de permanencia en el centro y tres de docencia. Conforme se determine reglamentariamente, el Director o Directora a así elegido será nombrado para su cargo por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación cuando haya superado o supere en la primera convocatoria posterior a su elección los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos directivos.

Asimismo, el citado artículo, en su apartado 4, determina que cuando la elección o nombramiento del Director o Directora no sea posible con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores, así como en el caso de centros de nueva creación, podrá procederse; oído el Órgano Máximo de Representación y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, al nombramiento del Director o Directora del centro con carácter provisional por el periodo en que se prolongue la imposibilidad, sin que pueda superar en ningún caso el plazo de un año, pudiendo la Administración, en su caso, conferir las oportunas comisiones de servicio.

Por otra parte, el artículo 40 de la Ley de la Escuela Pública Vasca señala que el Órgano Máximo de Representación, a propuesta del Director o Directora, designará entre los profesores y profesoras un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria. Los titulares de estos cargos serán nombrados por la Administración educativa. La duración del mandato de los órganos unipersonales de los centros será de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 30 de la citada Ley.

El procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco está establecido por el Decreto 116/1997, de 13 de mayo. Con objeto de adecuar esta norma a lo establecido en la Ley de la Escuela Pública Vasca, resulta procedente realizar la correspondiente modificación del citado Decreto.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2005,

La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco será de tres años, excepto en los casos previstos en los artículos 13 y 14 de este Decreto, que será de un año.

Disposición Final Segunda.– El Director o Directora cesará en sus funciones al término de su mandato o cuando, por cualquier causa sobrevenida, deje de pertenecer al personal docente del centro.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá cesar o suspender al Director o Directora antes del término de dicho mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, a propuesta del Órgano Máximo de Representación del centro y previa tramitación de un expediente contradictorio. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá suspender o cesar al Director o Directora elegido cuando el Órgano Máximo de Representación del centro así lo proponga, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. En estos casos, el cese o suspensión del Director o Directora implicará el cese o suspensión en sus responsabilidades de gobierno del centro, manteniendo la función docente que desempeñaba en el centro cuando fue elegido para el cargo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.

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