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Normativa

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DECRETO 289/2002, de 10 de diciembre, de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 7211
  • Nº disposición: 289
  • Fecha de disposición: 10/12/2002
  • Fecha de publicación: 18/12/2002

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en el Capítulo VI, del Título III, la creación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Con arreglo a las disposiciones contenidas en dicha norma, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas se configura como una entidad de base asociativa y con personalidad jurídica que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo de las federaciones deportivas vascas, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica. Asimismo, la Ley le encomienda una función asesora de la Administración deportiva y una función representativa del conjunto de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

De la lectura de la citada Ley se desprende que la misma no crea directamente la Unión de Federaciones Deportivas Vascas sino que únicamente contempla su posible creación, a instancia de las federaciones deportivas vascas. Conforme al artículo 38 de la citada Ley del Deporte del País Vasco, el régimen jurídico de esta entidad relativo "… a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento…", vendrá configurado por los mandatos de la propia Ley y, las disposiciones de desarrollo, y los estatutos y reglamentos válidamente adoptados por sus órganos.

Habida cuenta del carácter asociativo de la Entidad que han de crear las Federaciones llamadas a ello, la Administración considera que su labor reglamentaria se ha de limitar a desarrollar los preceptos relativos a dichas cuestiones, indispensables para dar cauce a su puesta en marcha, y garantizar el cumplimiento de los mandatos legales que le vienen asignados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo a la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002,

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los extremos que permitan el reconocimiento administrativo de la entidad constituida por las Federaciones Deportivas Vascas, como Unión de Federaciones Deportivas Vascas a los efectos que prevé el artículo 36 de la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco.

  1. – La Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad privada de base asociativa, con personalidad jurídica, que acometerá al menos, las funciones que se determinan en el artículo 36 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco le asigna.

  2. – Tales funciones deberán aparecer expresamente señalados en los Estatutos de la entidad, y no excluyen el ejercicio de otras. Cuantos otros objetivos puedan contemplarse estatutariamente no podrán ser incompatibles con los legalmente atribuidos a la Unión de Federaciones Deportivas del País Vasco, con los contenidos de la propia Ley del Deporte del País Vasco, y con el ordenamiento jurídico en general.

  3. – Las funciones a desarrollar por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deben entenderse, en todo caso, sin perjuicio de las competencias propias de cada federación deportiva vasca.

El ámbito de actuación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas será el correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco si bien, podrá defender sus objetivos y desarrollar sus funciones en el exterior con respeto a las limitaciones legales o administrativas que resulten de aplicación.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas tendrá que estar integrada, al menos, por el 60% de las federaciones deportivas vascas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

Para su reconocimiento como tal, las federaciones deportivas vascas que la promuevan deberán elevar a escritura pública su voluntad de constituir la Unión de Federaciones Deportivas Vascas como acta constitutiva junto con los Estatutos de la misma.

En el mismo acto constitutivo, deberá nombrarse un equipo gestor de la Entidad en constitución integrado por un mínimo de tres personas a quienes se les facultará para ostentar la representación y acometer las actuaciones necesarias para lograr el reconocimiento e inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

Este equipo gestor, asumirá las funciones directivas de la Entidad hasta que, una vez reconocida e inscrita, el órgano competente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas elegirá los miembros de los órganos de gobierno de la Entidad conforme a sus propios Estatutos. Estos acuerdos deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto de reconocimiento de la Entidad.

  1. – El reconocimiento de la correspondiente entidad como Unión de Federaciones Deportivas Vascas quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Sólo el reconocimiento administrativo dará derecho a la correspondiente entidad a utilizar su denominación como "Unión de Federaciones Deportivas Vascas" y a ejercer las funciones que legalmente le vienen atribuidas a esta Entidad.

  2. – Corresponde al Director de Deportes del Gobierno Vasco el reconocimiento de la Entidad a los efectos legalmente establecidos. Para el reconocimiento de la Entidad este órgano se limitará a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  3. – El órgano competente dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar su resolución, a contar desde el día en el que la solicitud haya tenido entrada. Este órgano podrá suspender o ampliar tal plazo conforme a lo dispuesto en las disposiciones de procedimiento administrativo común.

