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Normativa

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DECRETO 24/2003, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la Delegación de Euskadi en Argentina.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 36
  • Nº orden: 1070
  • Nº disposición: 24
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Los movimientos migratorios de la población vasca se dirigieron de manera prioritaria a los países iberoamericanos. Así, con el transcurso del tiempo, las iniciales relaciones afectivas y culturales han ido enriqueciéndose con relaciones económicas, de forma que los vínculos entre el pueblo vasco y los pueblos de dichos países han ido fortaleciéndose y estrechándose.

Actualmente, la situación económica desfavorable por la que atraviesa Iberoamérica, ha propiciado que las relaciones especiales que nos unen con estos países se hayan estrechado fundamentalmente en tres ámbitos: la cooperación al desarrollo, la atención a las Colectividades Vascas y las relaciones socio-económicas y culturales.

En el ámbito de la atención a las Colectividades Vascas, la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascas en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, marcó entre sus objetivos el de institucionalizar las relaciones sociales, culturales y económicas y el del fomento y la protección integral de los vascos en el exterior, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y prestaciones. Desde su entrada en vigor se ha apreciado la necesidad de establecer cauces adecuados de colaboración y participación, en aras de lograr una mayor efectividad en la consecución de los objetivos marcados.

En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Ley estatal 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, consagra la necesidad de promover un desarrollo humano global, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación para el Desarrollo, con el objetivo de erradicar la pobreza en el mundo, así como la promoción de un crecimiento económico duradero sostenible en los países en desarrollo. En este sentido la propia Ley establece que la actividad que se realice desde las Comunidades Autónomas es fruto de una expresión solidaria de la propia sociedad, al tiempo que se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene un permanente compromiso solidario en los países en desarrollo, y a ellos destina el 0.7% del presupuesto operativo.

La importancia de los recursos destinados a este fin requiere de una estructura y de unos cauces que posibiliten la materialización de las finalidades de la Cooperación para el Desarrollo.

En el marco iberoamericano, Argentina es uno de los países a los que la Comunidad Autónoma de Euskadi destina una importante ayuda en la cooperación para el desarrollo y donde realiza una actividad con proyección internacional, en el ámbito de los títulos competenciales que le corresponden. La trascendencia y volumen de estas actividades aconsejan el establecimiento de una Delegación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en este país, con el fin de cohesionar las actividades de relieve internacional y las actividades que la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolla en el mismo en las áreas de la Cooperación al Desarrollo y de las Colectividades Vascas.

En su virtud, y a propuesta de la Presidencia del Gobierno ¿ Lehendakaritza, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2003.

Se crea en el seno de la Secretaría General de Acción Exterior, la Delegación de Euskadi en Argentina.

La Delegación de Euskadi en Argentina será el órgano de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Cooperación al Desarrollo, de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con carácter general, corresponde a la Delegación de Euskadi en Argentina, en el marco de actuación señalado en el artículo anterior, las siguientes funciones:

  • Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Argentina.

  • Servir de órgano de relación para el establecimiento de visitas, encuentros, e intercambios de información.

  • Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros en Argentina entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Asesoramiento técnico, orientación e información sobre los servicios y actuaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  • Evaluar las previsiones de las necesidades de los operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Argentina y canalizar las propuestas correspondientes.

  1. ¿ La persona titular de la Delegación del Gobierno Vasco en Argentina tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

  2. ¿ La persona titular de la Delegación de Euskadi en Argentina actuará como órgano de contratación, en el ámbito funcional de la Delegación, hasta el importe de doce mil euros (12.000 euros), con las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los mismos, incluyendo la autorización del gasto correspondiente.

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