Normativa
ImprimirDECRETO 67/2005, de 5 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 1832
- Nº disposición: 67
- Fecha de disposición: 05/04/2005
- Fecha de publicación: 14/04/2005
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Educación
- Submateria: Hacienda; Economía
Texto legal
La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece en su Título V la autonomía de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca.
La Ley prevé en el articulado de su Título V, Capítulo IV, referido a la autonomía de gestión de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca, el desarrollo reglamentario, entre otros, de los siguientes aspectos:
– La determinación de la estructura del presupuesto de los centros docentes y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.
– Los términos de inclusión en el presupuesto de ingresos de los centros docentes de los recursos que resulten excedentes.
– la determinación del modelo de cuentas de gestión que deberán rendirse y su periodicidad.
Por medio del Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca, se efectuó el desarrollo de la Ley, y fue aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 1998, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y Educación, Universidades e Investigación.
Habiendo transcurrido un periodo de tiempo significativo, procede plantear una primera modificación del citado Decreto con el fin de introducir mejoras y facilitar la gestión económica de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2005,
«La estructura del estado de ingresos del presupuesto del centro será la siguiente:
– Remanente del ejercicio anterior.
– Ingresos recibidos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para gastos de funcionamiento, equipamiento, obras menores, comedores de gestión directa, experiencias educativas y otras actividades.
– Otros ingresos de Administraciones Públicas, ya sea de otros Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de Diputaciones Forales, de Entidades Locales, de otras Entidades del Sector Público Vasco, del Estado, del Exterior o de Entidades de iniciativa pública sostenidas con fondos públicos.
– Otros ingresos obtenidos por los centros por prestación de servicios, cuotas de comedores de gestión directa, legados, donaciones y otras aportaciones, venta de bienes, intereses bancarios y otros.
El estado de ingresos se estructurará en los cuatro bloques indicados y dentro de cada uno de ellos se desglosarán los diferentes ingresos de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento».
«El estado de gastos contendrá el conjunto de gastos de funcionamiento ordinario e inversiones no contemplados en programas centralizados, que se prevean contraer en el ejercicio. Podrán incluir gastos de formación y reciclaje del personal y honorarios en concepto de Formación Ocupacional y Formación Continua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.8 del presente Decreto.
No podrán destinarse los recursos del presupuesto del centro a cubrir servicios públicos ni obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración Pública Local o Autonómica, según la legislación vigente.
El estado de gastos se estructurará de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada momento».
«El Director / la Directora del centro podrá contratar, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma y para el propio centro aquellas obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo/facultativa competente, y los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, que por su cuantía se incluyan, todos ellos, dentro de la categoría de contratos menores de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.
«Aquellos centros que recauden ingresos en concepto de tasas o precios públicos por servicios de enseñanza, que no son susceptibles de generar capacidad de gasto propio, deberán contar además con una cuenta autorizada de ingresos, de forma que el saldo de dicha cuenta se liquidará periódicamente a la Administración Educativa. En la citada cuenta sólo podrán efectuarse movimientos acreedores, aparte de los deudores destinados a la citada liquidación de fondos».
«Se actualizará por Orden de la Consejera/o del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la composición de los anexos y cualquier otra adaptación que se requiera por modificaciones en el Ordenamiento Jurídico».
«Al comienzo de cada ejercicio presupuestario, cada centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación el presupuesto inicial, debidamente cumplimentado y aprobado por el Órgano Máximo de Representación.
Con periodicidad semestral y en todo caso a 31 de diciembre, los centros elaborarán las cuentas de gestión. Una vez aprobadas por el Órgano Máximo de Representación se remitirán a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, en el plazo que se determine al efecto.
El envío de las cuentas de gestión será requisito imprescindible para que puedan efectuarse los siguientes libramientos desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación».
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2005.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.
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Historia normativa (2)
- Modifica: DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.
- Véase: DECRETO 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.