  4. – El acto de reconocimiento, sin perjuicio de otras menciones que procedan conforme a la normativa sobre procedimiento administrativo, incorporará el mandato de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, y la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de tal acto y de los Estatutos de la entidad reconocida como Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

  5. – Igual procedimiento se aplicará a las modificaciones estatutarias, que deberán ser autorizadas administrativamente. Sin perjuicio de los efectos que estos acuerdos pudieran surtir entre los miembros de la Entidad, las modificaciones acordadas solo podrán ser aplicadas una vez notificada la autorización administrativa de las mismas.

  1. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco, los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas regularán su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán la elección de todos sus miembros mediante sufragio libre, igual y secreto de todas las federaciones deportivas asociadas.

  2. – Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán regular, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Denominación, objeto y funciones.

    2. Domicilio social.

    3. Ámbito de actuación.

    4. Clases de miembros.

    5. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

    6. Derechos y obligaciones de los miembros.

    7. Estructura orgánica y régimen de funcionamiento.

    8. Sistema de elección y cese de los miembros de los órganos de la Unión.

    9. Régimen económico y patrimonial.

    10. Régimen documental.

    11. Régimen disciplinario.

    12. Régimen de impugnación de acuerdos sociales.

    1. Modificación de estatutos y reglamentos.

    2. Régimen de disolución y liquidación.

    3. Régimen de arbitraje, mediación y conciliación.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas se regirá por las normas de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, por el presente Decreto y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

  1. – Podrán ser miembros de pleno derecho de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas las Federaciones Deportivas Vascas inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco que así lo deseen y manifiesten expresamente tal voluntad mediante acuerdo de su Asamblea General, habilitando a una persona para que participe en el proceso constitutivo de la Entidad.

  2. – Una vez cerrado el proceso constitutivo las federaciones deportivas vascas que deseen incorporarse a la Unión de Federaciones Vascas, deberán acordar a través de sus Asambleas Generales dicha voluntad asociativa y solicitar formalmente su admisión con arreglo a los requisitos y procedimiento establecidos en los estatutos y reglamentos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. No se podrá denegar la admisión a una federación deportiva vasca inscrita en el Registro de Entidades Deportivas que cumpla con los citados requisitos estatutarios y reglamentarios.

  3. – Los requisitos estatutarios y reglamentarios no podrán significar un trato discriminatorio entre las federaciones deportivas vascas. Ello no obstante, podrán establecerse mecanismos que en base a razones generales y objetivas permitan modular la representatividad de las Federaciones asociadas en la toma de decisiones.

  4. – Junto a los miembros de pleno derecho, la Unión de Federaciones Deportivas Vascas podrá admitir como miembros colaboradores, sin derecho a voto, a cualesquiera entidades que puedan coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos sociales de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

  5. – Las federaciones deportivas vascas podrán dejar de formar parte de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas mediante acuerdo de la correspondiente Asamblea General y comunicación fehaciente a la Unión y al Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco.

  1. – Al Director de Deportes del Gobierno Vasco competerá, en su caso, revocar el reconocimiento de la entidad como Unión de Federaciones Deportivas Vascas cuando esta Entidad deje de cumplir el requisito de composición mínima establecido en el artículo 4 del presente Decreto o cuando deje de atender las funciones legalmente atribuidas.

  2. – La revocación del reconocimiento exigirá la instrucción de un expediente administrativo al efecto, que, garantizando los derechos de la Entidad, determine y fundamente el incumplimiento que determine la revocación del reconocimiento.

  3. – La revocación administrativa comportará:

    1. La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

    2. La pérdida de la titularidad de los derechos y funciones encomendados por la Ley 14/1998, del Deporte del País Vasco, especialmente del derecho a utilizar la denominación de Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

    3. La transformación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en una asociación de régimen general, cuando reuniese los requisitos para ello.

  4. – El acto de revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas podrá desarrollar las funciones que legalmente le vienen asignadas en colaboración con el Gobierno Vasco. A tal efecto, ambas entidades suscribirán entre sí los pertinentes convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones encomendadas. Este marco de colaboración no excluye la conclusión de otros acuerdos de similar naturaleza para el desarrollo de las demás funciones que pueda desarrollar la Unión de Federaciones Vascas, con el Gobierno Vasco o cualquier otra Institución.

Única.– Registro de Entidades Deportivas.

En tanto no se dicten las disposiciones pertinentes para la nueva organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, el reconocimiento y Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas se inscribirán en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, establecido por Decreto 94/1990, de 3 de abril, a cuyo efecto por el órgano responsable del mismo se adoptarán las medidas organizativas adecuadas para verificar tal inscripción.

Única.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

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